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21/May/08 15:47
compra de terreno. Deducible para ietu???

Hola, espero su amable apoyo para despejar mi duda.
Recuerdo haber leído que para efectos de IETU la compra de terrenos es deducible. Ahora al checar la ley no ubico el fundamento. A menos que sea la fracc. I del art. 5 LIETU. Por favor si alguien puede ayudarme de antemano les agradesco.

PDT. (La persona que adquirió el terreno es contribuyente persona física regimen general de ley, y el motivo de la adquisición del mismo, es con fines de expander sus actividades, por no ser suficiente ya el espacio en que las desarrolla).
S A L U D O S...
 
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marlou
Sargento Segundo

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21/May/08 17:52
Re: compra de terreno. Deducible para ietu???

marlou:

HACE UNOS MESES SE MENCIONÓ ESTE TEMA.

EN AQUELLA OCASIÓN MI OPINIÓN FUE DE QUE LOS TERRENOS ERAN NO DEDUCIBLES.

SIN EMBARGO, LEYENDO LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DEL IETU Y EL ART. 5 FRACC. I, ME FORMÉ OTRA OPINIÓN Y CONSIDERO QUE LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS SI ES DEDUCIBLE, SIEMPRE Y CUANDO EL MISMO SE UTILICE PARA "GENERAR" INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, COMO LO MENCIONA EL ART. 5:

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I.[color=red:5e59f11bd5]Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes[/b:5e59f11bd5][/color:5e59f11bd5], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, [color=red:5e59f11bd5][b:5e59f11bd5]que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 [/b:5e59f11bd5][/color:5e59f11bd5]de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, [color=red:5e59f11bd5][b:5e59f11bd5]que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.[/color:5e59f11bd5]

TAMBIÉN DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL ART. 6 DE LIETU.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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21/May/08 19:35
Re: compra de terreno. Deducible para ietu???

Por mi parte, tambien disvarie hasta principios de Enero pasado.

Comprendi que el termino de activos fijos, en LIETU, no existe. Observese en la LIETU.

Algunos dirian que si, pues el decreto 5 de noviembre pasado. Solo que este es un decreto emitido por el poder ejecutivo, no es ley. Si bien el decreto pretende mitigar la fuerza de la ley. Para efectos de aplicar los beneficios para este impuesto, entonces si retoman los conceptos de activos que provienen de ISR.

Pero propiamente la pura LIETU, no existen deducciones por activos fijos o por inversiones... son bienes lo que el articulo 5 F-I LIETU.

Mas sin embargo, la declaracion del listado de conceptos para determinacion del IETU, indica que se llene el reglon de INVERSIONES, para efectos del IETU, son bienes, pero bueno se deducerian al 100% si fueron pagados dentro del plazo de esa declaracion. Y por bienes debe entenderse que los terrenos tambien lo son.

Habia la duda sobre la deducibilidad de terrenos en IETU.

1.- Porque para ISR no son deducibles, unicamente se deducen cuando son enajenados, pero antes NO. Claro ahora que ya se sabe, con estudio consiensudo de que no serian terrenos=activos fijos, que mas bien son bienes, esta situacion es salvada.

2.- Luego se observaba en el art 4, que se exentan a las ventas de terrenos de manera accidental, como que causaba mucha controversia y una posibilidad para ampararse.

No era asi, pues si se permite la deducilidad via bienes, que luego debe ser acumulados al 100% cuando se enajenen, si entran para actividades que corresponden gravar el IETU.

La que exentaria propiamente seria enajenaciones pero por propiedades personales que no tienen fin de alguna actividad empresarial.

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En resumidas cuentas, aplica el concepto de bienes, para equiparar a la deduccion por adquisiones de terrenos, pudiendose deducir al 100% por estos, si fueron pagados o conforme se dé el pago.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/May/08 20:31
Re: compra de terreno. Deducible para ietu???

mil gracias chavalon y enrique, por su apoyo. Creo que no se vale que las leyes sean tan ambigüas, pero en fin este ensayo de ley así nos va a traer por un buen tiempo.

Me parece muy interesante su observación enrique respecto de que la LIETU NO CONTEMPLA EL TERMINO ACTIVOS FIJOS ni INVERSIONES; aunque aqui cabe la observación de que nosotros (bueno yo en lo personal) seguimos lléndonos con la inercia de la LISR, a que tanto estamos acostumbrados.

En fin aplicaré la deducción de la adquisición del terreno en la parte que hasta el momento está pagada. espero no equivocarme por que es una buena $$$$$$$$.

De nuevo, les agradesco infinito, su valioso tiempo y apoyo.
 
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marlou
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22/May/08 9:23
Re: compra de terreno. Deducible para ietu???

Hola:

Una cosa que nos atrasa a los contadores en "comun", es que cuando leemos, no sabemos leer.

Para leer hay que comprender terminos de manera especifica, no mediante sinonimos. La palabra tiene una fuerza y sentido especifico, si se cambia por un sinomino, ya no tiene la misma fuerza y sentido.

Los abogados son buenos para eso, y la oratoria se vuelve una herramienta muy util, porque saben emplear las palabras.

Cualquier profesionista debe tener conocimiento de las palabras en si. Y solo con el habito de leer y leer y leer, se puede llegar a formar un lexico y una acumulacion muy buena, para dejar que las ambiguedades no nos estorven.

Si una persona no es preparada, no lee, puede ser facilmente envuelta por cualquier pelele, como los "obradoristas", pues que bonito habla, aunque ni idea se tenga.

Para no tener tantos problemas de ambiedades, que nunca se acabaria, pero si se pueden sortear, la mejor medicina, es leer, hasta estar seguro Uno mismo.
 
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enrique9727
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