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13/May/08 20:50
IVA EN ZONA FRONTERIZA

HOLA COMPAÑEROS

TENGO UNA PEQUEÑA DUDA

ESPERO ME PUEDAN APOYAR CON SU AMABLE ASESORIA


EN DIAS PASADOS ME MANDO UN MAIL UNA AMIGUITA QUE ESTA PRESTANDO SUS SERVICIOS EN TIJUANA COMO ARQUITECTA, ESTA AMIGUITA TIENE SU DOMICILIO FISCAL EN LA CD. DE MEXICO, PERO POR LA CUESTION DE SU RESIDENCIA POR UNOS MESES EN TIJUANA ME COMENTA QUE DIO RECIBOS DE HONORARIOS A LOS CUALES LE TRASLADARON EL IVA AL 10%.

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE :twisted:


EL IVA A LA TASA DEL 10% ES LA TASA GENERAL EN ZONA FRONTERIZA PORQUE AHI SE DIO EL SERVICIO INDEPENDIENTEMENTE DE SU DOMICILIO FISCAL?
:?


VERDAD QUE SI!!!!!!!!!!!!

POR SUS COMENTARIOS MIL GRACIAS
 
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gace70
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13/May/08 21:06
Re: IVA EN ZONA FRONTERIZA

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
(Adicionado en el Diario Oficial de la federación el 27 de marzo de 1995)

1ero comentas que estaba residiendo allá
2do prestó el servicio allá
por lo tanto cumple con las premisas de la ley y es correcto que haya trasladado el impuesto a la tasa de la zona fronteriza.

Recordar que el IVA es un Impuesto indirecto que grava actos o actividades, no contribuyentes específicos.

salu2
 
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demonguard
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14/May/08 7:58
Re: IVA EN ZONA FRONTERIZA

GRACIAS DEMONGUARD

TU COMENTARIO ES MUY BUENO, YA ME QUEDO CLARO.
8)

SALU2 :)
 
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gace70
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14/May/08 14:29
Re: IVA EN ZONA FRONTERIZA

PERDON QUE DIFIERA, PERO CREO QUE LA RESIDENCIA FISCAL ES A LA QUE SE REFIERE LA LEY DEL IVA, SI NO REALIZÓ CAMBIO DE DOMICILIO EL CONTRIBUYENTE ENTONCES CREO QUE EL IVA DEBE SER AL 15% PORQUE NO CUMPLIRÍA CON LOS 2 REQUISITOS: SER RESIDENTE FISCAL Y PRESTAR EL SERVICIO EN ZONA FRONTERIZA.

ES MI OPINION.

SALUDOS.
 
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CP_JAAC
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14/May/08 17:15
Re: IVA EN ZONA FRONTERIZA

Ah caray.... analizando un poco más a fondo el Art. 2 LIVA conforme a lo comentado por CP_JAAC, [color=brown:840af6a8c0]se aplicará la tasa del 10% cuando los actos o actividades se realicen por residentes en la región fronteriza[/color:840af6a8c0], [/b:840af6a8c0][b:840af6a8c0][size=18:840af6a8c0][color=red:840af6a8c0]y[/color:840af6a8c0] [/size:840af6a8c0][/b:840af6a8c0][b:840af6a8c0][color=blue:840af6a8c0]siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza[/color:840af6a8c0].

En síntesis, si interpreto de manera correcta la redacción del artículo.... habla de cumplir dos requisitos para que se aplique la tasa del 10% y en el caso de la compañera únicamente se cumple el segundo requisito.

Adicionalmente el ART. 5 RIVA habla sobre quienes se consideran residentes en la región fronteriza para efectos del Art. 2 LIVA y al respecto comenta "Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares"

Hasta antes de este tópico yo consideraba que si el servicio se prestaba en región fronteriza se aplicaba el 10% más nunca puse atención a las condicionantes del Art. 2 LIVA.

Alguna otra opinión?
 
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CP_PACO
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14/May/08 17:29

CP_PACO tiene razon JAAC, el contribuyente no tiene su domicilio fiscal en la zona fronteriza, no le aplicaria facturara al 10%

Son dos condiciones que debe cumplirse:

Quien ofrece el servicio sea de la zona fronteriza

Y que se preste el servicio en esa zona.

Yo tambien alguna vez no veia muy bien esa situacion, hasta que CHAVALON me insistia dos y hasta una tercera vez, no le daba credito.

Venia muy clara sus explicacion en su segunda participacion, no la leia con cuidado. Mucho mas clara que la LIVA.

Por mi parte, me puse a realizar formulas algebraicas y definitivamente si proceden aplicarse el 10% pero unicamente si se cumple las dos premisas o condiciones.

El reacomodo de las comas, pareciera hacerse una redaccion mas simple o sin tantas condiciones y menos que las dos condiciones primordiales deban cumplirse.

Denle al buscador en foros de Fiscalia la palabra CANCUN y forista CHAVALON, encontraria ese otro topico, que les comento.

Es muy parecido el topico.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/08 17:36
Re: IVA EN ZONA FRONTERIZA

Ok Enrique, ya busque el tópico que me comentaste y en efecto se llego a la conclusión de que deben de cumplirse las dos condiciones para que se traslade el IVA al 10%.

No cabe duda, cada día se aprende algo nuevo o mejor dicho.... se aprende a leer con más cautela la ley
 
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CP_PACO
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14/May/08 18:54

Para eso estamos cada uno de nosotros, para ayudar al otro.

En la ayuda como quiera de adquiere un punto de vista especial, le da mas relevancia a lo aprendido.

E incluso a mi contnuamente se me pasa o tengo cierto olvido, de algo ya aprendido. El estar recordando una y otra vez, se refuerza el aprendizaje.
 
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enrique9727
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15/May/08 0:43
Re: IVA EN ZONA FRONTERIZA

ESTA ES LA LIGA A QUE HACE REFERENCIA AMABLEMENTE ENRIQUE:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30022&highlight=fronteriza

EL CASO ANTERIOR, TAL COMO COMENTA ENRIQUE, ES SIMILAR AL PRESENTADO POR GACE70.

Y LA CONCLUSIÓN DE DICHO TÓPICO ES QUE: PARA QUE PROCEDA EL TRASLADO DEL IVA A LA TASA DEL 10%, DEBEN CUMPLIRSE AMBAS CONDICIONES:[/b:4cb1a3b23a]

1.-QUE LA [b:4cb1a3b23a]PERSONA QUE EMITE EL COMPROBANTE[/b:4cb1a3b23a], [color=red:4cb1a3b23a][b:4cb1a3b23a]SEA RESIDENTE DE LA ZONA FRONTERIZA [/b:4cb1a3b23a][/color:4cb1a3b23a]([b:4cb1a3b23a]DOMICILIO FISCAL EN FRONTERA[/b:4cb1a3b23a]) Y

2.-[b:4cb1a3b23a]QUE EL SERVICIO [/b:4cb1a3b23a]O LA ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES [b:4cb1a3b23a]SE REALICE EN LA ZONA FRONTERIZA.

POR LO QUE EN EL CASO PLANTEADO POR GACE70, DEBE TRASLADAR EL 15% DE IVA, YA QUE SOLAMENTE CUMPLE CON UNO DE LOS DOS REQUISITOS (PRESTAR EL SERVICIO EN ZONA FRONTERIZA).

SALUDOS

PD.-ENRIQUE, TE FELICITO POR TU BUENA MEMORIA
 
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CHAVALON
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15/May/08 8:49

Hola:

De los puntos finos, me tengo que acordar y más si son excelentemente bien expresados
 
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enrique9727
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