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23/May/08 12:09
DUDA SOBRE TOPE DE ACTIVOS FIJOS

:) Les agradecia mucho si me sacaran de una duda, es sobre el tope de activos fijos, se trata de una persona fisica dedicada a la construccion, se adquieren maquinas, camiones de volteo y lo dedusco todo pero en esta ocacion se adquirio una camioneta frontier 2008 en 258,000.00, mi duda es que esta rebasa el tope establecido, pero por el giro que se maneja ¿si puede ser deucible en su totalidad? les agradecia mucho si me pueden ayudar en esto.
De antemano gracias
 
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karlami
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23/May/08 12:20

Este tema ha sido mucha veces comentado y discutido.

Casi siempres se ha llegado a la misma conclusion:
Es camioneta Pick-Up, si es deducible al 100%

Dice automovil o vehiculo (en la factura). es deducible hasta el tope de los $175,000.00
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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23/May/08 12:21
Re: DUDA SOBRE TOPE DE ACTIVOS FIJOS

Karlami, no sé si te pueda servir pero lo mismo pregunte en una ocasiones dentro de una capacitación y me contesto el expositor: "revisa la tarjeta de circulación, ahi establece si es vehículo de carga o de transporte, y si aún te queda la duda, la ley establece que son equipos de transporte aquellos quepuedan transportar (redundo un poco) hasta cinco pasajeros, sin violar las leyes de transito", espero haberme explicado.
Eso es en mi mas humilde opinion
 
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DAMIAN23
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23/May/08 12:56

Muchas gracias por su ayuda a vabdo y Damian23, me saco de dudas, gracias por la explicacion y sobre todo de una manera tan entendible
 
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karlami
Sargento Primero

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23/May/08 18:48

Se les esta pasando checar el ariculo 3-A del regalmento de la ley del ISR, que cita "Para efectos de la Ley y de este reglamento, se entendera por automovil aquel vehiculo terrestre para transporte de hasta dia pasajeros incluido el conductor." Y segun esto, resultaria que esta "camioneta" JURIDICAMENTE HABLANDO esta topada a $ 175,000.00 "por año".... Lean con todo cuidado, los art. 37, 40 fraccion VI, y 42 Fraccion II de la Ley del ISR. saludos.
 
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QUIRRI
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24/May/08 12:44

Hola QUIRRI:

El reglamento no es ley (no rige para este caso)... asi que no le hace caso.

El reglamento solo sirve para ser un documento de explicaciones de la redaccion de la LISR. Si la ley no indica que el Reglamento puede normar, entonces no lo puede hacer.

No puede ser que poder EJECUTIVO emita reglas con normatividades superiores a la LEY, debe limitarse a explicar o imponer mecanismos de fiscalizacion hasta el limite que la propia ley señala. Situaciones adicionales serian extralimitaciones de funciones, por lo tanto improcedentes.

Asi que esos 175,000 solo y exclusivamente le aplican a los automoviles, si en ley ISR no viene la definicion y su reglamento "lo impone", no procede esa imposicion, por estar fuera de sus funciones habilitadas por la CPEUM, para con el poder ejecutivo, quien es el que emite ese reglamento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/May/08 0:13

[quote:f5c7b78cc3="enrique9727"]Hola QUIRRI:

El reglamento no es ley (no rige para este caso)... asi que no le hace caso.

El reglamento solo sirve para ser un documento [color=red:f5c7b78cc3]de explicaciones de la redaccion de la LISR. [/color:f5c7b78cc3] Si la ley no indica que el Reglamento puede normar, entonces no lo puede hacer.

No puede ser que poder EJECUTIVO emita reglas con normatividades superiores a la LEY, debe limitarse a explicar o imponer mecanismos de fiscalizacion hasta el limite que la propia ley señala. Situaciones adicionales serian extralimitaciones de funciones, por lo tanto improcedentes.

Asi que esos 175,000 solo y exclusivamente le aplican a los automoviles, si en ley ISR no viene la definicion y su reglamento "lo impone", no procede esa imposicion, por estar fuera de sus funciones habilitadas por la CPEUM, para con el poder ejecutivo, quien es el que emite ese reglamento.[/quote:f5c7b78cc3]

En este caso, el reglamento esta explicando la redacción de un articulo de la ley, por consiguiente se le tiene que dar su justo valor
 
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Emprendedorfiscal
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27/May/08 14:21

[quote:18b009e029="Emprendedorfiscal"][quote:18b009e029="enrique9727"]Hola QUIRRI:

El reglamento no es ley (no rige para este caso)... asi que no le hace caso.

El reglamento solo sirve para ser un documento [color=red:18b009e029]de explicaciones de la redaccion de la LISR. [/color:18b009e029] Si la ley no indica que el Reglamento puede normar, entonces no lo puede hacer.

No puede ser que poder EJECUTIVO emita reglas con normatividades superiores a la LEY, debe limitarse a explicar o imponer mecanismos de fiscalizacion hasta el limite que la propia ley señala. Situaciones adicionales serian extralimitaciones de funciones, por lo tanto improcedentes.

Asi que esos 175,000 solo y exclusivamente le aplican a los automoviles, si en ley ISR no viene la definicion y su reglamento "lo impone", no procede esa imposicion, por estar fuera de sus funciones habilitadas por la CPEUM, para con el poder ejecutivo, quien es el que emite ese reglamento.[/quote:18b009e029]

En este caso, el reglamento esta explicando la redacción de un articulo de la ley, por consiguiente [color=red:18b009e029]se le tiene que dar su justo valor[/color:18b009e029][/b:18b009e029][/quote:18b009e029]

[b:18b009e029][color=green:18b009e029]El justo valor para el RISR seria del 100% si no extralimita a la LISR. Pero cuando se toma atribuciones adicionales que no le confiere la LISR o que realizaria por iniciativa propia su valor justo seria 0 (de cero)

En este caso el RISR no tiene facultades para gravar mas de lo que la LISR hace en su propia redaccion[/color:18b009e029]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/May/08 14:03
Re: DUDA SOBRE TOPE DE ACTIVOS FIJOS

consulta el boletin de sindicos del contribuyente de junio o agosto del 2007 en este boletin esta el criterio que el sat les da a las camionetas.
esta en la pagina del sat en terceros autorizados y seleccionas sindicos y en el encuentras este boletin se publica cada bimestre con las consultas que presentan los sindicos que de cierta manera presentan dudas en cuanto a la interpretacion del contribuyente y la autoridad.

saludos

espero esto sea de tu auyda
 
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jgherr2000
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28/May/08 14:26
Re: DUDA SOBRE TOPE DE ACTIVOS FIJOS

jgherr2000:

ESTA ES LA INFORMACIÓN QUE AMABLEMENTE INDICASTE:

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up[/b:1fcd4da2d3]

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del
artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:

“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en
el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente
a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel
vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del [b:1fcd4da2d3][color=red:1fcd4da2d3]límite de deducción de hasta por $175,000.00
es para los automóviles[/color:1fcd4da2d3][/b:1fcd4da2d3], considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera
que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados
para el transporte de personas y no de carga. [b:1fcd4da2d3]Así, [color=red:1fcd4da2d3]dado que la naturaleza de las camionetas pick up,
consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga [/color:1fcd4da2d3]y no de personas, [color=red:1fcd4da2d3]se concluye [/color:1fcd4da2d3][color=red:1fcd4da2d3]que[/color:1fcd4da2d3] dichos
transportes, [color=red:1fcd4da2d3]no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II [/color:1fcd4da2d3]de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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