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27/Abr/08 22:05
Se puede obtener una pension por vejez

Una persona que se incapacito hace mas de 15 años y consiguio una incapacidad por un accidente por una pension por invalidez

Se puede cambiar la pension anterior por una pension por vejez, cuando ya tiene 65 años.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Abr/08 0:18
Re: Se puede obtener una pension por vejez

:| Buenas noches. Esta persona tendría que estar laborando actualmente..

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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28/Abr/08 10:11

Claro que se puede siempre y cuando este en el periodo de conservación de derechos.

Como dice el Lic. si no está trabajando dudo que se la puedan otorgar.
 
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Mem
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28/Abr/08 16:46

Hola:

Mi pregunta era encaminada, a que si la pension por vejez fuese mayor para esta persona, le convendria permutarla por la de pension de incapacitacion que cuenta aprox $ 1,000

¿O esa pension seria igual que la de vejez? Pienso que debe ser superior, minimo 3 o 4 veces mas aproximadamente.

Pues antes de incapacitarse ya contaba con 20 años de haber trabajado y de estar cotizado.

Suponiendo que le otorgaran un trabajo, digamos de vigilante, obviamente le retirarian la pension por incapacidad. (por su problema de la columna vertebral).

Me parece, que ya NO tendria que esperar un periodo para contar con la conservacion de derechos (segun art 151 LSS), puesto que ya cumple con las cotizaciones minimas, pues solo tendria que cotizar, si acaso 1 o 2 bimestres o hasta menos y luego solicitar su pension por vejez una vez que se retire.

O en su defecto, podria solicitar la pension garantizada. Pues como sus cotizaciones son de tiempo muy atras, le convendria mas esta ultima.

¿Serian asi mis apreciaciones? ¿O en algo estuviera equivocado o me faltaria por concebir?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Abr/08 18:26
Re: Se puede obtener una pension por vejez

Por los datos que aportas Enrique, debe de regresar a trabajar por lo menos un año para recuperar sus derechos y muy probablemente si sea mayor esta pensiòn que la de invalidez, pero checate que cumpla con los requisitos para que no se vaya a llevar despues sorpresas :roll:

Saludos :P
 
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juancarm
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29/Abr/08 8:56

[quote:ef0cd25af7="enrique9727"]Hola:

Mi pregunta era encaminada, a que si la pension por vejez fuese mayor para esta persona, le convendria permutarla por la de pension de incapacitacion que cuenta aprox [color=red:ef0cd25af7]$ 1,000[/color:ef0cd25af7]
[/quote:ef0cd25af7]

Las pensiones de invalidez minimo son el equivalente a la pensión mínima garantizada $1,760.00
 
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29/Abr/08 9:19
Re: Se puede obtener una pension por vejez

[quote:b3396f0d7f="juancarm"]Por los datos que aportas Enrique, debe de regresar a trabajar por lo menos un año para recuperar sus derechos y muy probablemente si sea mayor esta pensiòn que la de invalidez, pero checate que cumpla con los requisitos para que no se vaya a llevar despues sorpresas :roll:

Saludos :P[/quote:b3396f0d7f]

Esta parte es una de mis dudas, puesto que el art 150 y 151 LSS, se encuadran dentro del REGIMEN FINANCIERO, de las pensiones por invalidez y vida.

Al observar la estructura de la ley casi cada rama o prestacion que se otorgaria por parte del IMSS, tiene sus articulos generales para si misma y ademas mencionaria las prestaciones en especie y en dinero. Teniendose un apartado para el "REGIMEN FINANCIERO".

Y en el regimen financiero, siempre incluyen los requisitos minimos de cotizaciones y los datos de conservacion para el servicio.

Por lo que respecta a la pension por vejez, no cuenta con REGIMEN FINANCIERO ¿Le corresponderia aplicar ese art 151?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Abr/08 21:59

ARTICULO 182.- Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del Seguro Obligatorio, conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
 
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29/Abr/08 22:00

IV.- En los casos de pensionados previstos por el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.
 
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Teniente Coronel

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29/Abr/08 22:01

Los dos fundamentos que puse son de la Ley de 1973.
 
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