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09/May/08 11:39
DECLARACION COMPLEMENTARIA IETU + LISTADO

Hola colegas, los saludo con gusto y espero me puedan dar su opinion respecto a la siguiente situación.

Resulta que estaba por enviar el listado de conceptos del IETU de marzo, cuando me encuentro que por error no se acrédito el ISR pagado y por tanto se pago IETU en exceso.

Ahora bien me surgen 2 cuestiones, la primera es el como presentar la declaración complementaria de IETU, ya que tengo saldo a cargo pero es menor al que ya se pagó, debe presentarse en el portal del banco o en el del SAT?, el saldo pagado en exceso debo pedirlo en devolución como pago de lo indebido o simplemente lo recupero acreditandolo como pago provisional de IETU en el siguiente mes?

La segunda es si presento una informativa de conceptos IETU por la declaración ya enviada y otra por la declaración complementaria o si presento primero la complementaria ya solo envío un listado de conceptos por la complemenaria.

Espero haberme explicado.

Saludos.
 
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CP_JAAC
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09/May/08 11:49
Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA IETU + LISTADO

Para mi tendria dos opciones:


1) Si se presenta la complementaria, se obtendria un pago de los indebido que se podria compensar contra un pago de impuesto a cargo futuro o del pasado pero con sus recargos y financiamientos.

2) No hacer complementaria, y acreditarse el impuesto en tu nueva declaracion subsecuente a la que se dejo de acreditarse. En esta subsecuente o subsecuentes declaraciones se va ajustando, el monto de IETU a pagarse.

Por mi parte, buscaria tratar de seguir primordialmente la segunda opcion, es menos problematica. Y en especial si son montos pequeños y a principio de año.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/May/08 12:09
Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA IETU + LISTADO

Gracias Enrique, tambien concuerdo en que esa es la mejor opción, aunque me va a quedar el cabo suelto de la informativa de conceptos en la que en el renglon de "Acreditamiento de ISR pagado" quedará en cero y el mes pasado ya tenía cantidad. En fin... ya lo ajustaré en abril.

saludos.
 
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09/May/08 16:26
Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA IETU + LISTADO

A mi me pasó exáctamente lo mismo que a tí en marzo.

Consulté con el SAT por internet (chat uno a uno) y me dijeron que tenía que presentar en banco o por portal bancario una declaración complementaria, donde señalo la cantidad a cargo, la pagada antes y con ello se obtiene obviamente el saldo a favor.
El saldo a favor es un "pago de lo indebido" así que pude compensarlo contra el pago de cualquier otro impuesto o el mismo el siguiente periodo. Y después de compensarlo al siguiente mes, tuve que presentar en el SAt directamente el aviso de compensación. Yo decidí compensarlo contra el mismo IETU, pero después supe que podría haber compensado contra ISR también.

Coincido con Enrique en que supoción 2 es menos lío y con otro cliente opté por esa (pero no era un acreditamiento de pago de ISR lo que ocasionaba la diferencia, sino la aplicación de uno de los acreditamientos de inversiones), pero en el caso que la diferencia era por impuesto pagado acreditable, a mí, en lo particular, me pareció más conveniente aplicar la opción 1, donde compensé después.

Ahora respecto a que si presentas de la declaración del listado normal x la declaración normal y luego otra complementaria x la complementaria, yo te recomendaría que simplifiques el trabajo. Yo lo que hice fue presentar la declaración normal, haciendo referencia al folio complementario del pago hecho. digo! somos humanos y nos podemos equivocar y como sea el listado nos ayuda a darnos cuenta precisamente de algún cabo suelto que al descubirilo "amarramos". Además tu listado tiene por resultado un monto de pago que en una declaración hiciste (cualquiera que sea el tipo de declaración con que se pagó ese mismo monto que da la operación del listado).

Eso en mi humilde opinión.
 
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erikaglezriv
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09/May/08 16:36

Me parece que no existeria obligatoriedad para realizar el acreditamiento de manera inmediat. Es decir por el que se dejo de aplicar, por lo que muy bien lo podria aplicar mas adelante, mientras no termine el ejercicio o hasta su terminacion.

Claro que si aplico la complementaria es acreditamiento, por su puesto que me queda "saldo a favor" (mas bien pago de lo indebido). Como son pagos provisionales, no existen saldos a favor.

De cualquier manera no se esta haciendo nada indebido, simplemente se esta difiriendo la acreditacion de un impuesto pagado y es mas se le dio dinero de mas al Fisco, por esta ausencia de acreditamiento en el momento que si procedia realizarse.

Por el acreditamiento en si, (el que se dejo de aplicar) se tendria 5 años para aplicarse. El problema seria mediante la figura de los acreditamientos, y estos se deben de realizar dentro del mismo ejercicio. Despues de esta fecha, ya no seria por acreditamiento la aplicacion de estos tipos de saldos, por que pasaria a un concepto distinto de contribucion.

Pero ahora que no ha terminado los ejercicios, los acreditamientos son mas sencillos, cuando se termine el ejercicio, procederian SALDOS A FAVOR.
 
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enrique9727
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