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09/Jun/08 16:55
incapacidad de trabajadroes

buenas tardes:

quisiera saber si en verdad que un trabajador eventual de la construccion que se accidenta le dan incapacidad el seguro social no le paga sus incapacidades por ser eventual?
 
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miriame
Cabo

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09/Jun/08 21:40
Re: incapacidad de trabajadroes

:idea: Buenas noches. El fundamento lo podemos ver en el art. 97 de la LSS.

Salu2,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Jun/08 21:53
Re: incapacidad de trabajadroes

:idea: Para facilidad de todos, aqui esta citado dicho articulo:

[code:1:19e71e2850]
Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. [/code:1:19e71e2850]

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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10/Jun/08 11:33
Re: incapacidad de trabajadroes

[quote:78bb138836="miriame"]quisiera saber si en verdad que un trabajador eventual de la construccion que se accidenta le dan incapacidad el seguro social no le paga sus incapacidades por ser eventual?[/quote:78bb138836]

Si es accidente de trabajo y asi es catalogado por el imss le corresponde el pago desde el primer dia, sin tomar en cuenta lo mencionado por el Lic.

Saludos :P
 
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juancarm
Teniente Coronel

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10/Jun/08 16:54

Cierto asi operan las incapacidades por accidentes de trabajo. Y este caso procede a como un accidente.

Tambien por mi parte me fui con el saque de banda.

Buen puntacho juancarm
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Jun/08 20:35
Re: incapacidad de trabajadroes

:( Buenas noches. Recontra-bolas. Me acaban de ponchar con una curva. No vi la palabra "accidente". Mi participación anterior sólo aplica, si se trata de una enfermedad.

1,000 perdones :( ,
El Lic.
 
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pepesoto
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