tengo un caso de un pensionado por cesantia en vejez que regresa al mundo laboral
la anterior ley del IMSS contempla en su art 123 que si regresa el pensionado por cesantia no podra ocupar puesto igual al desempeñado antes de pensionarse y tener como minimo seis meses de pensionado
la actual ley en donde contempla esta situacion???
o le aplico la ley anterior que es con la que el pensionado se jubilo????
Por supuesto que aplicas la normatividad de la ley anterior que es con la que se pensiono. En la ley actual no hay restricciones de tiempo ni de lugar para seguir trabajando despues de pensionarte, pero debes pensionarte con la ley actual.
Saludos :P
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
Efectivamente artículo 123 último párrafo.
Que marca dos condicionantes para no suspender el pago:
1. Patrón distinto
2. Transcurridos 6 meses desde que se otorgo la pensión.