03/Abr/08 19:52
Re: Pago de deducible de Seguro de gastos mèdicos
[quote:4b75b41905="felicidad"]Tengo la duda [color=red:4b75b41905]si es deducible [/color:4b75b41905]para una persona fìsica el pago del [color=red:4b75b41905]deducible del seguro de gastos mèdicos mayores?[/color:4b75b41905]
Saludos[/quote:4b75b41905]
NO, NO ES DEDUCIBLE
FUNDAMENTO:
CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT 2007[/b:4b75b41905]
[color=red:4b75b41905][b:4b75b41905]65/2007/ISR[/b:4b75b41905][/color:4b75b41905] [b:4b75b41905]Deducible del seguro de gastos médicos[/b:4b75b41905]. [color=red:4b75b41905][b:4b75b41905]No es una
deducción personal. [/b:4b75b41905][/color:4b75b41905]
Las fracciones I y VI del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, establecen como deducciones personales los pagos por
honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios,
y las primas por seguros de gastos médicos.
Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía aseguradora se
obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una
suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está
obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de
conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176,
fracción VI de dicha ley, [color=red:4b75b41905][b:4b75b41905]el pago del deducible del seguro de
gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por
concepto de dicho seguro,[/b:4b75b41905][/color:4b75b41905] en virtud de que son erogaciones
realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados
por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el
Contrato de Seguro y, por ello, [color=red:4b75b41905][b:4b75b41905]no podrán considerarse como una
deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta[/color:4b75b41905]
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'