12/May/08 13:25
Re: IETU ACREDITAMIENTO
[quote:2519df7e23="lcruizuscanga"]PERO ENTONCES QUE PASA, SUPONGAMOS QUE NO UTILIZO TODO EL MONTO DE UN ACREDITAMIENTO EN UN MES, EL REMANTE POR UTILIZAR PIERDO EL DERECHO DE PODER ACREDITAR DICHO REMANENTE.....
Y EN EL CALCULO ANUAL QUE....NO TENGO QUE CALCULAR LOS CREDITOS DE MANERA ANUAL....PUESTO QUE EL IETU ES EN BASE ACUMULATIVA?
SALUDOS[/quote:2519df7e23]
Si se aplica hasta el calculo anual, los acreditamientos improcedentes. No habria perjuicio fiscal. Brincando el proximo ejercicio fiscal, se piede.
Habria que analizar por que causa se perdio o se perderia, para evitar estos perjuicios. Ya que la LIETU no permite deducciones por partidas salariales, prestaciones laborales ni aportaciones de seguridad social.
Un ejemplo:
Los accionistas invierte mas en la compañia, aportan 1,000,000 mas de los que ya se tienen en la compañia. Obviamente habria mas salidas, que las entradas. Las inversiones son con el fin a puntalar mas sucursales e incrementarlas.
Al haber una base negativa, los creditos fiscales se pierden. Donde la base negativa si puede ser aplicada en proximos ejercicios.
Pero los creditos fiscales, no hay algo al respecto de poderse aprovechar. Debo suponer que dentro de la mecanica de la LIETU, no debo considerarse creditos fiscales de ejercicios fiscales no aplicados.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?