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08/May/08 10:35
Automovil

Buenos dias:

Se adquiere un automovil, se da un enganche del 50% y por el otro 50% se va a pagar a credito, soy persona fisica regimen intermedio y sueldos y salarios.

checando la ley de isr veo que en regimen intermedio puedo deducir todo, es decir, no aplica depreciacion por tratarse de regimen intermedio y para Ietu se deduce conforme se va pagando.

Mi dudas son:

1.- Por el enganche que hice me dan un recibo de pago que tiene requisitos fiscales, exepto no tiene el rfc de la persona que adquiere el automovil, ¿Es deducible o esto no tiene que ver ya que esto se ampara con la copia de la factura del automovil?

2.- Los pagos se hacen de forma mensual, 3233.92 de capital y 45. 79 de seguro de vida, esos 3233.92 tengo que desglosarle el iva ¿aunque no me den recibo por cada pago? y los 45.79 como se registran.

Gracias
 
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REMN
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08/May/08 16:35
Re: Automovil

Para IETU en el regimen intermedio, se deduceria el automovil con la limitacion de los $175,000, en su totalidad mientras se cubra el pago de por medio. Pero si no se podria deducirse para ISR, no se podria deducir el vehiculo para IETU. Los intereses no son deducibles.

¿Seguro de vida? me parece que seria un gasto personal no habria manera de deducirse.

Para ISR se requiere documentacion comprobatoria expedida en favor del contribuyente que desearia deducirlo. Pero si no se tiene asi como se piensa aplicar la deduccion, la factura original hacia la arrendadora no serviria.

Me parece que tendrias un contrato de arrendamiento financiero, por lo que se comenta
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/May/08 16:47
Re: Automovil

[quote="REMN"]Buenos dias:

Se adquiere un automovil, se da un enganche del 50% y por el otro 50% se va a pagar a credito, soy persona fisica regimen intermedio y sueldos y salarios.

checando la ley de isr veo que en regimen intermedio puedo deducir todo, es decir, no aplica depreciacion por tratarse de regimen intermedio
[color=red:7d29c849c3]Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, [size=18:7d29c849c3]excepto tratándose de automóviles,[/size:7d29c849c3] autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley[/color:7d29c849c3]

y para Ietu se deduce conforme se va pagando. [color=red:7d29c849c3][size=12:7d29c849c3]ESTOY DE ACUERDO[/size:7d29c849c3][/color:7d29c849c3]
Mi dudas son:

1.- Por el enganche que hice me dan un recibo de pago que tiene requisitos fiscales, exepto no tiene el rfc de la persona que adquiere el automovil, ¿Es deducible o esto no tiene que ver ya que esto se ampara con la copia de la factura del automovil? [color=red:7d29c849c3]SI LA FACTURA CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES, NO VEO PROBLEMA.[/color:7d29c849c3]

2.- Los pagos se hacen de forma mensual, 3233.92 de capital y 45. 79 de seguro de vida, esos 3233.92 tengo que desglosarle el iva ¿aunque no me den recibo por cada pago? y los 45.79 como se registran.

[color=red:7d29c849c3]NORMALMENTE LAS MENSUALIDADES INCLUYEN INTERESES (E IVA) NO ES TU CASO?, Y POR LA PARTE DE CAPITAL QUE PAGUES EN LA MENSUALIDAD SI HAY QUE DESGLOSARLE EL IVA (QUE ES ACREDITABLE) EL SEGURO DE VIDA LO REGISTRAS COMO GASTO EN UNA CUENTA DE SEGUROS PAGADOS (SI NO MAL RECUERDO, LOS SEGUROS DE VIDA NO CAUSAN IVA). [/color:7d29c849c3]

[color=red:7d29c849c3]LO MAS IMPORTANTE ES QUE NO PUEDES DEDUCI EL COCHE PARA ISR AL 100% TIENE QUE SER VÍA DEPRECIACIÓN.[/color:7d29c849c3]
 
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08/May/08 16:49
Re: Automovil

[quote="REMN"]Buenos dias:

Se adquiere un automovil, se da un enganche del 50% y por el otro 50% se va a pagar a credito, soy persona fisica regimen intermedio y sueldos y salarios.

checando la ley de isr veo que en regimen intermedio puedo deducir todo, es decir, no aplica depreciacion por tratarse de regimen intermedio
[color=red:105e82eb1a]Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, [size=18:105e82eb1a]excepto tratándose de automóviles,[/size:105e82eb1a] autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley[/color:105e82eb1a]

y para Ietu se deduce conforme se va pagando. [color=red:105e82eb1a][size=12:105e82eb1a]ESTOY DE ACUERDO[/size:105e82eb1a][/color:105e82eb1a]
Mi dudas son:

1.- Por el enganche que hice me dan un recibo de pago que tiene requisitos fiscales, exepto no tiene el rfc de la persona que adquiere el automovil, ¿Es deducible o esto no tiene que ver ya que esto se ampara con la copia de la factura del automovil? [color=red:105e82eb1a]SI LA FACTURA CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES, NO VEO PROBLEMA.[/color:105e82eb1a]

2.- Los pagos se hacen de forma mensual, 3233.92 de capital y 45. 79 de seguro de vida, esos 3233.92 tengo que desglosarle el iva ¿aunque no me den recibo por cada pago? y los 45.79 como se registran.

[color=red:105e82eb1a]NORMALMENTE LAS MENSUALIDADES INCLUYEN INTERESES (E IVA) NO ES TU CASO?, Y POR LA PARTE DE CAPITAL QUE PAGUES EN LA MENSUALIDAD SI HAY QUE DESGLOSARLE EL IVA (QUE ES ACREDITABLE) EL SEGURO DE VIDA LO REGISTRAS COMO GASTO EN UNA CUENTA DE SEGUROS PAGADOS (SI NO MAL RECUERDO, LOS SEGUROS DE VIDA NO CAUSAN IVA). [/color:105e82eb1a]

[color=red:105e82eb1a]LO MAS IMPORTANTE ES QUE NO PUEDES DEDUCI EL COCHE PARA ISR AL 100% TIENE QUE SER VÍA DEPRECIACIÓN.[/color:105e82eb1a]
 
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CP_JAAC
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08/May/08 18:14

Por eso preguntaba la fundamentacion para la deduccion inmediata por automoviles para el regimen intermedio.

Segun por mi parte, era que no. Pero CP_JAAC, ya aclaro el asunto.

Yo me la fui llevando mas suave, con la imposibilidad de no deducir por falta de documentacion comprobatoria
 
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enrique9727
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