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27/Abr/08 3:16
seguro de salud pagado en el extranjero ¿deduccion personal?

Para efectos de las deducciones personales en la declaracion anual de persona fisica ¿puede considerarse como deduccion el pago del seguro de salud contratado con aseguradoras del extranjero?.

La limitacion para deducir los pagos efectuados en Mexico, esta clara para lo que sn gastos medicos y funerarios, pero no he encntrado la limitacion para los seguros de gastos medicos o seguros de salud.

Ademas esta la limitacion (aunque es de forma) de como incluir en la declaracion esta deduccion (RFC)

Alguien puede darme su opinion sobre este tema.

Gracias
 
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cide
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27/Abr/08 10:56
Re: seguro de salud pagado en el extranjero ¿deduccion perso

[quote:da798ce2df="cide"]Para efectos de las [color=red:da798ce2df]deducciones personales [/color:da798ce2df]en la declaracion anual de persona fisica ¿puede considerarse como deduccion el pago del seguro de salud contratado [color=red:da798ce2df]con aseguradoras del extranjero?.[/color:da798ce2df]

La limitacion para deducir los pagos efectuados en Mexico, esta clara para lo que sn gastos medicos y funerarios, pero [color=red:da798ce2df]no he encntrado la limitacion para los seguros de gastos medicos o seguros de salud[/b:da798ce2df][/color:da798ce2df].

Ademas esta la limitacion (aunque es de forma) de como incluir en la declaracion esta deduccion (RFC)

Alguien puede darme su opinion sobre este tema.

Gracias[/quote:da798ce2df]

EN MI OPINIÓN NO SON DEDUCIBLES.

CONSIDERO QUE LA [b:da798ce2df]"LIMITACIÓN" LA APLICA EL PROPIO SAT AL SOLICITAR EL R.F.C. EN TODOS LOS CONCEPTOS (9) DE DEDUCCIONES PERSONALES, YA QUE AL INTENTAR REGISTRAR EN EL DECLARASAT TRADICIONAL O EN LÍNEA, CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS, SI NO CAPTURAS EL R.F.C., NO TE PERMITE REGISTRARLO.

CREO QUE ES UN MENSAJE CLARO DEL SAT, DE QUE NO SERÁN DEDUCIBLES LAS DEDUCCIONES PERSONALES EROGADAS EN EL EXTRANJERO.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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27/Abr/08 11:10

pues mi opinion es que si pudieran ser deducibles


Gastos médicos en el extranjero que no fueron deducidos


No procede el amparo, si no se dedujeron en la declaración.


Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Martes 19 de junio, 2007



Si el contribuyente presenta su declaración anual omitiendo los gastos médicos realizados en el extranjero y después realiza una consulta sobre su procedencia, es evidente que consintió y, por tanto, se autoaplicó la norma, por lo que la respuesta de la autoridad no constituye su primer acto de aplicación para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
Así lo indica tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, publicada en abril de 2007.

Registro No. 172758
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 1711
Tesis: IX.2o.26 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

GASTOS MÉDICOS DEDUCIBLES. AL PREVER EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS PAGADOS A INSTITUCIONES O PERSONAS RESIDENTES EN EL PAÍS SIN INCLUIR A LOS EROGADOS EN EL EXTRANJERO, SI EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SU DECLARACIÓN ANUAL OMITIENDO ESTOS ÚLTIMOS Y DESPUÉS REALIZA UNA CONSULTA SOBRE SU PROCEDENCIA, ES EVIDENTE QUE CONSINTIÓ Y, POR TANTO, SE AUTOAPLICÓ LA NORMA, POR LO QUE LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD NO CONSTITUYE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la respuesta a una consulta fiscal realizada en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, cuando se apoya en normas generales cuya constitucionalidad se cuestiona, es apta para estimar la oportunidad de la demanda de garantías, siempre y cuando se refiera a una situación real y concreta y se trate del primer acto de aplicación de tales disposiciones legales. Ahora bien, del artículo 176, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se obtiene que las personas físicas residentes en el país para calcular el impuesto anual, podrán presentar como deducciones personales, entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, condicionado a que se compruebe, mediante documentación que reúna los requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país, es decir, establece una limitante para deducir esa clase de gastos. En congruencia con lo anterior, si el contribuyente que en el ejercicio fiscal respectivo generó gastos médicos en el extranjero, al rendir la declaración anual no los dedujo y sólo hizo valer los pagados a instituciones residentes en México, es claro que en esa declaración consintió y, por ende, se autoaplicó el aludido precepto tanto en el apartado que le permitió deducir gastos personales, como en la porción normativa que le limitó a hacerlo por conceptos no previstos en él; por ende, la respuesta a la consulta fiscal que plantee con posterioridad, no constituye el primer acto de aplicación de la norma impugnada para los efectos de la procedencia del juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 493/2006. Filiberto Rafael Herrera Andrés. 14 de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.







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lobozac
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27/Abr/08 11:30
Re: seguro de salud pagado en el extranjero ¿deduccion perso

HOLA LOBOZAC, BUEN DÍA:

LA TESIS QUE MENCIONAS TIENE OTRA INTREPRETACIÓN DESDE MI PUNTO DE VISTA Y SE REFIERE A QUE NO PROCEDE EL AMPARO POR "CONSULTA POSTERIOR" A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SIN HABER INCLUÍDO INICIALMENTE DICHOS GASTOS.

LA TESIS NO ASIENTA QUE PUEDEN SER DEDUCIBLES ESE TIPO DE DEDUCCIONES, SINO QUE SIMPLEMENTE "RECHAZA" EL AMPARO, POR NO HABERLOS INCLUÍDOS EN LA DECLARACIÓN Y POSTERIORMENTE EFECTUAR LA CONSULTA DE LOS MISMOS SOBRE SU PROCEDENCIA Y POR CONSECUENCIA ACEPTÓ LO SEÑALADO EN EL ART. 176.

ES MI APRECIACIÓN.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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27/Abr/08 16:18

hola chavalon, ya ves que "intitulo" que pudieran ser deducibles...........y es que precisamente se trata de "interpretacion".......

hasta pronto
 
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lobozac
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27/Abr/08 22:43
Re: seguro de salud pagado en el extranjero ¿deduccion perso

Hola:

Hace tiempo lei una deteminacion judicial en donde se le otorgaba el derecho por el cual se preguntas. Gastos medicos en el extranjero

Argumentandose que la CPEUM protegeria a los mexicanos, dentro y fuera de Mexico, por ser un derecho universal.

Ademas el contribuyente se amparaba por lo comentado en ultimo parrafo del art 176 que indica lo siguiente:

[color=green:72c62ed59d]Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.[/color:72c62ed59d]

Dado lo anterior, debo enteder que no se debe cumplir de que contribuyente, tenga que recopilar comprobantes con RFC y los requisitos que se señalan en el Capitulo X, por lo que unicamente con contar con un comprobante e incluso sin algunos de esos requisitos, seria suficiente para deducirse.

El DeclaraSAT debe tener dos modalidades de captura:
El Automatico y el Manual

Emplea el manual debe aceptar la captura como el contribuyente DESEE APLICAR SU DECLARACION SIN IMPORTAR QUE EL MODO AUTOMATICO NO PERMITA REALIZAR CIERTAS CAPTURAS GOBERNADAS POR DETERMINACIONES O PARAMETROS DEL SAT

Esa duda me surgio, de como el contribuyente pudo hacer valer su declaracion, si la efectuaba por declaraSAT, solo se me ocurre por el otro modo de operarse.

Ahora que el SAT tiene el derecho de realizar sus propias determinaciones al respecto, por otra parte sugiero que si por la devolucion automatica no es devuelta ese saldo a favor, se tenga que recurrir a que la autoridad por escrito que no procede con sus fundamentaciones que esa autoridad considere pertinentes, si desconoce las fundamentaciones que seguro requererian por tu parte.

-------------------------------------------------------------------------

Efectivamente como LOBOZAC comenta en esa tesis si procederia el derecho a cualquier contribuyente.

Que haya sido un inepto para ejercer el derecho, no le daba el beneficio. Pues realizo las cosas al reves, ademas no aplico la determinacion que la leyes le exigen, que incluyera esos gastos como deducciones personales, pues la ley indica PODRAN DEDUCIR, el opto por no deducir.

Mas sin embargo, considero que en una declaracion complementaria quizas pueda ejercer su adecuada determinacion por esas deducciones
que no incluyo y ademas subsanaria las irregulariadades realizadas por su primer proceso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Abr/08 23:02

[quote:2b06dff239="lobozac"]
...

Si el contribuyente presenta su declaración anual omitiendo los gastos médicos realizados en el extranjero y después realiza una consulta sobre su procedencia, es evidente que consintió y, por tanto, [color=green:2b06dff239]se autoaplicó la norma, por lo que la respuesta de la autoridad no constituye su primer acto de aplicación para efectos de la procedencia del juicio de amparo
...[/color:2b06dff239][/b:2b06dff239].
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la respuesta a una consulta fiscal realizada en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, cuando se apoya en normas generales cuya constitucionalidad se cuestiona, es apta para estimar la oportunidad de la demanda de garantías, siempre y cuando se refiera a una situación real y concreta y se trate del primer acto de aplicación de tales disposiciones legales.

....[b:2b06dff239][color=green:2b06dff239]la respuesta a la consulta fiscal que plantee con posterioridad, no constituye el primer acto de aplicación de la norma impugnada para los efectos de la procedencia del juicio de amparo.[/color:2b06dff239][/quote:2b06dff239]

Tiene razón CHAVALON que por esta tesis, en ninguna parte se argumenta, que pudiese ser deducciones personales efectivas. Ni siquiera le dieron la oportunidad de derimir su controversia, simplemente como abrieron su caso, fue tachado como incompleto e improcedente. Que el contribuyente ejerció su derecho de autodeterminación de manera adecuada.

Más sin embargo, por mi parte, logré leer un caso feliz, en donde el contribuyente salía avante. Lo expresé en mi anterior participación.

No tengo los por menores de ese litigio, pero si con el "abc" que fue litigado, que fue el que les compartí.
 
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enrique9727
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27/Abr/08 23:12
Re: seguro de salud pagado en el extranjero ¿deduccion perso

ENRIQUE:

EN GASTOS MÉDICOS[/b:e5f9d11e42] EL ART. 176 [b:e5f9d11e42]SI ES MUY PRECISO [/b:e5f9d11e42]Y EL PENÚLTIMO PÁRRAFO ENFATIZA QUE [b:e5f9d11e42]ÉSTOS[/b:e5f9d11e42] Y LOS GASTOS DENTALES, HOSPITALARIOS Y FUNERALES, LOS COMPROBANTES [b:e5f9d11e42]SI DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES Y EROGARSE EN TERRITORIO NACIONAL:[/b:e5f9d11e42]

[b:e5f9d11e42]Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país[/b:e5f9d11e42] que obtengan ingresos….
…….

PENÚLTIMO PÁRAFO
[color=red:e5f9d11e42][b:e5f9d11e42]Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I [/b:e5f9d11e42][/color:e5f9d11e42]y II que anteceden, [color=red:e5f9d11e42][b:e5f9d11e42]se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales[/b:e5f9d11e42][/color:e5f9d11e42], que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario [color=red:e5f9d11e42][b:e5f9d11e42]de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.[/b:e5f9d11e42][/color:e5f9d11e42] Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.


[color=red:e5f9d11e42][b:e5f9d11e42]FRACC.I.Los pagos por honorarios médicos [/b:e5f9d11e42][/color:e5f9d11e42]y dentales, así como los gastos hospitalarios………………

ES PRÁCTICA COMÚN PARA EL SAT QUE EN LOS ÚLTIMOS 2 Ó 3 AÑOS, RECHACEN EL 95 % O MAS DE LAS DEVOLUCIONES POR SALDOS A FAVOR DE ISR, CUANDO SE INCLUYEN ENTRE LAS DEDUCCIONES PERSONALES, PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS U HONORARIOS MÉDICOS, AÚN Y CUANDO LOS MISMOS SE HAYAN EROGADO EN EL PAÍS.

ES MUY PROBABLE QUE SE TRATE DE "TÁCTICAS DILATORIAS" DEL SAT O DE "ESTRATEGIAS DE DESISTIMIENTO", PERO ARGUMENTAN (SIN FUNDAMENTO LEGAL) QUE SON [b:e5f9d11e42]EXCESIVOS, NO MENCIONAN "RESPECTO A QUÉ" O "COMPARADO VS. QUE".

ES POR ELLO QUE EN MI COMENTARIO SEÑALO QUE EL SAT NO LOS CONSIDERARÁ COMO DEDUCIBLES, BASADO EN QUE SI A LOS EROGADOS EN EL PAÍS SIN FUNDAMENTO LOS OBJETAN, IMÁGINATE CON LOS EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO.

SALUDOS
 
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28/Abr/08 13:30
Re: seguro de salud pagado en el extranjero ¿deduccion perso

Concuerdo con tus comentarios CHAVALON.

Y no pienso que cuestiones dilatorias, se cancelen las devoluciones, mas bien pensaria, que es que no es sencillo dilucidar que debiera ser, con tan malisima redaccion del art 176 que pasaria a indicarte:

Ya habia notado que las fracciones I, II que a fuerzas debe ser de compañias mexicanas (Tendrian RFC).

Que por mi parte, mas bien casi todas las fracciones incluirian esa caracteristica de que sean empresas mexicanas, las que otorguen los beneficios de las deducciones personales.

Seria muy dificil que una aportacion adicional, se ejerza en el extranjero. Afores en el extranjero... pero bueno esta medio dificil, pero se las dariamos como por buena.

Una donataria extranjera sea autorizada por el SAT. Aqui creo que si le aplicaria el candado, muy bien.

Intereses hipotecarios en el extranjero??? ellos emitiran una constancia de intereses reales pagados???

y lo mas irrisorio un impuesto local extranjero como deduccion personal.

----------------------------------------------------------------------------------

Pero lo mas ridiculo:


Parece haber una contradiccion en esos dos ultimos parrafos del art 176, primero indica que si deben cumplirse con requisitos y luego indica que no, en su ultimo parrafo. En especial a este ultimo parrafo, no es limitativo a X cantidad de fracciones, es generica.

Causaria muchisima confusion, y la INTEPRETCION ESTRICTA que marca el 5 CFF, seria muy dificil de determinarse.

-----------------------------------------------------------------------------------

En el art 1 LISR que TODO MEXICANO, debe pagar ISR independientemente del lugar donde provengan sus riquezas.

Como solo los ingresos sean aceptados dentro de la determinacion de la base y los gastos por la salud que seria una garantia Constitucional, y quede fuera del ambito fiscal. No pareceria adecuado para que sea considerado como para determinar una CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ADECUADA. Lo que indubablemente provocaria DESPROPORCIONALIDAD.

-------------------------------------------------------------------------------

En ese litigio comentado, basaba primordialmente su defensa en esa garantia constitucional, consagrada como sigue:

Artículo 4o CPEUM. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

[color=green:cdd0859fc5]Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.[/color:cdd0859fc5][/b:cdd0859fc5] La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

Ahi se expresa TODA PERSONA, y no solo mexicanos, como un derecho UNIVERSAL.

----------------------------------------------------------------------------------

Habria que evocarse porque es que se incluyen las deducciones personales dentro de la determinacion de la base para ISR, pues de eso derivaria la fundamentacion de incluirse O no este tipo de partidas. Buscar la exposicion de motivo, y motivar nuestra determinaciones en caso de querrer aplicar un gastos extranjero como de este tipo de deducciones personales

[b:cdd0859fc5][color=blue:cdd0859fc5]La autoridad tendria suficientes fundamentos para no devolver. Pero al contribuyente se le pone un camino muy incierto para poder hacer valer su derecho[/color:cdd0859fc5]
 
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28/Abr/08 19:03

de acuerdo contigo chavalon, .....solo que pudiera existir alguien que interpretara y aplicara diferente y le valiera, tal como comenta enrique


saludos
 
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