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07/Abr/08 12:14
persona fisica puede deducirlo en 2007

Buenas tardes una persona fisica vende unos terrenos en 2007, los cuales efectuo unos gastos para urbanizarlos pero estos gastos no los pago en 2007 se los debe a una persona moral, mi duda es cuando calcule la utilidad por enajenacion de bienes de acuerdo al capitulo IV de la ley de isr para declararlo en su anual de 2007 los puedo deducir aunque no esten pagados?gracias
 
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sosaarceo
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07/Abr/08 15:58

Si ya obtuvo los ingresos correspondientes a esos costos de venta, es posible incluirse...

Si no debe manifestarse dentro del valor de los inventarios
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Abr/08 13:54

hola
si ya vendio el terreno inclusive a credito es ingreso acumulable tercer parrafo del 146, igualmente el capitulo lV no senala que los gastos e inversiones se hayan pagado por lo que yo creo se pueden deducir cuando se acumule el ingreso
saludos
 
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verinitis
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