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07/May/08 17:37
IA EN DECLARACION ANUAL SE PUEDE RECUPERAR PARA IETU?

HOLA A TODOS

SI EN LA DECLARACION ANUAL CORRESP A 2007 SE DETERMINO IMPUESTO AL ACTIVO A PAGAR, DE ACUERDO AL MONTO DE INGRESOS ANUALES, SE PUEDE APLICAR el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del IETU 2008:

El contribuyente tiene derecho a recuperar un tanto del Impuesto al Activo pagado hasta en los 10 ejercicios anteriores. Esta recuperación está limitada a la diferencia entre el ISR causado y el IA menor de los últimos tres ejercicios, así como por hasta el 10% del total de IA a recuperar al término de 2007

Gracias por sus comentarios
 
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gorge16
Cabo

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07/May/08 18:59
Re: IA EN DECLARACION ANUAL SE PUEDE RECUPERAR PARA IETU?

Si puede pero depende del calculo anual ultimo presentado de ISR contra IMPAC o IETUs en el futuro...

10 para ISR vs IA
3 para ISR Vs IETU
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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17/May/08 14:06
Re: IA EN DECLARACION ANUAL SE PUEDE RECUPERAR PARA IETU?

Espero te pueda servir:


Artículo tercero de las disposiciones
transitorias:
Los contribuyentes que hubieran estado
obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio
fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto
sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades
actualizadas que hubieran efectivamente pagado en
el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores
a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto
sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se
hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el
derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley que se
abroga.
La devolución a que se refiere el párrafo anterior en ningún
caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto
sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio
de que se trate y el impuesto al activo pagado, sin considerar
las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley
del Impuesto al Activo, que haya resultado menor en los
ejercicios fiscales de 2005, 2006 ó 2007 en los términos
de la Ley que se abroga, sin que en ningún caso exceda del
10% del impuesto al activo a que se refiere el párrafo anterior
por el que se pueda solicitar devolución. El impuesto al
activo que corresponda para determinar la diferencia a que
se refiere este párrafo será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes.

Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el
ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única
del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar
contra la diferencia que resulte las cantidades que en los
términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su
devolución.
El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez
ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente
se pague el impuesto sobre la renta, a que se refiere
el primer párrafo de este artículo, así como el impuesto al
activo que se tome en consideración para determinar la
diferencia a que se refiere el segundo párrafo del mismo, se
actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto
mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo,
hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto
sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la
devolución del impuesto al activo a que se refiere este
artículo.
Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe
la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho
conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en
ejercicios posteriores.
Los derechos a la devolución o compensación previstos en
este artículo son personales del contribuyente y no podrán
ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de
fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán
dividir entre la sociedad escindente y las escindidas en la
proporción en la que se divida el valor del activo de la
escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión.
Para los efectos de este párrafo, el valor del activo será el
determinado conforme al artículo 2o. de la Ley del Impuesto
al Activo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.
Para los efectos de este artículo no se considera
impuesto al activo efectivamente pagado el que se
haya considerado pagado con el acreditamiento
establecido en la fracción I del artículo 9 de la Ley
del Impuesto al Activo que se abroga.
Los contribuyentes sólo podrán solicitar la devolución a
que se refiere este artículo, cuando el impuesto sobre la
renta efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate
sea mayor al impuesto al activo que se haya tomado para
determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo
de este artículo.”


Mike Leyva
 
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Mikeleyva
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