08/Jun/04 18:27
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIAS
Localización
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: I.9o.C.27 K Página: 973 Materia: Común Tesis aislada.
Rubro
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIAS.
Texto
En materia administrativa los actos son dictados en forma unilateral por la autoridad y no siempre se tramitan mediante un procedimiento; por tanto, no existe una verdadera controversia entre la autoridad y un particular. En algunos casos, la autoridad administrativa da inicio al procedimiento a través de una orden dirigida al particular, quien debe acatarla o combatirla a través del juicio de nulidad o del recurso que prevea la ley que rige a ese acto. En cambio, en el ámbito jurisdiccional la autoridad es sólo mediadora en la controversia suscitada entre los particulares, y el procedimiento se lleva a cabo a través de una serie de actos concatenados que son provocados por las propias partes en el proceso, es decir, un procedimiento jurisdiccional inicia con la presentación de la demanda y culmina con la sentencia definitiva, y se forma con una serie de etapas que prevé la ley adjetiva y que sujeta a los particulares; es decir, la presentación de la demanda trae como consecuencia que se lleve a cabo el emplazamiento de la contraparte; el ofrecimiento de pruebas trae como consecuencia su admisión y desahogo; sin embargo, puede suceder que una vez presentada la demanda no se lleve a cabo el emplazamiento, en virtud de que el actor desista de la acción o de la instancia; asimismo, el ofrecimiento de pruebas no implica necesariamente su admisión y desahogo, porque las partes podrían desistir del ofrecimiento o no realizar los actos necesarios para su desahogo. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4079/2003. Lucila Pilar Araiza Rivero. 6 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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09/Jun/04 8:51
Re: ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIA
Un Tribunal Colegiado despide a una secretaria; ¿acto administrativo o jurisdiccional?
Saludos
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Miriam
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09/Jun/04 9:13
DESPIDO DE LA SECRETARIA........ACTO ADMINISTRATIVO la autoridad administrativa da inicio al procedimiento a través de una orden dirigida al particular, quien debe acatarla o combatirla a través del juicio de nulidad o del recurso que prevea la ley que rige a ese acto.
INTERVENCION DE LA JUNTA LOCAL O FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.........ACTO JURISDICCIONAL en el ámbito jurisdiccional la autoridad es sólo mediadora en la controversia suscitada entre los particulares, y el procedimiento se lleva a cabo a través de una serie de actos concatenados que son provocados por las propias partes en el proceso, es decir, un procedimiento jurisdiccional inicia con la presentación de la demanda y culmina con la sentencia definitiva, y se forma con una serie de etapas que prevé la ley adjetiva y que sujeta a los particulares
SE ACEPTAN CORRECCIONES
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lobozac
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09/Jun/04 9:19
Re: ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIA
No olvides que el Tribunal Colegiado, NO es una autoridad administrativa, sino JURISDICCIONAL.
Saludos
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Miriam
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09/Jun/04 9:32
PERO TAMBIEN ESTA BAJO LA ACTUACION DE LEYES, TALES COMO LIMSS, LFT, INFONAVIT, ETC. O QUE LA SECRETARIA NO TIENE SEGURO SOCIAL O DERECHO A UN PRESTAMO DE INFONAVIT O DERECHO A PENSION ETC ??
EN TODO CASO QUIEN "DESPEDIRIA" A LA SECRETARIA NO ES ENL TRIBUNAL , SINO EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE .........
SALUDOS
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lobozac
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09/Jun/04 15:24
Re: ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIA
Saludos...!!
Solo quiero agradecer a el compañero "cheque" por tomarse la molestia y compartir con nosotros las jurisprudencias que considera oportunas...!!
Suerte...!
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!!
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Alucard
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09/Jun/04 18:54
Re: ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES. SUS DIFERENCIA
A VER ESTA PLATICA ESTA ENTRETENIDA Y LE VOY A ENTRAR AHI VA:
CREO QUE TODOS TIENEN RAZON PERO AHI LES VA POR QUE:
DESDE EL PUNTO DE VISTA ORGANICO, ES DECIR DEL ORGANO QUE EMITE EL ACTO, PODEMOS DECIR QUE EL DESPIDO DE LA SECRETARIA ES JURISDICCIONAL. PERO:
COMO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE SUELEN CLASIFICAR DEPENDIENDO DE SU CONTENIDO, ES DECIR DESDE UN PUNTO DE VISTA MATERIAL, ENTONCES NO CABE LA MENOR DUDA QUE ESTAMOS FRENTE A UN ACTO ADMINISTRATIVO, POR LA NATURALEZA DEL ACTO ES ADMINISTRATIVA DESPIDOS DE EMPLEADOS, CONTRATACION DE EMPLEADOS ETC.
EL GALVEZ :D
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galvez
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