05/Jun/08 15:24
Re: HASTA DIEZMILESIMOS ISR?
Hola
El CFF no es "supletorio" desde mi percepción, aunque en las leyes se exprese que SI lo sería.
Así se expresa, porque de algún modo debe expresarse que en ausencia de disposicon de ley especial, entraría el CFF.
Déjeme explicar cómo se aplicaría la "supletoriedad", desde mi punto de vista:
Primero rigue el CFF, por lo que habría DE FONDO un marco jurídico. Solo que aqui no hay hechos generadores de la LEY todavía. Digamos que existe una ley en el aire.
Luego (segundo) existe el marco de la ley fiscal específica, por lo existería un segundo marco jurídico, que iría por arriba del primer fondo. Sólo que no cubriría a TODO el primer fondo, sólo parte de ese fondo.
En este segundo fondo, se señalan hechos que caen en ser sujetos, base, objeto: cargas a los contribuyentes.
Si algo no llega a ser cubierto por la ley específica, sigue rigiendo el primer fondo (CFF). Existe la "supletoriedad", por lo que no se especifique en la ley especial.
La cuestión es que "suplir" es "sustituir" por otra situación. Por eso, mi compresión de que el CFF no searía "supletorio". Pues, no vendría a suplir nada, simplemente regularía a lo que no es del alcance de las leyes fiscales en específico.
Tal vez, el término "supletorio" no sea el adecuado, que se querría indicar sería el "asistente" o algo parecido, pero ¿cómo denominarlo?
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[color=red:8b6bb56abc]Artículo 9o RISR.[/color:8b6bb56abc][/b:8b6bb56abc] [b:8b6bb56abc][color=blue:8b6bb56abc]Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere la fracción I del artículo 14 de la Ley[/color:8b6bb56abc][/b:8b6bb56abc].
[color=indigo:8b6bb56abc]Unica disposicion de limitacion en Ley especifica.[/color:8b6bb56abc]
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[b:8b6bb56abc][color=red:8b6bb56abc]Artículo 17-A CFF.-[/color:8b6bb56abc][/b:8b6bb56abc] El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará [b:8b6bb56abc][color=green:8b6bb56abc]el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar[/color:8b6bb56abc][/b:8b6bb56abc].
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho
periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
....
[b:8b6bb56abc][color=green:8b6bb56abc]Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo[/color:8b6bb56abc][/b:8b6bb56abc].
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[b:8b6bb56abc][color=green:8b6bb56abc]Considero que los auditores tiene razón, todo lo que tenga que ver con INPC y con factores de ajuste, debe determinarse hasta diezmilésimos, pues la LISR no especifica algo al respecto de realizarse de otro modo, con excepción del CU.
De primera instancia el CFF ya tendría un marco establecido. Mientras la ley específica es enrealidad la SUPLETORIA del CFF, pero sólo por lo que reglamentaría en su materia. [/color:8b6bb56abc]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?