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25/Abr/08 21:15
Pago de salario por medio electronico: medio de prueba

SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO “PAGO POR NÓMINA” U OTRO SIMILAR. Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto “pago por nómina” u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10266/2007. Rebeca Sánchez Ordóñez. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Elia Adriana Bazán Castañeda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, febrero de 2008. Novena Época, pág. 2383. Tesis I.6o.T.370 L. Tesis Aislada.
 
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25/Abr/08 21:52
Re: Pago de salario por medio electronico: medio de prueba

:idea: Buenas noches. Excelente criterio de la corte. Ahora nomás hay que afinar con el banco que ustedes manejen, que los depositos de nómina, traigan específicamente esa leyenda: 'Pago de nomina', y así lo amarran vs el recibo de nomina, el cual SI debe estar firmado. Abogángsters, ya se les acabó su minita de oro... gracias H. Tribunal....

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pepesoto
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26/Abr/08 9:40
Re: Pago de salario por medio electronico: medio de prueba

El contrato que firmaria el patron y luego los contratos que se adjuntarian por cada empleado o trabajador, define que serian para pagos de nominas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Abr/08 21:47

Hay otras resoluciones que indican como valor probatorio la transferencia electronica de fondos, incluso no pone como requisito que digan pago de nómina.

Saludos
 
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26/Abr/08 21:55

Pago de Salarios
SALARIO. NO ES ILEGAL PAGARLO MEDIANTE DEPOSITOS A UNA CUENTA BANCARIA DE LA QUE ES TITULAR EL TRABAJADOR, SI EN EL CONTRATO RELATIVO SE PACTO QUE NO SE LE COBRARIA COMISION ALGUNA POR SU MANEJO.
La interpretación de los artículos 98 y 100 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto se refieren a que el salario deberá pagarse en forma directa al trabajador y que éste dispondrá libremente de él, no puede llevar a la conclusión de que el pago de los sueldos sólo deba realizarse mediante la traslación del numerario, por parte de la empresa, hacia el trabajador, y que no sea válido efectuarlo por medio de otros mecanismos alternativos, que igualmente representen el cumplimiento eficaz de la obligación por parte del patrón, siempre y cuando el pago se realice sin recurrir a personas distintas del trabajador y sólo este puede hacerlo efectivo, como ocurre cuando el obrero recibe sus percepciones mediante depósitos de dinero a la vista, en una cuenta bancaria de la que es titular exclusivo, y él mismo accedió a que se le liquidara su sueldo en esa forma, al firmar el contrato de adhesión respectivo, en que se pactó que no se le cobraría comisión alguna por manejo de cuenta, pues en tales circunstancias sólo el trabajador puede disponer de los fondos y tiene plena libertad para elegir la forma y momento en que habrá de retirar el saldo respectivo.
SEGÚN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DE CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 755/2001. Rubén Adame Leal. 23 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro García Gómez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo: XV, Abril de 2002. Tesís: IV.2º T.56 L. Página: 1341
Séptima Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 68 Sexta Parte
Página: 71
 
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Teniente Coronel

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26/Abr/08 23:07
Re: Pago de salario por medio electronico: medio de prueba

:| Buenas noches. De hecho, algunos bancos que conozco, SI fueron previsores y en las cuentas "de nomina", no cobran comision alguna. Eso si, advierten al trabajador de cargos x uso de otros cajeros distintos, de consultas excedentes, para que los mismos trabajadores no se excedan (valga la redundancia).

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pepesoto
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