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25/Abr/08 11:27
Deducciones en Arrendamiento

Se que en arrendamiento no se pueden deducir mucho, pero que pasa cuando se tienen locales fuera del estado, con los gastos de viaje se pueden deducir para Isr e Ietu?

Y ahora alguien me comento que aun cuando para isr se puede utilizar la deduccion ciega (se que para Ietu NO), para iva podemos utilizar los gastos estrictamente indispensables, que era independiente, es correcta esta apreciacion?
 
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Luzecr72
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25/Abr/08 12:22
Re: Deducciones en Arrendamiento

[quote:606407e5dc="Luzecr72"]Se que en arrendamiento no se pueden deducir mucho, pero que pasa cuando se tienen locales fuera del estado, [color=indigo:606407e5dc]con los gastos de viaje se pueden deducir para Isr e Ietu[/color:606407e5dc][/b:606407e5dc]?

[b:606407e5dc][color=green:606407e5dc]Supongo que tu pregunta iría encaminada a PF con régimen de arrendamiento por uso o goce de bienes inmuebles, por lo que debes consultar las 6 UNICAS, tipos de deducciones permitidas en el art 142 LISR. Para IETU debes observar básicamente los artículos: 5 y 6. Estos mismos servirían para IVA, analizándose el art 5 LIVA.

En el caso de pf con actividad empresarial: sustituye el 142 LISR, por el 125 LISR. Los demás artículos les serían aplicables.

Para el caso de una PM: el 142 LISR lo cambiarías por el 29 LISR. Los demás articulos les serían aplicables[/color:606407e5dc][/b:606407e5dc]


Y ahora alguien me comento que aun cuando para isr se puede utilizar la deduccion ciega (se que para Ietu NO), [b:606407e5dc][color=blue:606407e5dc]para iva podemos utilizar los gastos estrictamente indispensables, que era independiente, es correcta esta apreciacion?[/color:606407e5dc][/b:606407e5dc][/quote:606407e5dc]

[b:606407e5dc][color=blue:606407e5dc]Efectivamente para mí, es la más correcta. Claro que si, no se aplica de esa forma, tambien se estaría en lo correcto. Solo que pagándose en exceso para el fisco federal.

El artícluo 5 LIVA permite acreditarse el IVA trasladado al contribuyente pagado, conforme a lo que se deducerían por la erogaciones pagadas para efectos de ISR. Independientemente de que se ejerza otra opcion distinta de deducción.[/color:606407e5dc][/b:606407e5dc]

[b:606407e5dc][color=green:606407e5dc]Una última observación:[/color:606407e5dc][/b:606407e5dc]

[b:606407e5dc][color=indigo:606407e5dc]Si tu pregunta va encaminada a un contribuyente pf regimen arrendamiento... favor de leer ese mentado art 142 LISR.
[size=18:606407e5dc]No permite la deducción por gastos de viaje[/size:606407e5dc]. Mi apreciación sería, de que no serían indispensables, para la realización de esta actividad. Es por eso que no se incluyen.[/color:606407e5dc]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Abr/08 12:28

Bueno, ni aunque tuviera carta abierta como en los articulos 29 y 125 LISR.

Se me hace que tampoco, por que ¿cómo justificaria que consigo clientes con esos gastos de viajes? que se me hace medio tonta esa explicación.

Busco clientes en Miami, para treerlos a Monterrrey, Mexico y me renten mi local comercial.

Me pregunto ¿Si pegaria con los del SAT?

Ojalá que vengan dormidos.... como el Charro de Jorge Negrete...
 
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enrique9727
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25/Abr/08 18:21
Re: Deducciones en Arrendamiento

creo que no me explique bien:

el domicilio fiscal de mi cliente es Guadalajara aqui tiene un local comercial pero en varios estados de la republica tambien tiene locales comerciales que renta , el necesita viajar para estar arreglando situaciones de pago de renta, agua predial desperfectos, y en mi opinion si serian estrictamente indispensables esos gastos, salvo algun criterio distinto
 
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Luzecr72
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25/Abr/08 18:37
Re: Deducciones en Arrendamiento

[quote:4576ea9630="Luzecr72"][color=indigo:4576ea9630]Se que en arrendamiento [/color:4576ea9630][/b:4576ea9630][b:4576ea9630][color=blue:4576ea9630]no se pueden deducir mucho[/color:4576ea9630]...[/quote:4576ea9630]

oK por el regimen de personas fisicas, ya te comente que no proceden....

Una persona moral tal vez, dado a las justificaciones que comentas.

Persona fisica actividad empresarial no les aplica, pues ya mencionas que son bienes inmuebles...
 
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enrique9727
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28/Abr/08 10:22

Me toco un arrendador necio en querer hacer deducible una gran cherokee, porque en ella les llevaba el material para las reparaciones de su local comercial.
 
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28/Abr/08 12:28

Si hubiese actividades adicionales a la de arrendamiento, pues facilmente se deduce los gastos de viaje, equipo de transporte y otros gastos

Pero en arrendamiento personas fisicas, ni las facturas, papeleria puede ser deducidos

Justo o injusto, asi estan las cosas.
 
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enrique9727
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28/Abr/08 12:31

Efectivamente ni la papeleria se puede deducir.

Mi cliente se molesto porque no hice deducible la factura de la impresión de sus recibos.
 
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