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15/Abr/08 10:01
Calculo anual salarios y honorarios, no hay CAS

Hola buenos dias; si una persona tuvo ingresos por salarios, ademas de honorarios (aunque estos hayan sido de enero 07 y los salarios todo el año), se tiene derecho al acreditamiento de credito al salario en la anual??, por que sino, todo el credito que le correspondio, ahora tendra que pagarlo en la anual.
 
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constantino
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15/Abr/08 13:39
Re: Calculo anual salarios y honorarios, no hay CAS

No hay credito al salario anual, por lo tanto tiene razòn todo el credito que le correspondio le sale a cargo.
Mediante resoluciòn miselanea nos da un estimulo para poderlo aplicar en caso de que tengamos un saldo a pagar.

Saludos :P
 
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juancarm
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15/Abr/08 16:05
Re: Calculo anual salarios y honorarios, no hay CAS

en la regla misclenea 3.13.4 por un monto que no exceda de $ 1,800.00
 
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magda09
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16/Abr/08 11:36
Re: Calculo anual salarios y honorarios, no hay CAS

Como comenta Juan. Conforme a la ley saldria un monto a cargo.

Pero con la aplicacion de una regla de facilidad administrativa, ya se mitigaria en gran parte ese saldo a cargo, aunque no todo.

Seria como indicar que el que cumple no merece es "castigo" si se puede llamarle de esa forma, cuando un asalariado presenta su declaracion anual cuando no estaria obligado a presentarla.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Abr/08 14:57
Re: Calculo anual salarios y honorarios, no hay CAS

Asi es, llame al SAT y me dijeron que no le aplica nada de CAS, asi que todo es a cargo, la curioso es que esta persona se dio de alta por honorarios pues asi se lo pidio la empresa, despues siempre no y fue contratado por salarios, es decir la empresa le pago todo por salarios, pero al tener el contribuyente las 2 obligaciones, ya se amolo y a pagar todo, o por lo menos la mayoria.
 
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constantino
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16/Abr/08 15:50

Para 2009 cuando se presente la anual de 2008, ahora si podra acreditarse subsidio al empleo en la declaración anual.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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16/Abr/08 16:33
Re: Calculo anual salarios y honorarios, no hay CAS

esto me pasa a mi por no leer bien la pregunta.... y solo las respuestas.

Se tiene razon los honorarios puesto que son independientes o asimilables, segun el tratamiento que se les dé. No procede aplicarsele el Credito al Salario. Pues en la ley de ISR se indica que no procede tal aplicacion de manera tacita.

Pero si existe una generacion por salarios que se acumularia con honorarios, se podrian aplicar el beneficio de la resolucion miscelanea para que no le afecte en su gravacion de impuestos.

Pero declaraciones anuales exclusivamente por honorarios no les corresponde determinarle el CAS, por disposion expresa de la LISR.

Lease el art 115 LISR (del año de vigencia 2007)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Abr/08 18:21

hola
el estimulo fiscal solo es para los salarios y asimilados conforme al 110 primer parrafo y fraccion l, y cuando los ingresos no exedan de 300 mil, por lo cual presumo para trababajores o asimilados con mas de un patron , es solo un comentario
saludos
 
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verinitis
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16/Abr/08 18:51
Re: Calculo anual salarios y honorarios, no hay CAS

FACILIDADES $ 1,800 SALARIOS

R.M.F. 2007-2008

3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

DECRETO DE FACILIDADES ADMIVAS 23 DE ABRIL 2003

CONSIDERANDOS:
“Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)”;

ART. NOVENO
Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables menores a $300,000.00 y se encuentren obligados a presentar declaración anual por el ejercicio 2002 en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que la exención exceda de $1,800, por el excedente se deberá pagar el impuesto.

LIGA ARTÍCULO DE FISCALIA:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2204&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&#7.2

SALUDOS
 
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CHAVALON
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