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21/Abr/08 18:25
CASTIGO DE SALDOS DE PERSONA FALLECIDA

Buenas tardes: Hace unas semanas publique en el foro una problematica del esposo de una trabajadora, el cual tenia cancer y pues lo inevitable acaba de fallecer.
I .- El problema hacia mencion a que tenia un credito otorgado por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y que el trabajador se incapacito y dejo de pagar el credito por cuestiones de $$ ya que solo recibia el 50% de su sueldo, y le requirieron el pago por el tiempo que dejo de pagar y dentro de dicha ley solo existe este articulo que dejaba en estado de indefension al trabajador.
ARTÍCULO 95.- Si por haber sido cesado el trabajador o por otras causas graves, a juicio del Director General, no pudiere cubrir los abonos del préstamo hipotecario, podrá concedérsele, previa solicitud y con las condiciones que se estipulen, un lapso de espera de hasta seis meses, al término del cual deberá reanudar sus pagos.
Los adeudos vencidos durante ese lapso, deberán pagarse en el plazo y con los requisitos estipulados.

II.- Ahora yo le estaba comentando que tenia derecho a la pension por viudez y en la misma ley encontre este articulo:
ARTÍCULO 72.- Los importes de las pensiones por invalidez, por vejez y por muerte, se calcularán, en lo aplicable a cada uno de estos seguros, sobre el salario base promedio a que se refiere el artículo anterior.
En lo relativo a los porcentajes del salario base que correspondan a las pensiones, éstos se calcularán de acuerdo a la siguiente tabla, considerando que, de conformidad con los artículos 39, 43 y 48 de este ordenamiento, se tendrá derecho al seguro por invalidez a partir de los siete años de cotización y a los seguros por vejez y por muerte a partir de
los quince años de cotización respectivamente.
Tiempo de cotización Varones Mujeres
De 7 años a 15 años 50% 50%
De 15 años 1 día a 16 años 55% 55%
De 16 años 1 día a 17 años 58% 58%
De 17 años 1 día a 18 años 61% 61%
De 18 años 1 día a 19 años 64% 64%
De 19 años 1 día a 20 años 67% 67%
De 20 años 1 día a 21 años 70% 70%
De 21 años 1 día a 22 años 73% 73%
De 22 años 1 día a 23 años 76% 76%
De 23 años 1 día a 24 años 79% 80%
De 24 años 1 día a 25 años 82% 84%
De 25 años 1 día a 26 años 85% 88%
De 26 años 1 día a 27 años 88% 92%
De 27 años 1 día a 28 años 91% 96%
De 28 años 1 día a 29 años 94% 100%
De 29 años 1 día a 30 años 97%
De 30 años en adelante 100%
En el cómputo final del tiempo de cotización, toda fracción superior a seis meses se acreditará como un año completo.

O sea que ahora la Ley dejo en estado de indefension a la viuda y no se le puede otorgar una pension por viudez porque el asegurado tenia 10 años cotizando solamente, algun forista abogado que me pudiera orientar para ver si se puede hacer algo y le otorguen dicha pension a la viuda. y para,
III.- Acabar de amolar el asunto el esposo fallecido le dejo unas cuentecitas pendientes con tarjetas de credito de Bancos y de Centros Comerciales y para poder cancelarlas le piden UNA CARTA DE CASTIGO DE SALDOS. Sinceramente en mi vida habia escuchado sobre esto, por lo que tambien necesito su ayuda de algunm formato o que datos debe contener dicha carta, para que no le vayan a salir con otra sorpresita a la pobre viuda, porque aparte del golpe tan fuerte del esposo fallecido no le vayan a embargar por ahi sus pertenencias.

Por su ayuda gracias.
 
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AgustinJR
Cabo

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21/Abr/08 21:38
Re: CASTIGO DE SALDOS DE PERSONA FALLECIDA

:( Buenas tardes. Si.... recuerdo su anterior pregunta. I. Qué ley está usted revisando. Reitero lo que ya le habia comentado. DEBE venir algo al respecto, francamente no puedo creer que un trabajador incapacitado y que recibía el % x usted mencionado, tenga que seguir pagando su credito de vivienda. Insisto: Hay que checar la ley del instituto de la vivienda de Guanajuato. II.- Pues si ese articulo es correcto, no veo por dónde ayudarle a la viuda. Qué ley está revisando, x favor. III.- Me suena a que se puede presentar el acta de defunción del señor y solicitar a cada acreedor la cancelación del saldo que hubiese quedado pendiente x pagar. En algunos casos, existe un seguro de vida para afrontar el fallecimiento del titular. Habria que checar eso.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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21/Abr/08 22:02
Re: CASTIGO DE SALDOS DE PERSONA FALLECIDA

BUENAS NOCHES LIC. PEPE SOTO: ES LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

http://www.congresogto.gob.mx/legislacion/leyes/SeguridadS.doc


GRACIAS
 
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AgustinJR
Cabo

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22/Abr/08 5:12
Re: CASTIGO DE SALDOS DE PERSONA FALLECIDA

Por lo general los trabajadores del Estado, tienen mayores facilidades de las que se señalan, pensiones, por incapacidades, para la viudez, cancelacion de deudas.

E incluso se pude observar como un boton, la tablita que se muestra con el simple hecho de llegar a 30 años de servicios, ya le podrian aplicar una jubilacion del 100% y si la persona comenzo antes de los 20 años pues a mas tardar se jubilaria a los 50 años aproximadamente. Mientras que cualquier otro tipo de ciudadanos tendria que llegar a los 65 años y aun asi no conseguiria el 100% de sus salarios, sino un promedio de x cantidad de por los años ultimos.

Me parece que la recomendaciones que ofrece el lic son las minimas para comenzar, en especial por el acta de defuncion y el tramite encomendado. Y aunque en Mexico el preguntar no se dá con facilidad, ni para preguntar ni para responder adecuadamente, no queda de otra, debe ejercerse esas actividades para llegar a ROMA.

Si resulta muy raro que se señale de 15 años en adelante. Habria que investigarse que tratamiento tendria las personas que tuvieran menor a esta fecha. Seria de la idea que debe haber otro tratamiento alterno para este tipo de personas. No me parece algo razonable que esta situacion no se haya considerado por lideres sindicales.

El articulo 95 expuesto, no le aplica al fallecido, ni a su viuda, seria para otras circunstancia que se aplicaria.... se habla de cesar=despidos, asi como por desobligaciones, por parte del colaborador del estado imputables a su persona. Mejor busquese otra disposicion que proceda a su asunto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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