27/Mar/08 15:33
Como se informaron esos costos y gastos en declaracion del ISR en 2007.
Ahora en 2008 para IETU, solo podrian deducirse solo los costos de los materiales facturados en esas fechas de Noviembre y Diciembre de 2007, si se pagaron en 2008 y no se deducieron en 2007 para efectos del ISR.
Con relacion a los gastos 2007, aunque no se hayan deducido en 2007, que debieron haberse deducido en ese año, no procede deducirse en 2008 para ISR, ni tampoco para IETU 2008
Analiza la regla 17.6 III RFM del 31 de Dic 2007 y el Art 5 F-I LIETU y el Art 9 transitorio de LIETU
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?