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29/May/08 10:40
pensionado por cesantia

buenos dias a todos mis colegas foristas:


tengo un caso de un pensionado por cesantia en vejez que regresa al mundo laboral

la anterior ley del IMSS contempla en su art 123 que si regresa el pensionado por cesantia no podra ocupar puesto igual al desempeñado antes de pensionarse y tener como minimo seis meses de pensionado

la actual ley en donde contempla esta situacion???

o le aplico la ley anterior que es con la que el pensionado se jubilo????

agradezco como siempre su apoyo


saludos de su amigo el clasico :idea:
 
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Sargento Primero

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29/May/08 18:42
Re: pensionado por cesantia

Por supuesto que aplicas la normatividad de la ley anterior que es con la que se pensiono. En la ley actual no hay restricciones de tiempo ni de lugar para seguir trabajando despues de pensionarte, pero debes pensionarte con la ley actual.

Saludos :P
 
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juancarm
Teniente Coronel

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29/May/08 20:30

Aplicas Ley anterior (1973).

Efectivamente artículo 123 último párrafo.
Que marca dos condicionantes para no suspender el pago:
1. Patrón distinto
2. Transcurridos 6 meses desde que se otorgo la pensión.

Saludos
 
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Mem
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30/May/08 10:30
Re: pensionado por cesantia

gracias amigos por sus aportaciones

me dan mas certidumbre y buen fin de semana

saludos de su amigo el clasico :)
 
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Sargento Primero

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