04/Abr/08 14:45
Re: IMPAC e ISR anual 2007
Qué tal, buenas tardes. [color=green:7e06e7ee0c](Buenas tardes)[/color:7e06e7ee0c][/b:7e06e7ee0c]
Les planteo el siguiente caso.
PM, a la cual de IMPAC le resultan 500,000 y de ISR 300,000.
[b:7e06e7ee0c][color=green:7e06e7ee0c](Se pagan 500,000 como maximo, pero primero se paga ISR $ 300,000 y luego se acreditarian vs IMPAC para pagarse $ 200,000, que podrian ser con los IMPAC de los 3 ejercicios anteriores. Asi lo comprendo segun el art 9 LIMPAC) [/color:7e06e7ee0c][/b:7e06e7ee0c]
Debido a que el IMPAC es mayor, será la cantidad que considera obligada a enterar, solo que el saldo del ISR pagado en exceso comparado [b:7e06e7ee0c][color=indigo:7e06e7ee0c]contra IMPAC de los 3 ejercicios [/color:7e06e7ee0c][/b:7e06e7ee0c]anteriores pulveriza el IMPAC, por que es mayor a 500,000 el importe acreditable.
[b:7e06e7ee0c][color=green:7e06e7ee0c]Primero se paga el ISR del ejercicio, despues se puede aplicar el saldo que supuestamente haria polvo al remanente[/color:7e06e7ee0c][/b:7e06e7ee0c]
Mis dudas son:
- ¿significa que aun cuando el IMPAC a pagar despues de acreditamientos es CERO (por los acreditamientos) ya no estara obligado a enterar el ISR?
[b:7e06e7ee0c][color=green:7e06e7ee0c]NO es asi. Primero siempre se paga ISR de haber impuesto a causarse en el ejercicio.[/color:7e06e7ee0c][/b:7e06e7ee0c]
- De ser asi ¿significa que si la PM ha enterado por pagos provisionales de ISR 1,000,000... este sera saldo a favor de manera íntegra?
[b:7e06e7ee0c][color=green:7e06e7ee0c]TAMPOCO, Hay que pagar el ISR con estos pagos provisionales e incluso con los que se hicieron con IMPAC. Se muestran todos los pagos provisionales en la declaracion anual de ISR, como pagos en conjunto, convirtiendose todos ellos en ISR e incluso los de IMPAC tambien, luego se procede pagar el ISR del ejercicio y asi si sale el saldo a favor por ISR del ejercicio[/color:7e06e7ee0c][/b:7e06e7ee0c]
- En la provision anual ¿es obligatorio considerar en deducciones el IMPAC anual y el ISR anual (claro despues de acreditamientos)?
[b:7e06e7ee0c][color=green:7e06e7ee0c]Disculpame esta pregunta no la comprendo, podrias ser mas extensivo y mas claro. Supongo que se refiere a como registrarse en la contabilidad los $ 500,000 de impuesto causados.
¿A cuales provisiones anuales se comenta?. Una provision es contable.
Supongo que se hace cuestionamiento ¿a que partida corresponderia ir a resultados?
En mi opinion. En este ejemplo serian $ 500,000, aunque para pagarse debe haber partidas de cuentas por recuperar registradas en la contabilidad.
Por los pagos provisionales de ISR del $ 1,000,000 que se disminuirian por los $ 300,000, quedando ahora si $700,000 por saldo a favor de ISR. Es decir, se realiza un cargo a resultados $ 300,000 vs impuestos por pagar ISR. Este pasivo se cancela con pagos provisionales del ejercicio.
Asi se limpia esta cuenta de pagos provisionales y se crea la del saldo a favor.
Mientras por los otros $ 200,000 debe haber alguna cuenta por recuperar de los IMPAC de los 3 años siguientes.
Si no se tiene pues ya se enviaron a resultados en ejercicios anteriores, pienso que ya no corresponderia hacerse el registro del pasivo ni el cargo a resultados por esos $ 200,000.
Técnicamente se debe efectuar, pero ya no se tienen y ahora antes de hacer la provision, debe generarse las cuentas por cobrar contra resultados de ejercicios anteriores, si es que se cargaron a resultados en ejercicios anteriores, pero de no ser entonces contra otros ingresos. Aunque esta partida de otros ingresos, es como si en el pasado se depuraron los saldos a favor y no se tienen identificados[/color:7e06e7ee0c][/b:7e06e7ee0c]
Gracias por sus comentarios!!!
Gracias a ti BR1
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[b:7e06e7ee0c][color=red:7e06e7ee0c]Artículo 9o. LIMPAC[/color:7e06e7ee0c][/b:7e06e7ee0c]- [b:7e06e7ee0c][color=green:7e06e7ee0c]Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les correspondió en el mismo, en los términos de los Títulos II o II-A, o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia[/color:7e06e7ee0c][/b:7e06e7ee0c].
[b:7e06e7ee0c][color=green:7e06e7ee0c]En esta parte se pide que una vez que ya se pago el ISR del ejercicio, proceda acreditarse ese monto contra el IMPAC del ejercicio, asi no se pagaria doble. Solo el copete o exceso de la diferencias de las causaciones de los impuestos del ejercicio.[/color:7e06e7ee0c][/b:7e06e7ee0c]
[b:7e06e7ee0c][color=indigo:7e06e7ee0c]Adicionalmente, los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores conforme al siguiente procedimiento y hasta por el monto que no se hubiera acreditado con anterioridad[/color:7e06e7ee0c]. Esta diferencia será la que resulte de disminuir al impuesto sobre la renta causado en los términos de los Títulos II o II-A o del Capítulo VI del
Título IV de la Ley de la materia, el impuesto al activo causado, siempre que este último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta causado en cada uno de
los tres ejercicios citados deberá disminuirse con las cantidades que hayan dado lugar a la devolución del impuesto al activo conforme al cuarto párrafo de este artículo. Los contribuyentes también podrán
efectuar el acreditamiento a que se refiere este párrafo contra los pagos provisionales del impuesto al activo.
El impuesto que resulte después de los acreditamientos a que se refieren los párrafos anteriores, será el impuesto a pagar conforme a esta Ley.
Cuando en el ejercicio el impuesto sobre la renta por acreditar en los términos del primer párrafo de este artículo exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de
las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La devolución a que se refiere este párrafo en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos.
El impuesto sobre la renta por acreditar a que se refiere esta Ley será el efectivamente pagado.
Las diferencias del impuesto sobre la renta que resulten en los términos del segundo párrafo y el impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a que se refiere el
cuarto párrafo de este artículo, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del impuesto sobre la renta o el impuesto al activo, respectivamente,
hasta el sexto mes del ejercicio por el que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, o del ejercicio en el cual el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo,
según se trate.
.....
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?