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10/Jun/08 9:02
IETU en arrendamiento

Buen dia colegas

Dentro del arrendamiento por deducción ciega, tengo una duda. Para su calculo para IETU, entiendo que se debe calcular de forma acumulada y no en forma mensual como se hace para ISR.

Partiendo de esta premisa, calculo para el mes de febrero, los ingresos acumulados por enero y febrero. Al resultado le aplico la tasa del 16.5% y obtengo el pago del IETU.

A ese pago, le resto el ISR DETERMINADO CONFORME AL PROCEDIMIENTO, sin CONSIDERAR TAMBIEN EL ISR QUE ME HUBIERAN RETENIDO.

Y al resultado, le resto el pago del IETU anterior, en este caso el de FEBRERO.

¿Esta correcto que acumule los ingresos para IETU?

¿Debo tambien considerar para el pago, el ISR retenido, además del ISR que determine?

Agradeciendo sus comentarios

saludos
 
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colegacp
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10/Jun/08 9:16
Re: IETU en arrendamiento

[quote:bf44234f9b="colegacp"]
¿Esta correcto que acumule los ingresos para IETU? [color=darkred:bf44234f9b]SI[/color:bf44234f9b]

¿Debo tambien considerar para el pago, el ISR retenido, además del ISR que determine? [color=green:bf44234f9b]SI[/color:bf44234f9b]

Agradeciendo sus comentarios

saludos[/quote:bf44234f9b]
 
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Mem
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10/Jun/08 16:25

Hola:

Mem ya te ayudó con las dudas CATEGORICAMENTE, sin confusiones.

Pero si fue demasiado fácil, ahora remítete a los artículos 9 y 10 LIETU. Ahí se muestra de manera por menorizada, cómo determinar los pagos provisionales por IETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Jun/08 17:00
Re: IETU en arrendamiento

¿[color=red:93199626e6]Esta correcto que acumule los ingresos para IETU[/color:93199626e6][/b:93199626e6]?[/quote:93199626e6]

SÍ, SI ES CORRECTO:

LIETU
Artículo 9. TERCER PÁRRAFO
El pago provisional se determinará restando de [b:93199626e6]la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago,[/b:93199626e6] las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.


[quote:93199626e6][b:93199626e6][color=red:93199626e6]Debo tambien considerar para el pago, el ISR retenido, además del ISR que determine[/color:93199626e6][/b:93199626e6]?[/quote:93199626e6]

SI, ACREDITAS EL ISR PROPIO, MAS EL QUE TE RETUVIERON:

LIETU

Artículo 10. QUINTO PÁRRAFO
El pago provisional del [b:93199626e6]impuesto sobre la renta propio [/b:93199626e6]por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[b:93199626e6] así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional [/b:93199626e6]en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

ADEMÁS DICHOS ACREDITAMIENTOS POR ISR PROPIO Y RETENIDO, SON LOS REALIZADOS DESDE ENERO AL MES AL QUE ESTÉS CALCULANDO:

R.M.F. 2008-2009

ISR efectivamente pagado por acreditar de arrendadores

I.4.13.Para los efectos del artículo 10, tercer párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, [b:93199626e6]podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.[/b:93199626e6]

LIETU 10, (RMF 2007 17.12.)

[quote:93199626e6][b:93199626e6][color=red:93199626e6]Y al resultado, le resto el pago del IETU anterior, en este caso el de FEBRERO[/color:93199626e6][/b:93199626e6].

ASÍ ES:


LIETU

Artículo 10. CUARTO PÁRRAFO

Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, [b:93199626e6]se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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10/Jun/08 23:28

Chavalon
Mejor respuesta no la hay.
Hasta con fundamentos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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11/Jun/08 7:33
Re: IETU en arrendamiento

Agradesco a todos los foritstas que amablemnte resolvieron mi duda, y enseñandome que hay que estudiar mas en esta hermosa profsion, que tengan buen dia.
 
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colegacp
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11/Jun/08 8:38
Re: IETU en arrendamiento

Al margen de que el iniciador del tópico a quedado satisfecho en su inquietud y en caso de que le de una vista más a este tópico [color=darkblue:0ebc54d1b1]me permito sugerir la lectura de este otro mensaje[/color:0ebc54d1b1] en el que se trato tiempo atras el mismo tema.


saludos.

Pdta. Si hubiera sido el primero en participar sólo hubiera recomendado el uso del buscador.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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11/Jun/08 8:48

si, mi estimado sos, al sugerir el uso del buscador, tambien se enseña que "hay que estudiar mas en esta hermosa profsion"como dice colegacp

es parte de la formacion diaria, buscar aqui, alla, preguntar, leer, investigar.......

saludos y buen dia
 
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lobozac
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11/Jun/08 10:35

[quote:77dcd5da01="Mem"]Chavalon
Mejor respuesta no la hay.
Hasta con fundamentos[/quote:77dcd5da01]


Ademas, fue una catedra, expuesta en forma sencilla, clara e interesante.
Que me recuerda a un maestro de la escuela
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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11/Jun/08 10:52
Re: IETU en arrendamiento

EXCELENTE APORTE MI ESTIMADO CHAVALON.------
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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