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27/Mar/08 0:19
REPARTO DE UTILIDADES

El Art. 126 fracc. I de la Ley Federal del Trabajo señala que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas de nueva creación, durante el primer AÑO de funcionamiento, si una empresa empieza a funcionar el 1 de junio de 2006, entonces el primer año sería del 1 de junio de 2006 al 31 de mayo de 2007, por lo que el procedimiento más apegado a esta disposición sería que debemos de calcular la utilidad fiscal del 1 de junio al 31 de diciembre de 2007 para determinar una base correcta de PTU para el ejercicio 2007
¿Es preciso ese criterio de determinación de la PTU?
 
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hsaenzrangel
Soldado

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27/Mar/08 13:15
Re: REPARTO DE UTILIDADES

hsaenzrangel:

Estimado colega buenos dias, En mi opinion en 2006 no esta exenta de ptu,pero en 2007 ya tienes la obligacion de pagar ptu,por el ejercicio completo es decir del 01 al 31 de Diciembre del 2007.
yo tengo una Persona Moral con este caso, y le calcule ptu de 2007 a repartir en 2008.

espero te sriva mi comentario.
saludos desde Mexicali.
 
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JAVIERROJASARREDONDO
Subteniente

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27/Mar/08 13:25
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Hola hsaenzrangel:

Primero investiga que significa el termino de "empresas de nueva creacion"

¿Cual es la intencion de esa connotacion en la ley, por que a lo mejor para que quede tu acometida, deberia decirse empresas que en su primer ejercicio que operen no pagarian PTU, pero asi no se manifiesta en la CPEUM

Mejor checale bien...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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