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17/Abr/08 12:50
ESTIMULO DE $ 1,800.00 EN SALARIOS ANUAL 2007?

HOLA COMPAÑEROS

TENGO UNA DUDOTA????

EN DIAS PASADOS ESCUCHE EN RADIO UNAM A UNOS FUNCIONARIOS DEL SAT, QUE COMENTABAN QUE EL ESTIMULO DE LOS 1,000 POR CONTAR CON FIEL NO APLICABA A SALARIOS.

PERO QUE PARA SALARIOS SEGUIA APLICANDO UN ESTIMULO DE $ 1,800.00 .

SABEN ALGO? :?

porque no escuche bien el fundamento legal :twisted:

gracias
 
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gace70
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17/Abr/08 13:42
Re: ESTIMULO DE $ 1,800.00 EN SALARIOS ANUAL 2007?

Serian dos estimulos por distintas razones.

Efectivamente el de los $ 1,000 seria por presentar la declaracion anual por internet, sugereria con FIEL y con pago en el portal bancario de ser aplicable, para el caso de personas fisicas por cualquier regimen fiscal, menos los asalariados.

Mientras que el otro, seria por que una persona fisica asalariada, al realizar su declaracion anual, pierde el derecho de aplicarse el CAS determinado por el patron, que seria un poco mas o menos superior a los $1,800 si laboró todo el año. Asi que la autoridad verificadora por medio de RFM, como que restituiria en parte, la perdida del derecho que tendria en caso de que el contribuyente no hiciera por su cuenta propia la declaracion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Abr/08 13:44
Re: ESTIMULO DE $ 1,800.00 EN SALARIOS ANUAL 2007?

GACE70:

AÚN Y CUANDO LOS EJERCICIOS Y LOS MONTOS NO SON LOS ACTUALES, ESTA FACILIDAD CONTINÚA VIGENTE PARA LAS DECLARACIONES DEL 2007.

FACILIDADES $ 1,800.00 SALARIOS

R.M.F. 2007-2008

3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

DECRETO DE FACILIDADES ADMIVAS 23 DE ABRIL 2003

CONSIDERANDOS:
“Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)”;

ART. NOVENO
Los contribuyentes que obtengan i[color=red:0095216e90]ngresos por salarios,[/color:0095216e90] que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables [color=red:0095216e90]menores a $300,000.00 [/color:0095216e90][color=red:0095216e90]y se encuentren obligados a presentar declaración anua[/color:0095216e90]l por el ejercicio 2002 en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, [color=red:0095216e90]se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que la exención exceda de $1,800[/color:0095216e90], por el excedente se deberá pagar el impuesto.

LIGA ARTÍCULO DE FISCALIA:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2204&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&#7.2

SALUDOS
 
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CHAVALON
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17/Abr/08 14:09
Re: ESTIMULO DE $ 1,800.00 EN SALARIOS ANUAL 2007?

GRACIAS QUIQUE Y CHAVALON POR SUS APORTACIONES, CON ESTA PARTICIPACION TAN ACERTADA YA PODRE APLICAR LOS ESTIMULOS AL CASO CONCRETO 8)

QUE PASE UNA EXCELENTE TARDE

SALUDOS :)
 
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gace70
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17/Abr/08 14:25
Re: ESTIMULO DE $ 1,800.00 EN SALARIOS ANUAL 2007?

Por nada gace70:

Bueno CHAVALON incluye el decreto de los $ 1,800. Que no es una facilidad, mas bien un decreto de un estimulo fiscal, pero si van con la finalidad que comenté.

Pues en ocasiones alguna persona fisica aplicaria su declaracion anual y seria asalariado, incluiria las deducciones personales y luego le saldria a cargo, pues no puede aplicarse el CAS determinado por el patron. Pues en lugar de tener el saldo a favor lo pierde y resultaria que saldria poniendo.

Entonces se le otorga ese beneficio fiscal, para restituirle el CAS que perderia por LISR, pues asi se estipula en la propia ley la perdida del derecho de aplicar el CAS, con el hecho de realizar su declaracion anual.

Algo que contravendria en con el hecho de pagar un tributo con una capacidad contributiva que no se aplicaria de manera adecuada. Y por lo tanto el postulado de la proporcionalidad seria violado.

Asi el beneficio restituye en gran parte la violacion constitucional y las cosas quedan menos "chiputudas" y mas parejas.
 
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enrique9727
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25/Abr/08 13:41
Re: ESTIMULO DE $ 1,800.00 EN SALARIOS ANUAL 2007?

Me parece importante "subir" éste post
ya que contiene datos que son muy importantes para la declación anual

Gracias pos su comentarios Chavalon y Enrique

Saludos
 
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VickyB
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