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31/Mar/08 14:01
registro de impuestos,derechos y gastos

UNA EMPRESA INMOBILIARIA COMPRO UN TERRENO, Y POR LA OPERACION SE PAGO AL NOTARIO, ADEMAS DE HONORARIOS UNA CANTIDAD DE IMPUESTOS,DERECHOS Y GASTOS POR ESTOS MONTOS SOLO SE NOS DIO UN RECIBO , MI PREGUNTA ES ESTE COSTO LO PUEDO ADJUNTAR AL COSTO DEL TERRENO, YA QUE ES UN GASTO ORIGINADO POR LA COMPRA DEL MISMO.

GRACIAS
 
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maximos68
Sargento Segundo

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31/Mar/08 16:33
Re: registro de impuestos,derechos y gastos

La respuesta es si, el fundamento lo encuentras en

Normas de Información Financiera C-6, párrafo 19
"Los terrenos deben valuarse al costo erogado con objeto de adquirir su posesión, consecuentemente incluye el precio de adquisición del terreno, honorarios y gasos notariales, indemnizaciones o privilegios pagados sobre la propiedad a terceros, comisiones a agentes, impuestos de translación de dominio, honorarios de abogados y gastos de licalización; además son son incluidos los siguientes costos: demoliciones, limpia y desmontaje, drenaje, calles, cooperaciones y costos sobre obras de urbanización, reconstrucción en otra parte de propiedades de terceras personas que se encontraban ocalizadas en el terreno.

Saludos
 
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ArmandoIgnacio
Soldado

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01/Abr/08 11:02
Re: registro de impuestos,derechos y gastos

De conformidad con el CFF art 5, la aplicacion de disposiciones debe realizarse de manera ESTRICTA. Lo que intepretaria que de no venir la manera expresa que incluirse como monto original de la inversion, no debo EXTRALIMITARME en conceptalizaciones.

Sugiero leer el art 47 LISR para ver que seria MOI para ese terreno.

Si bien el Boletin C-6 en su parrafo 19, indica como se valorizaria un terreno, no implica que deba seguirse para fines fiscales. Y es por eso que se aplicarian Conciliaciones de Utilidades Contables con la Fiscal, pues existen parametros con aplicaciones similares, pero sus procedimientos difieren.

Mas sin embargo, es importante leer ambas tipos de disposiciones, pues la LISR, exige una contabilidad y precisamente la LISR que tomaria ciertos valores, entonces debo seguir un procedimiento de registro aplicable a NIF y que a la vez me sirva para la LISR, pues la LISR me exige como requisito de deducibilidad el registro contable y en ningun momento indica que no se acepte que esos registros se apliquen NIF, al contrario sugiere ese tipo de registros.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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