15/May/08 11:14
Re: retenciones
[color=blue:942845df37]No hay retención conforme al Art. 1-A Fracción II LIVA.[/b:942845df37][/color:942845df37]
[b:942845df37]Artículo 1o.-A. LIVA- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:[/b:942845df37]
Instituciones de crédito
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
[b:942845df37]Personas morales
II. Sean personas morales que:
Honorarios por servicios o arrendamientos de PF
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Desperdicios
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
Servicios de autotransporte
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Servicios de comisionistas PF
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale