14/Abr/08 10:05
Re: retencion en finiquito
Hola veronicagodinez:
Las erogaciones que se indican serian las mismas que cuando se trabajaria ordinariamente. Entonces porqué cambiarse la manera de retenerse. Debe seguirse operando la misma tarifa del art 113, tal como se viene manejando. Lo unico es que habria que observarse si existen partidas exentas de las señaladas en el art 109 LISR, pero esto tambien en cualquier semana, quincena o no se que periodo corresponda pagarse, siempre operaria vigilarse. Asi que no cambia el procedimiento de efectuarse las retenciones.
El art 142 RISR sólo aplicaria, cuando existan partidas salariales GRAVABLES y ANUALES o mayores de un año, que superen A UN SALARIO MENSUAL ORDINARIO. Pero se indica, que seria una renuncia voluntaria, por lo que veria muy dificil que se deba de aplicar este art 142, a menos que se le otorgue una gratificacion anual muy onerosa.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?