25/Abr/08 16:46
Mi opinion es que financieramente, estaria de acuerdo con los auditores.
Para efectos fiscales procede deducirse en el año en que proceda la expedicion del comprobante, aunque no estuviese pagado. Que es muy raro siempre se pagan a mas tardar a 1 mes de gracia de haberse vencido y renovado la nueva poliza.
Pregunteles a los auditores ¿cual fue el motivo del cambio de politica, de auditar y su fundamento para el cambio?
Esta muy bien que realicen observaciones, pero sus fundamentos tambien deben otorogarlos, no por que sean auditores ya se las saben todas de todas.
Mi fundamentacion se respaldaria en los art 29 y 31 LISR.
Pero cuales son sus fundamentos para tener comprobantes de un año anterior y hacerlos deducibles el siguiente ejercicio por una parte, siendo que no seria costo de lo vendido estas partidas (supongo que no seria este ultima deduccion)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?