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22/May/08 11:05
PERMISOS

TENEMOS UNA TRABAJADORA QUE ESTA EMBARAZADA, Y LA PROBLEMATICA ES QUE ESTA FALTANDO MUCHO SIN QUE NOS COMPRUEBE CON INCAPACIDADES SU INASISTENCIA, POR OTRO LADO NOS MENCIONA QUE EN EL IMSS LE ESTAN DANDO COMO UNA ESPECIE DE PLATICAS , EL PROBLEMA ES QUE SOLO NOS DICE POR TELEFONO Y A VECES YA NI LLEGA.

MI PREGUNTA ES , TENEMOS LA OBLIGACION COMO EMPRESA DE DARLE ESOS PERMISOS, Y POR OTRA PARTE ELLA ES RECEPCIONISTA PERO CON TODO ESTO HEMOS DEDICIDO CAMBIARLA A UNA AREA DE ARCHIVO , SERIA CON EL MISMO SUELDO SOLO QUE LA ACTIVIDAD SERIA DIFERENTE DADO QUE FALTA CUANDO QUIERE, PERO ME SURGE LA DUDA SI ESTO SE PUEDE HACER.

AGRADESCO TODOS SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.
 
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maximos68
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22/May/08 11:10
Re: PERMISOS

Lo unico que puede justificar su inasistencia son las incapacidades, ademas si dan dichas platicas, deberian de expedirle algun tipo de comprobante que demuestre que acudio a dichas platicas

Por lo tanto no tienes porque cubrirle los dias que falte al trabajo....


Saludos
 
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lcruizuscanga
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22/May/08 12:03
Re: PERMISOS

Hola:

El puesto de recepcionista no puede quedar a la deriva. Alguien debe estar cumpliendo con regularidad. Bueno, para cualquiera de los puestos. PARA ESO CONTRATO Y PAGO, COMO PATRÓN.

Hablar con la empleada para reubicarla sería apropiado. PERO....:

La comprobación sólo sería para no resindir el contrato, para seguir con la subordinación, no con la insubordinación.

Para justificar una suspensión de la relación laboral conforme al arts 42-45 y no caer en la resiciones de contrato conforme a los art 46-52 LFT.

Habría que aclararle esa diferencia al empleado, como al patrón.

Aunque algunos patrones prefieren "premiar" la insobordinación, pagándose el tiempo muerto. Y luego cuando se hace costumbre y es más difícil lidiar con la práctica inadecuada.

Creo que no le pegan a la empleada, en dónde más le dolería, en su raya...

Ojo no sería un descuento. Sería un no pago por no recibir servicios subordinados... No me das, no te doy.

[color=green:50c3ea296d]Los descuentos, reducciones[/color:50c3ea296d][/b:50c3ea296d], [b:50c3ea296d][color=indigo:50c3ea296d]multas[/color:50c3ea296d][/b:50c3ea296d] e [b:50c3ea296d][color=blue:50c3ea296d]intereses[/color:50c3ea296d][/b:50c3ea296d] están prohibidos por LFT, excepto por los descuentos que la misma ley establece como válidas.
(Artículos [b:50c3ea296d][color=green:50c3ea296d]97[/color:50c3ea296d][/b:50c3ea296d], [b:50c3ea296d][color=indigo:50c3ea296d]107[/color:50c3ea296d][/b:50c3ea296d] y [b:50c3ea296d][color=blue:50c3ea296d]111[/color:50c3ea296d])
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/May/08 22:06
Re: PERMISOS

:| Buenas tardes. Un buen reglamento interior de trabajo les ayuda en estos casos. Una falta siempre será una falta, siempre cuando no esté justificada. No trabajas, no te pago. Y si vamos más lejos, hasta te sanciono.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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23/May/08 0:07
Re: PERMISOS

Registro No. 393093


Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo V, Parte SCJN
Página: 131
Tesis: 200
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.

Si el artículo 121 (hoy 122), fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de rescisión del contrato de trabajo, tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes sin permiso del patrón y sin causa justificada, debe concluirse que la acción de rescisión surge cuando se comete la cuarta falta y por ello desde entonces empieza a correr el término de la prescripción.

Sexta Epoca:

Amparo directo 6697/58. Joaquín García Guerrero. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 7333/62. Armando Arellano Cassani. 8 de mayo de 1963. Cinco votos.

Amparo directo 8587/62. Bernardo Gómez Perales. 11 de junio de 1963. Cinco votos.

Amparo directo 8127/62. Misael Gil Alarcón. 3 de septiembre de 1964. Cinco votos.

Amparo directo 8780/61. Ricardo Acevedo Ramírez. 23 de septiembre de 1964. Cinco votos.

-----------------------------------------------------------------------------------

Registro No. 915844


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC
Página: 584
Tesis: 707
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


ABANDONO DEL TRABAJO Y FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS (DIFERENCIAS).-

Aunque ambas causales rescisorias de la relación laboral se traducen en la ausencia del trabajador a sus labores, el abandono del trabajo se caracteriza por ser un acto voluntario del trabajador, que revela su manifiesta o evidente intención de no regresar al servicio de su empleador -sea porque lo manifieste expresamente o se halle prestando servicios a distinta persona-, mientras que las inasistencias, por sí mismas, no son reveladoras de la intención a que se alude, por más que el trabajador carezca del permiso del patrón o no pruebe la causa que justificara su inasistencia a la fuente de trabajo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:

Amparo directo 797/94.-Tomás Esteban Ramírez Corona.-13 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fortino Valencia Sandoval.-Secretario: Leonardo A. López Taboada.

Amparo directo 32/95.-Nohelia Ramos Sotelo.-8 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fortino Valencia Sandoval.-Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.

Amparo directo 147/97.-Alfonso González Rodríguez.-29 de mayo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Antonio García Guillén.-Secretario: Víctor Hugo Uribe Millán.

Amparo directo 683/97.-Dante Tapia Sandoval.-3 de julio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fortino Valencia Sandoval.

Amparo directo 796/97.-Fredy Serrano Flores.-26 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Antonio García Guillén.-Secretario: Víctor Hugo Uribe Millán.

-------------------------------------------------------------------------------

Registro No. 392911


Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo V, Parte SCJN
Página: 12
Tesis: 18
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.

Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, para que no den lugar a que se invaliden, deben de ser ratificadas por quienes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión. Por lo tanto, cuando existe la ratificación del acta por parte de las personas que intervinieron en su formación y se da oportunidad a la contraparte para repreguntar a los firmantes del documento y no se desvirtúan, con las preguntas que se formulen, los hechos que se imputan, la prueba alcanza su pleno valor probatorio.

Séptima Epoca:

Amparo directo 1906/74. Laura Sainz Durán. 19 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 5105/74. Rafael Cajigas Langner y Julián Vázquez González. 3 de septiembre de 1975. Cinco votos.

Amparo directo 2995/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 3270/82. Juana María Amelia de Lira de Lara de González. 9 de abril de 1984. Cinco votos.

Amparo directo 8921/83. Raúl Gudiño Lemus. 24 de mayo de 1984. Cinco votos.

---------------------------------------------------------------------------------

Registro No. 393095


Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo V, Parte SCJN
Página: 132
Tesis: 202
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


FALTAS PREVIO AVISO, SIN PERMISO DEL PATRON.

El hecho de que un trabajador falte a sus labores, previo aviso, no significa que esa falta sea justificada, ya que para que pueda considerarse en esa forma, es menester que el patrón otorgue el correspondiente permiso.

Sexta Epoca:

Amparo directo 6416/60. José María Morales Rodríguez y coags. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 8631/65. Compañía Azucarera de los Mochis, S. A. 9 de octubre de 1967. Cinco votos.

Amparo directo 9294/66. Rogelio Gómez Martínez. 4 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 4513/64. Jesús Ruvalcaba Ibarra. 13 de mayo de 1968. Cinco votos.

Amparo directo 1909/68. Ezequiel Hernández Torres. 16 de octubre de 1968. Cinco votos.

----------------------------------------------------------------------------------

Registro No. 393502


Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo V, Parte TCC
Página: 408
Tesis: 609
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS ATRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES. CASO EN QUE NO ES NECESARIA LA RATIFICACION DE LAS.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta número 58, correspondiente al mes de octubre de 1992, visible en las páginas 23 y 24, exige la ratificación de las actas administrativas levantadas con motivo de las faltas cometidas por los trabajadores al servicio del Estado, para que alcancen pleno valor probatorio en juicio, sin embargo, dicha ratificación es innecesaria, cuando no se suscita controversia respecto a los hechos que motivaron el cese.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:

Amparo directo 4537/93. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos.

Amparo directo 6857/93. Carlos Acosta Cruz. 28 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos.

Amparo directo 6547/93. Aarón Soto Robles y otro. 5 de octubre de 1993. Unanimidad de votos.

Amparo directo 10017/93. Rosa María Alejo Carranza. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos.

Amparo directo 747/94. María del Carmen Platas Zavala. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/May/08 11:40
Re: PERMISOS

Hola Maximo68:


Recuerdenle a la trabajadora que el patron no es su papa, y que si no acata las asistencias como se debe por que para eso se le contrato, para cumplir con un trabajo y una jornada laboral puede ser causa de una rescicion laboral.

Como comenta el Lic Ppsoto hasta que el trabajador no ve afectado su bolsillo en su pago no hace conciencia.

Ahora bien para darle mas certidumbre juridica nada mejor que tener esto contenido en un reglamento de trabajo y que el trabajador tenga una copia de este y el patron un acuse de recibo del empelado.

Asi solo le diran a cualquier trabajador que caiga en uno de los supuestos que lea su reglamento


:evil: saludos de su amigo el clasico
 
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clasico
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23/May/08 11:49
Re: PERMISOS

De hecho en el mismo contrato de trabajo dentro de las clausulas se pueden mencionar los de los retardos y faltas...o bien...se puede hacer referencia a que en estos casos se aplicaran las sanciones establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo....como lo indica el compañero clasico....

Saludos
 
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lcruizuscanga
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23/May/08 14:04
Re: PERMISOS

[quote:913969c821="clasico"]
Ahora bien para darle mas certidumbre juridica nada mejor que tener esto contenido en un reglamento de trabajo y que el trabajador tenga una copia de este y el patron un acuse de recibo del empelado.

Asi solo le diran a cualquier trabajador que caiga en uno de los supuestos que lea su reglamento

[/quote:913969c821]

La certidumbre juridica ya la tiene ganada, ambas personas.

El reglamento recomendado por Lic pepesoto, es para poder aplicar una sanción. El no remunerar tiempos muertos, no es sancion.

Con esto se le suspende por insubordinacion. Ademas de que el empleado dejaria de percibir el salario por el tiempo de ausencia, el patron, tendria el derecho a suspender de acuerdo al criterio que se señale en es reglamento. Con lo cual, creo que le pensaria mucho el empleado, en realizar otra insubordinacion o mejor pondria pies en polverosa para con otro "patroncito".
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/May/08 20:36
Re: PERMISOS

[quote:3029147cb4="enrique9727"]...El no remunerar tiempos muertos, no es sancion...[/quote:3029147cb4]
:| Buenas noches. Pues, a lo mejor el bolsillo del faltista si lo va a considerar como una sanción, por no permitirle estar "hinchado" de billetes. En fin. Eso no está a discusión.

El Lic.
 
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pepesoto
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24/May/08 23:31
Re: PERMISOS

[quote:35bfcefefd="pepesoto"][quote:35bfcefefd="enrique9727"]...El no remunerar tiempos muertos, no es sancion...[/quote:35bfcefefd]
:| Buenas noches. Pues, a lo mejor el bolsillo del faltista si lo va a considerar como una sanción, por no permitirle estar "hinchado" de billetes. En fin. Eso no está a discusión.

El Lic.[/quote:35bfcefefd]

Yep mi estimado lic pepesoto. Es costumbre que el "cojo", espere que le entreguen la lastima como si fuera un derecho irrenunciable.
 
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enrique9727
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