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07/May/08 2:08
DUDAS SOBRE ART.7 LIVA

Buenos dias! tengo dudas sobre la aplicacion de este articulo que trata sobre las devoluciones, descuentos y bonificaciones que reciben los contribuyentes de sus clientes, espero que alguien pueda ayudarme:

1.- En el art.7 LIVA señala como requisito para la deduccion del iva trasladado que expresamente se haga constar que se restituyo. En la practica he visto que se restituye de 2 formas, con dinero o con una nota de credito; en algunos de los articulos que lei se comentaba que muy frecuentemente confundimos el termino "efectivamente restituido" con que se restituya en efectivo, osea que no necesariamente necesito dar dinero, sino que la nota de credito me sirve para dar por cumplida la restitucion expresa del valor del bien devuelto o el descuento, etc. ¿Estoy en lo correcto al considerar a la nota de credito de esta forma?.

2.- Hasta antes del 04 de diciembre de 2006, fecha en que se reformo el RLIVA, habia un art.17 que dice que el contribuyente que recibe la devolucion u otorga el descuento debera cancelar o restituir el impuesto trasladado y expedir nota de credito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, segun sea el caso, antes de realizar la deduccion. En este parrafo yo entiendo que aun cuando yo regresé el dinero, tambien debía expedir una nota de crédito; ¿esto quiere decir que el soporte de la poliza de cheque seria la nota de crédito original? Esto me surgio en duda, por que en la empresa en la que trabajo, cuando le regresan el dinero al cliente no emiten notas de credito, sino que cancelan la operacion original en la poliza de cheque que elaboran; y cuando emiten una nota de credito, le entregan la original al cliente y queda como saldo a su favor para aplicarse cuando el asi lo solicite. ¿ Que es lo correcto?.

3.- En el reglamento de IVA vigente, art.24 dice que Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga. ¿Con la emision de la nota de credito se considera efectivamente restituido? y en lo referente a la extincion de la obligacion, solo por señalar una forma de extincion; digamos de un bien mueble por medio de la prescripcion pacifica y de buena fe, que segun el CCF dice que es en 3 años; entiendo que ¿ pasados los 3 años, tengo derecho a deducir el importe del bien mueble que ya esta en mi propiedad de nuevo, por que el cliente me lo devolvió, aun cuando yo nunca le regrese su dinero? y entonces ¿puedo volverlo a vender? ¿en cuanto tiempo?.

4.- En el ultimo parrafo del art 24 RLIVA dice: Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen. ¿Aqui me quiere decir que hasta que no se aplique la nota de credito reduciendo un pago del cliente, podre hacer la deducion del impuesto? o ¿puedo con la emision de la nota de credito, cumplir con la parte de efectivamente aplicada, ya que el registro de la misma quedara efectivamente aplicado en el saldo contable que reflejara la cuenta del cliente?.

De antemano gracias
 
LI ELIZABETH MIRAMONTES
 
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solarsoftware
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07/May/08 12:02
Re: DUDAS SOBRE ART.7 LIVA

[quote:9ce36dcff5="solarsoftware"]Buenos dias! tengo dudas sobre la aplicacion de este articulo que trata sobre las devoluciones, descuentos y bonificaciones que reciben los contribuyentes de sus clientes, espero que alguien pueda ayudarme:

1.- En el art.7 LIVA señala como requisito para la deduccion del iva trasladado que expresamente se haga constar que se restituyo. En la practica he visto que se restituye de 2 formas, con dinero o con una nota de credito[/b:9ce36dcff5]; en algunos de los articulos que lei se comentaba que muy frecuentemente confundimos el termino "efectivamente restituido" con que se restituya en efectivo, osea que [b:9ce36dcff5]no necesariamente necesito dar dinero[/b:9ce36dcff5], sino que [b:9ce36dcff5][color=green:9ce36dcff5]la nota de credito me sirve para dar por cumplida la restitucion expresa del valor del bien devuelto o el descuento, etc. ¿Estoy en lo correcto al considerar a la nota de credito de esta forma?.[/color:9ce36dcff5][/b:9ce36dcff5]

2.- [b:9ce36dcff5][color=indigo:9ce36dcff5]Hasta antes del 04 de diciembre de 2006, fecha en que se reformo el RLIVA[/color:9ce36dcff5], habia un art.17 que dice que el contribuyente que recibe la devolucion u otorga el descuento debera cancelar o restituir el impuesto trasladado y expedir nota de credito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, segun sea el caso, antes de realizar la deduccion. En este parrafo yo entiendo que aun cuando yo regresé el dinero, tambien debía expedir una nota de crédito; ¿esto quiere decir que el soporte de la poliza de cheque seria la nota de crédito original? Esto me surgio en duda, por que en la empresa en la que trabajo, cuando le regresan el dinero al cliente no emiten notas de credito, sino que cancelan la operacion original en la poliza de cheque que elaboran; y cuando emiten una nota de credito, le entregan la original al cliente y queda como saldo a su favor para aplicarse cuando el asi lo solicite. ¿ Que es lo correcto?.

3.- En el reglamento de IVA vigente, art.24 dice que Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga. ¿Con la emision de la nota de credito se considera efectivamente restituido? y en lo referente a la extincion de la obligacion, solo por señalar una forma de extincion; digamos de un bien mueble por medio de la prescripcion pacifica y de buena fe, que segun el CCF dice que es en 3 años; entiendo que ¿ pasados los 3 años, tengo derecho a deducir el importe del bien mueble que ya esta en mi propiedad de nuevo, por que el cliente me lo devolvió, aun cuando yo nunca le regrese su dinero? y entonces ¿puedo volverlo a vender? ¿en cuanto tiempo?.

4.- En el ultimo parrafo del art 24 RLIVA dice: Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen. ¿Aqui me quiere decir que hasta que no se aplique la nota de credito reduciendo un pago del cliente, podre hacer la deducion del impuesto? o ¿puedo con la emision de la nota de credito, cumplir con la parte de efectivamente aplicada, ya que el registro de la misma quedara efectivamente aplicado en el saldo contable que reflejara la cuenta del cliente?.

De antemano gracias[/quote:9ce36dcff5]

Tienes razon solarsoftware para que se de las restituciones o la contraprestaciones no necesariamente debe realizarse con un pago en efectivo (en dinero, cheque, transferencia electronica, etc) Existen muchas formas de extinguir obligaciones, la dacion en pago, la compensacion, condonacion, donacion, permuta, por indicar algunas formas.

Desde mi percepcion la nota de credito, no estraria en estas modalidades de pago, si no mas bien en un documento que daria a un ajuste, entre las mercancias, bienes o servicios prestados, ya sea en cantidad o en precios, debido a que la factura indicaria otros valores excedidos.

Por mi parte, acostumbro a llevar cuentas transitorias de IVA acreditables, uno por acreditar pendiente de pago y otra por IVA acreditable pagado. (suponiendose que son compras o gastos los que realizaria)

Para el registro del IVA por la nota de credito, simplemente seria un asiento de reversa, para fines practico, el IVA por acreditar se disminuiria y este ya no PAGARE, por algunas de las formas ya comentadas

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Veamos desde el otro lado de la tortilla (VIMOS UNA COMPRA; AHORA VEAMOS UNA VENTA)

A poco una devolucion mía, debo considerarlo como un IVA acreditable...
La nota de credito es una deduccion para efectos de ISR, pues seria logico pensar que tengo derecho a un IVA acreditable... pero nunca recibo dinero o algun pago por este documento.

En este caso, tambien seria un ajuste en cantidad o precio de la factura, la cual me concede el derecho de cobrar X cantidad, ese derecho ha sido modificado con la NOTA DE CREDITO, pues me devolvieron mercancias y/o se ajustaron los precios por X motivos.

En conclusion, el derecho de cobro se modificaria, por lo tanto el IVA trasladado por mi parte pendiente de cobrar, debe tambien modificarse.

Tendria 2 cuentas de IVA uno de todo el IVA FACTURADO pendiente de cobrar y otro IVA CAUSADO (YA COBRADO)

Por mi parte, ajustaria a la primer cuenta, pues como no cobro, no ajusto MI CAUSACION, solo la CUENTA TRANSITORIA QUE ME DARIA DERECHO A UN COBRO FUTURO.


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El reglamento NO rige de manera OBLIGATORIA, quien manda es la LIVA, su reglamento solo sirviria para dar una recomendacion de como seguir la LIVA correspondiente.

Si la LIVA no le otorga, en la redaccion de esta misma ley, concesiones para LEGISLAR, entonces la que manda es la LIVA. NO EL REGLAMENTO

Y por que no manda el reglamento. ¿Pues quien hace los reglamentos? PODER EJECUTIVO y ¿quien hace las leyes? EL CONGRESO

Cualquier ciudadano tiene la OBLIGACION y la discrecionalidad por seguirla, pero a los reglamentos, RFM, amparos de terceros, resoluciones de terceros, no son obligaciones. Simplemente deben atenderse como recomendaciones en base a juicios a titulo personal del PODER EJECUTIVO, PERO EL CONTRIBUYENTE tendria que formar su propio juicio personal o si gusta compartir el criterio del poder EJECUTIVO.

Todo lo anteriormente no significaria, que el criterio del poder ejecutivo sea erroneo, simplemente que se lea con mas cuidado que la misma ley correspondiente.

1.- Para ver que no existan transgresiones con la ley o la CPEUM
2.- Que siga el sentido de la ley o con la exposicion de motivos de la promulgacion de las disposiciones.

En ocasiones se desvia los puntos anteriores, el contribuyente, tiene la opcion de hacer caso omiso a estas situaciones, por no apegarse a EXPLICAR LA LEY, y NORMAR sin estos REGLAMENTOS tengan el poder de REGIR a la ciudadania.

El reglamento rige solo, SI se sigue en el mismo sentido de la LEY CORRESPONDIENTE
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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07/May/08 12:10

No existerian dos mismas leyes en un mismo ejercicio.

Si el reglamento pierde su vigencia, sigue imperando la LEY

El hecho de cambios de reglamentos, simplemente obedeceria a cambios de criterios, reordenamientos estructurales del poder ejecutivo
 
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07/May/08 13:07
Re: DUDAS SOBRE ART.7 LIVA

Muchas gracias Enrique, me has ayudado muchisimo con tu respuesta; que para mi, suena correcta e inobjetable, por lo que aplicare el criterio que mencionas.

NUevamente, GRACIAS! :)
 
LI ELIZABETH MIRAMONTES
 
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07/May/08 15:39

Espera haber, qué otra persona opina al respecto, o de cómo operaría este tipo de operaciones, en sus determinaciones de impuestos.
 
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