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15/Abr/08 12:25
Arrendamiento Financiero

Una persona moral que tributa en el titulo II, de la LISR, celebro un contrato de arrendamiento financiero, en el mes de septiembre de 2007, el cual contempla que al termino del mismo los bienes de activo fijo (maquinaria y equipo de reparto), le sean enajenados a esta empresa, se siguán rentando o se enajenen a un tercero, para lo cual la empresa no ha decidido que opción tomar al fin del contrato que será dentro de 3 años.

Cabe señalar, que al fin del ejercicio se efectuó la deducción vía depreciación, tal como lo señala el art. 44 de la LISR.
Ahora bien la cuestión es la siguiente:

1.- Estos activos si se depreciaron en 2007, al igual que los demás activos de la empresa, se deberán registrar en contabilidad al igual que los demás bienes, aunque no sean propiedad de la compañía? Ya que la autoridad los considera como si fueran propiedad de la empresa.

2.- Si estos bienes fueron adquiridos en el periodo de septiembre a diciembre de 2007, es valido acreditarlo contra el IETU?
 

 
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jbueno
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16/Abr/08 12:10
Re: Arrendamiento Financiero

1.- Estos activos si se depreciaron en 2007, al igual que los demás activos de la empresa, [color=green:97311fffe2]se deberán registrar en contabilidad al igual que los demás bienes, aunque no sean propiedad de la compañía?[/color:97311fffe2][/b:97311fffe2] [b:97311fffe2][color=blue:97311fffe2]Ya que la autoridad los considera como si fueran propiedad de la empresa[/color:97311fffe2][/b:97311fffe2].

Que lo impide de registrarse en la contabilidad, mas si se tiene un contrato de compromiso, que eso no seria suficiente para aplicarse el registro contable correspondiente. Pero bajo notas aclaratorias se debe indicar cual de los activos fijos son arrendados, para diferenciarlos de los que efectivamente son propios. Sugiero leer la NIF de activos fijos en las reglas de REVELACIONES (Notas a los estados financieros)

[b:97311fffe2][color=blue:97311fffe2]La autoridad no considera nada con respecto a la propiedad del bien. Sigue siendo propiedad de la persona que financio el bien (pago a cuenta de otro) Mas sin embargo, el disfrute es para otra persona, asi se realizo el convenio. Contrato. Solamente (la LISR) otorga un derecho para el que pretenderia adquirir un activo fijo. La autoridad no otorga nada, solo vigila[/color:97311fffe2][/b:97311fffe2]

2.- Si estos bienes fueron adquiridos en el periodo de septiembre a diciembre de 2007, [b:97311fffe2][color=indigo:97311fffe2]es valido acreditarlo contra el IETU[/color:97311fffe2][/b:97311fffe2]?

[b:97311fffe2][color=indigo:97311fffe2]NO, acreditamiento es por que se trataria de otro impuesto contra otro impuesto. Asi que esta figura no procede. Pues no se trata de impuestos, en cuyo caso seria deducciones pues son erogaciones.

Aplicarse como un credito fiscal, tampoco. No existe un credito fiscal o beneficio fiscal por este concepto. No existe esto en el decreto del 5 de Nov 2007 pasado.
[/color:97311fffe2][/b:97311fffe2]

[b:97311fffe2][color=green:97311fffe2]LO QUE SI PROCEDERIA: es considerarse como UNA DEDUCCION ADICIONAL.
La ley IETU permite incluir por los proximos 3 años de vigencia de la ley, una deduccion adicional por una doceava parte para cada pago provisional que corresponda a cada año, estas erogaciones pagadas en ese periodo comentado. Esta deduccion adicional formaria parte de las deducciones autorizadas, como si fuesen aplicables a cada mes propio a determinarse.[/color:97311fffe2]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Abr/08 18:26

hola
la cantidad acreditable como tu le llamas mas bien es una deduccion adicional, lo pagado en dicho periodo sera en 3 anos y lo pagado a partir del 1 de enero del 2008 va deducible en el mes en que lo pagues.
saludos
 
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verinitis
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