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27/May/08 16:09
Pago de Credito Infonavit

Estimados:

Podrian ayudarme con una duda en el caso de que una trabajadora este incapacitada por maternidad, estara obligada al pago del credito del Infonavit a traves del descuento que haga el patron??
 
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cermar
Subteniente

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27/May/08 16:26
Re: Pago de Credito Infonavit

¿Cual descuento?

Si ya no le pagaría el patron a la Señora, que ya no seria trabajadora por que se suspederia la relacion.

Ella debe cubrir POR su cuenta ese credito, se encuentra obligada a ello, que lea su contrato por el credito hipotecario.

Leáse los arts:

42 LFT
LSS 85, 94, 101 y 300
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/May/08 20:55
Re: Pago de Credito Infonavit

Si está obligada a pagar el crédito por ese período, pero la trabajadora, no el patrón, en caso de que te llegara una cédula de diferencias por esta amortización, al momento de aclarar el porque no estas enterando la amortización de la trabajadora, seleccionas que es por causa de una incapacidad, por eso es importante que conserves la incapaacidad y la captures en el SUA, recordemos que en la llamada propuesta de determinación de cuotas que envía el IMSS (o Infonavit) cada dos meses no aparecen las incapacidades.

Saludos
 
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migueljurado
Capitán Primero

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02/Jun/08 16:05
Re: Pago de Credito Infonavit

hola:

debiste retenerle hasta por el dia en que trabajó, que es donde empieza la incapacidad . ella deberá acudir a la oficina del infonavit para pagar directamente con ellos por el tiempo que este incapacitada.
 
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porfiria
Sargento Primero

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02/Jun/08 22:18
Re: Pago de Credito Infonavit

:| Buenas noches. La trabajadora sigue percibiendo su salario. Se lo paga el imss y al 100%. Es muy recomendable que ella no se atrase en su credito. Lo puede hacer. Lo debe hacer.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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04/Jun/08 9:52

En casos en los que el crédito de INFONAVIT a sido pactada su recuperación en la modalidad de cuota fija, no hay mucho margen de maniobra para la trabajadora, ya que ese término -cuota fija- por si mismo le condena... Aunque en lo personal tengo mis dudas y preferiría opinar después de que un Lic en Derecho nos revisara los documentos que se firman en la asignación del crédito, para definir ó no la obligación de pago.

Mencionar que si la recuperación se pacta en % del sueldo, hay sí la trabajadora -a mi juicio- deja de tener obligación de pago, ya que durante el periodo de incapacidad no percibe salario, percibe si un SUBSIDIO POR MATERNIDAD, mismo que en principio debe ser pagado por el IMSS, al menos ese es el nombre técnico que se le da en el 101 de LSS... pero si dadas algunas circunstancias queda a cargo del patrón hay cambia la cosa, ya que conforme al 170-V de LFT si recibe salario...

Ciero que en las más de las ocasiones y en un afan de llevar la fiesta en paz las más de las mujeres deciden realizar el pago ellas en forma personal, solicitando una línea de captura al infonatel... otra opción que he visto se aplica es pagar mediante el SUA, entregando ellas al patrón el dinero correspondiente a la amortización del crédito...

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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06/Jun/08 13:25
Re: Pago de Credito Infonavit

Los comentarios de sosgtorreon me agradan por que son muy inquisidores en busca de la verdad...

En mi opinión, estoy de acuerdo que algún lic en derecho, auxilie con respecto a este tema.

Considero que el 170 F-V LSS, sólo cuida un derecho laboral para la trabajadora, no así le aplicaría para los créditos al INFONAVIT, es otro tipo de relación. En estos alcances no le estaría permitido a la LSS.

Para eso habría que recurrir a su ley propia. O en su defecto, el contrato de adhesión para el crédito en cuestión. Debe venir plazmada la obligación correspondiente para estos casos en cuestión.

Mientras el 170 LFT correspondería al vínculo de la relación laboral.

El 101 LSS regula la indemnización que correspondería sustituirse por la obligación patronal conferida en LFT en ese art 170 F-V.

Ahora para efectos del crédito, me parece que se tiene la opción del artículo 41 LINFONAVIT, segundo párrafo en conjunto con el artículo transitorio DÉCIMO QUINTO.

Aunque también habría que analizarse, el art. 50 LINFONAVIT. Podría aplicarse en ciertos casos de incapacidades.
 
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enrique9727
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06/Jun/08 23:52
Re: Pago de Credito Infonavit

:| Buenas noches. De acuerdo SOS. Se trata de un "subsidio x maternidad". Pero la ley 'madre" habla de que a la trabajadora en estado de gestación y próxima al alumbramiento, deberá percibir su salario al 100%.... es buena su observacion, pero...

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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21/Jun/08 10:07

buenas tardes y que pasaria cuando un trabajador se incapacita pero por enfermedad general ya que ahi no recibe el 100% su salario

saludos
 
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juan777
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21/Jun/08 10:40

"juan777":
buenas tardes y que pasaria cuando un trabajador se incapacita pero por enfermedad general ya que ahi no recibe el 100% su salario

saludos


Pasaré a responder esta pregunta, pero con el entendido que no tiene nada que ver con lo expuesto en este TÓPICO. Aclaro que podría contaminar la información de lo explicado anteriormente en referencia al tópico que inicialmente se expuso.

¿Qué pasa con ese trabajador incapacitado y enfermo?

No mucho, simplemente no es negocio para NADIE (IMSS, PATRÓN, ni por el mismo TRABAJADOR)

Por eso NO se realizaría el pago de indemnizaciones al 100%. No le vaya a ser daño al trabajador y se enferme por una enfermedad, que si resultaría muy difícil de erradicar por sus 5 razones de peso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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