Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
17/Abr/08 12:25
5to transitorio IETU

Compañeros foristas,
De acuerdo al 5to transitorio LIETU, se puede realizar deduccion adicional en calculo anual y provisionales, de la tercera parte (en cada ejercicio fiscal hasta agotarlo) de las adquisiciones de Inversiones de Sep a Dic 2007 y dice el primer parrafo: "...hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado período"...
Con base en lo anterior:
1. Regimen Intermedio. Se adquiere automovil en Dic 07, se paga enganche por $31,000 en el mismo mes, por el resto se adquiere deuda con la financiera de la Agencia Automotriz.
a) para IVA tomaré el total del IVA Acreditable, debido a que la factura fue liquidada en su totalidad a la Agencia por la Financiera.
b) para ISR depreciaré al 25% el monto original de la inversion.
c) para IETU, debo de realizar el calculo segun el 5to transitorio, solo por el enganche pagado?, o debo considerar la totalidad del automovil?...con que fundamento?.
Gracias.
 
Perfil

MarcoPolo
Sargento Segundo

Mensajes: 63
Ingresó: Junio 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/08 13:37
Re: 5to transitorio IETU

Compañeros foristas,
De acuerdo al 5to transitorio LIETU, se puede realizar deduccion adicional en calculo anual y provisionales, de la tercera parte (en cada ejercicio fiscal hasta agotarlo) de las adquisiciones de Inversiones de Sep a Dic 2007 y dice el primer parrafo: "...hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado período"...
Con base en lo anterior:
1. Regimen Intermedio. Se adquiere automovil en Dic 07, se paga enganche por $31,000 en el mismo mes, por el resto se adquiere deuda con la financiera de la Agencia Automotriz.

a) para IVA tomaré el total del IVA Acreditable, debido a que la factura fue liquidada en su totalidad a la Agencia por la Financiera.
[color=green:6d794abfff]Ver art 5 LIVA, concuerdo con tu apreciacion, si la factura original o primera vendria a nombre del contribuyente. En caso de no ser asi, entonces procederia acreditrarse de manera proporcional conforme a cada pago. El mismo articulo mencionado, menciona este criterio[/b:6d794abfff].[/color:6d794abfff]

b) para ISR depreciaré al 25% el monto original de la inversion.

[b:6d794abfff][color=green:6d794abfff]¿A partir de que año? Por lo que se comenta de una adquision de dic 2007 debe procederse a deducirse en 2008 o en 2009 a eleccion del contribuyente.

Si es aplica en 2008, los desembolsos realizables en 2008 pueden ser deducidos al 100% para el IETU, de conformidad a lo establecido en la regla 17.6 III RFM del 31 de Dic 2007.

El bien no habria sido deducido en 2007, y que se empezaria a deducirse en 2008. Que coincideria con los criterios mencionados art 5 y 6 LIETU. Es decir, todo lo anterior permiteria su deduccion de manera inmediata por dichos pagos efectuado en 2008.

En el caso de comprobaciones de 2007, deducidas en 2007 y pagadas en 2008, no procederian deducirse en IETU 2008, por no deducirse en ISR en el ejercicio 2008. Asi lo marca el art 6 LIETU y el art transitorio noveno de LIETU.

En el caso de inventarios finales en pasivados al 31 de Diciembre de 2007, procederia aplicarse tambien como una deduccion de IETU en 2008, conforme a la regla 17.6 III RFM y los articulos 5 y 6 LIETU. Pues no fueron deducidos en 2007, no estan dentro del costo de lo vendido fiscal del 2007 y formarian en cuyo caso del costo fiscal de 2008 y se pagarian en 2008, por lo tanto en IETU corresponderia ser considerados como deducciones autorizadas. De igual manera sucede con el activo fijo no deducido en 2007, que procederia deducirse a partir de 2008, siempre y cuando los pagos procedan en 2008 y sin importar que la factura procede al ejercicio del año anterior.

Si el enganche se dio en Diciembre 2007, entonces si le aplica 5to transitorio LIETU, pero el resto de los pagos le aplicaria la regla 17.6 y los articulos 5 y 6 LIETU.[/color:6d794abfff][/b:6d794abfff]

c) para IETU, debo de realizar el calculo segun el 5to transitorio, solo por el enganche pagado?, o debo considerar la totalidad del automovil?...con que fundamento?.

[b:6d794abfff][color=green:6d794abfff]Si, pues que mas fundamento se quiere, ¿el 5to transitorio no bastaría?[/color:6d794abfff]Gracias.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/08 18:06
Re: 5to transitorio IETU

Muchas gracias Enrique9727,
Moraleja:
1. IVA acreditable en Dic (factura a nombre del contribuyente OK).
2. Depreciacion para ISR inicia en 2008 para...
3. Deducir el IETU pagado en 2008 al 100%(los pagos a la financiera) y
4. Con el ISR deducido hasta 2008, poder aplicar el 5to transitorio por la parte del enganche pagado en 2007.

Te agradezco la atención.
 
Perfil

MarcoPolo
Sargento Segundo

Mensajes: 63
Ingresó: Junio 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Abr/08 16:32
Re: 5to transitorio IETU

ok casi perfecto. Solo falta un pequeñito detallito, que espero se comprenda.

Ese pequeño detallito que no se ha comprendido totalmente y tal vez hasta por mi parte, me confundi en el topico y que no considere importante:

¿Cuando y porque se acreditaria el 100% del IVA en 2007?
Por que se conseguiria un prestamo para adquirir un bien - activo fijo. Y como el proveedor quedaria totalmente satisfecho en su contrapartida o contraprestacion, ya debe acreditarse en la totalidad el IVA, independiente que comprador no haya erogado totalmente ese pago por su cuenta.

Excelente se aplicaria una deduccion para ISR, como un pago de un tercero, si el pago opera para la agencia por parte de la parte financiera Muy bien, hasta aqui.

Pero en ese mismo, momento procederia deducirse para IETU en 2007. Pero la ley no tenia vigencia todavia, Asi que no opera la deducibilidad, por la totalidad del bien. Por realizarse el pago o la satisfaccion del pago, fuera de la vigencia de la ley.

Lo que tu pagas en el 2008 no es un bien, es un prestamo. O si operaria si el pago de bien por parte de la institucion financiera, se ejerce dentro de la vigencia de la LIETU.

Si se opera un contrato de arrendamiento financiero, es muy distinto.

-------------------------------------------------------------------------------

En el contrato de arrendamiento financiero, se esta pagado el bien a plazos, esos pagos se deducen de conformidad a la LIETU, en concordancia con su vigencia o no vigencia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/08 1:04
Re: 5to transitorio IETU

Hola Marcopolo buenas noches, siguiendo un criterio prudencial y considerando que el ietu como el iva su base es a flujo de efectivo, y que el equipo ya fue pagado en su totalidad por la financiera, considrando el penultimo parrafo de la fr III del art 6 lietu:

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.


la parte final de esta fraccion esteblece que el pago puede hacerse con cualquier forma de extincion, en este caso para mi punto de vista esa obligacion ya quedo extinta con el pago que hace la financera. Por lo que debes considrar, como totalmente pagado el equipo en diciembre del 2007, y por lo tanto aplicar un 33.33 % en cada año. Esto es asi porque los pagos que hagas en 2008 no son a la agencia son a otra empresa que le pago a la agencia.

esto tendria conguencia con la aplicacion del iva acreditable, ya que el iva si lo estas aplicando al 100% en diciembre 2007.

espero te sirva el comentario.


saludos.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
Perfil

ANROSO
Teniente

Mensajes: 276
Ingresó: Diciembre 09, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1