25/Abr/08 12:22
Re: Deducciones en Arrendamiento
[quote:606407e5dc="Luzecr72"]Se que en arrendamiento no se pueden deducir mucho, pero que pasa cuando se tienen locales fuera del estado, [color=indigo:606407e5dc]con los gastos de viaje se pueden deducir para Isr e Ietu[/color:606407e5dc][/b:606407e5dc]?
[b:606407e5dc][color=green:606407e5dc]Supongo que tu pregunta iría encaminada a PF con régimen de arrendamiento por uso o goce de bienes inmuebles, por lo que debes consultar las 6 UNICAS, tipos de deducciones permitidas en el art 142 LISR. Para IETU debes observar básicamente los artículos: 5 y 6. Estos mismos servirían para IVA, analizándose el art 5 LIVA.
En el caso de pf con actividad empresarial: sustituye el 142 LISR, por el 125 LISR. Los demás artículos les serían aplicables.
Para el caso de una PM: el 142 LISR lo cambiarías por el 29 LISR. Los demás articulos les serían aplicables[/color:606407e5dc][/b:606407e5dc]
Y ahora alguien me comento que aun cuando para isr se puede utilizar la deduccion ciega (se que para Ietu NO), [b:606407e5dc][color=blue:606407e5dc]para iva podemos utilizar los gastos estrictamente indispensables, que era independiente, es correcta esta apreciacion?[/color:606407e5dc][/b:606407e5dc][/quote:606407e5dc]
[b:606407e5dc][color=blue:606407e5dc]Efectivamente para mí, es la más correcta. Claro que si, no se aplica de esa forma, tambien se estaría en lo correcto. Solo que pagándose en exceso para el fisco federal.
El artícluo 5 LIVA permite acreditarse el IVA trasladado al contribuyente pagado, conforme a lo que se deducerían por la erogaciones pagadas para efectos de ISR. Independientemente de que se ejerza otra opcion distinta de deducción.[/color:606407e5dc][/b:606407e5dc]
[b:606407e5dc][color=green:606407e5dc]Una última observación:[/color:606407e5dc][/b:606407e5dc]
[b:606407e5dc][color=indigo:606407e5dc]Si tu pregunta va encaminada a un contribuyente pf regimen arrendamiento... favor de leer ese mentado art 142 LISR.
[size=18:606407e5dc]No permite la deducción por gastos de viaje[/size:606407e5dc]. Mi apreciación sería, de que no serían indispensables, para la realización de esta actividad. Es por eso que no se incluyen.[/color:606407e5dc]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?