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04/Jun/08 18:35
HASTA DIEZMILESIMOS ISR?

Hola:

Me gustaría saber su opinión ya que estoy debatiendo con el área de auditores si consideran que debo usar hasta diezmilesimos en el cálculo de pérdidas fiscales, depreciacion fiscal y ajuste por inflación. Ya que la Ley del ISR no me limita al uso hasta diezmilésimos solamente para el caso de Coeficiente de Utilidad.

Sin embargo ellos comentan que el Código Fiscal de la Federación si establece el uso de diezmilésimos en el artículo 17-A.

Yo se que la Ley es superior al Código y no es supletorio este último de la Ley.

Que opinan?
 
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lcazarin
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04/Jun/08 21:33
Re: HASTA DIEZMILESIMOS ISR?

SI ES SUPLETORIO EL CODIGO.

SALUDOS :P
 
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juancarm
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05/Jun/08 9:10
Re: HASTA DIEZMILESIMOS ISR?

Las disposiciones del Código se aplicarán en el defecto de las disposiciones fiscales (artículo 1 CFF), es decir, si en la LISR no se estableciera la mecanica para calcular el factor de actualización, entonces si debes aplicar por ese defecto el CFF, artículo 17-A, el cual establece como se calcula el factor de actualización y su calculo hasta el diezmilesimo.

En este caso no es supletorio debido a que La LISR en su articulo 7 fraccion II te establece la mecánica para calcular el factor de actualización. Y no hay artículo ni en la Ley ni en el reglamento que te establezca que dicho factor deba calcularse hasta el diezmilesimo.

Esto como ocurría con la LIMPAC que establecía el periodo de actualización pero no la mecanica de calculo del factor de actualización, por lo que se aplicaba supletoriamente el CFF.

Ahora con la ley del IETU se establecen los periodos de actualización y también la mecanica de calculo del factor de actualización: artículo 3 fracción V LIETU. Por lo tanto, en este caso tampoco debe aplicarse supletoriamente el CFF.

Saludos,
 
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slopez
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05/Jun/08 15:24
Re: HASTA DIEZMILESIMOS ISR?

Hola

El CFF no es "supletorio" desde mi percepción, aunque en las leyes se exprese que SI lo sería.

Así se expresa, porque de algún modo debe expresarse que en ausencia de disposicon de ley especial, entraría el CFF.

Déjeme explicar cómo se aplicaría la "supletoriedad", desde mi punto de vista:

Primero rigue el CFF, por lo que habría DE FONDO un marco jurídico. Solo que aqui no hay hechos generadores de la LEY todavía. Digamos que existe una ley en el aire.

Luego (segundo) existe el marco de la ley fiscal específica, por lo existería un segundo marco jurídico, que iría por arriba del primer fondo. Sólo que no cubriría a TODO el primer fondo, sólo parte de ese fondo.
En este segundo fondo, se señalan hechos que caen en ser sujetos, base, objeto: cargas a los contribuyentes.

Si algo no llega a ser cubierto por la ley específica, sigue rigiendo el primer fondo (CFF). Existe la "supletoriedad", por lo que no se especifique en la ley especial.

La cuestión es que "suplir" es "sustituir" por otra situación. Por eso, mi compresión de que el CFF no searía "supletorio". Pues, no vendría a suplir nada, simplemente regularía a lo que no es del alcance de las leyes fiscales en específico.

Tal vez, el término "supletorio" no sea el adecuado, que se querría indicar sería el "asistente" o algo parecido, pero ¿cómo denominarlo?

-------------------------------------------------------------------------------------

[color=red:8b6bb56abc]Artículo 9o RISR.[/color:8b6bb56abc][/b:8b6bb56abc] [b:8b6bb56abc][color=blue:8b6bb56abc]Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere la fracción I del artículo 14 de la Ley[/color:8b6bb56abc][/b:8b6bb56abc].

[color=indigo:8b6bb56abc]Unica disposicion de limitacion en Ley especifica.[/color:8b6bb56abc]
------------------------------------------------------------------------------------

[b:8b6bb56abc][color=red:8b6bb56abc]Artículo 17-A CFF.-[/color:8b6bb56abc][/b:8b6bb56abc] El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará [b:8b6bb56abc][color=green:8b6bb56abc]el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar[/color:8b6bb56abc][/b:8b6bb56abc].

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho
periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

....

[b:8b6bb56abc][color=green:8b6bb56abc]Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo[/color:8b6bb56abc][/b:8b6bb56abc].

-----------------------------------------------------------------------------------

[b:8b6bb56abc][color=green:8b6bb56abc]Considero que los auditores tiene razón, todo lo que tenga que ver con INPC y con factores de ajuste, debe determinarse hasta diezmilésimos, pues la LISR no especifica algo al respecto de realizarse de otro modo, con excepción del CU.

De primera instancia el CFF ya tendría un marco establecido. Mientras la ley específica es enrealidad la SUPLETORIA del CFF, pero sólo por lo que reglamentaría en su materia. [/color:8b6bb56abc]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Jun/08 15:35
Re: HASTA DIEZMILESIMOS ISR?

Exactamente este es el fundamento Enrique donde dice:

Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.


Por lo tanto cualquier ley que no aclare exactamente como deberan de calcularse factores o proporciones deberan hacerlo conforme a lo citado.

PD. Tambien lo aplico para ley del seguro social, infonavit, codigo financiero, etc.

Saludos :P
 
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juancarm
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05/Jun/08 15:59
Re: HASTA DIEZMILESIMOS ISR?

[quote:37e1919c70="juancarm"]

Por lo tanto cualquier ley que no aclare exactamente como deberan de calcularse factores [/b:37e1919c70]o proporciones deberan hacerlo conforme a lo citado.

PD. Tambien lo [b:37e1919c70]aplico para ley del seguro social, infonavit, codigo financiero, etc.


:P[/quote:37e1919c70]

EL CFF no es supletorio... las leyes especificas si lo serian. Al no haber el efecto supletorio... permanece el CFF. SOLO PARA LA CUESTION FISCAL.

Tambien el CFF tiene ALCANCES Y LIMITACIONES...
 
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enrique9727
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