Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
10/Abr/08 13:39
SALDO A FAVOR EN COMPLEMENTARIA DE IVA

Buenas tardes colegas!

Tengo una duda.

Presente una complementaria del pago de iva de Enero por que no habia considerado por error un iva acreditable.

En la complementaria me da a pagar menos que lo que pague en la declaracion normal por lo que me genera un saldo a favor.

Ese saldo a favor me lo puedo acreditar en el pago que voy a hacer de Marzo o tengo que solicitar su devolucion como pago de lo indebido.

Espero sus comentarios.
Gracias.
 
Perfil

marcoasc
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Mayo 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Abr/08 15:05
Re: SALDO A FAVOR EN COMPLEMENTARIA DE IVA

Necesariamente solicitar pago de lo indebido, ya no es como antes.... :cry:
 
"Disfruta hoy como si no hubiera mañana"
 
Perfil

DOMITILA
Cabo

Mensajes: 37
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Abr/08 16:59
Re: SALDO A FAVOR EN COMPLEMENTARIA DE IVA

Hola buenas tardes:

Por lo que comentas el saldo a favor resultante en tu declaración complementaria definitivamente no es IVA sino un pago de lo indebido.

Sin embargo sí puedes compensar dicho saldo a favor (cumpliendo con las formalidades aplicables); contra cualquier impuesto federal. (Compensación universal).

La otra opción es solicitar la devolución.

Saludos!
 
Perfil

PEDRORM
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Agosto 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Abr/08 18:14
Re: SALDO A FAVOR EN COMPLEMENTARIA DE IVA

Gracias Domitila y Pedrorm, por sus comentarios y creo que me voy por solicitar la devolucion de pago de lo indebido.
 
Perfil

marcoasc
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Mayo 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Abr/08 10:12

Por experiencia las devoluciones son mas gorrosas que las compensaciones.

Tambien una compensacion procederia

El tramite no variaria mucho, excepto que tradicionalmente los devoluciones las fiscalizan mucho mas

Ahora con el DIOT sacar la informacion ya no debe ser tan dificil.

Algo practico que quizas no sea muy "derecho", si el monto de iva acreditable no fuese significativo (mayor del 5% del IVA acreditable pagado en el mes que se omite y del que podria incluirse en el mes siguiente) para no cambiar la declaracion

Se estaria realizando una compensacion no muy apegada a las leyes fiscales, con los mismos efectos. No es recomendable por montos de IVA acreditable omitidos de consideracion, que daban ser detallados en un RFC en el DIOT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1