27/Mar/08 16:12
Re: ietu por arrendamiento
la oportacion de CHAVALON es excelentisima e incluso ya la habia aportado en varias ocaciones mas en el pasado.
Solo que ahora que ya vencio el primer pago provisional del IETU, debe seguir pagandose el IETU.
No se ha dado de alta la obligacion que NO corresponderian hacerse pagos provisionales, pero MEJOR NO ME CREAN... vayan a la SHCP e intente dar de alta la obligacion correspondiente que CHAVALON que con gentileza nos propone.
Pienso que se los negaria y tendrian que esperar hasta el 1 de Enero del proximo ejercicio, por que por este ya no se puede.
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Mi pregunta es si hay un tope de exención par a pagar el ietu en arrendamiento. por ahí dicen que si cobras hasta 16,000.00 no lo pagas es cierto? [/quote:94bab9f54a]
Error no se exenta, la facilidad quitaria la obligacion. PERO el contribuyente debe acogerse a esa facilidad, no se da la opcion, solo por que lo deseo.
Por mi parte quisiera casarme con Cindy Crawford ahora, pero cuando ella tenia 24... Si se pudiera, esos serian mis deseos, pero faltarian los de ella... Asi que ve con la LOLA la FEA... haber que te dice... CHANCE Y TE DIGA QUE SI... Y AHORALE... ¿LUEGO QUE HACES?
[quote:94bab9f54a]Yo sabía que era para ISR TENÍAS OPORTUNIDAD DE PAGARLO ANUALMENTE en vez de mensual si?
No estabamos hablando del IETU, Si en la anual pagas todo el impuesto anual que serian tus pagos provisionales que no se declararon y pagaron.
Para ISR tambien existeria una facilidad similar.
Que pagador... TODO EN LA ANUAL... A ESE ORALEEE me referia y entonces que FEO se pone. Dos impuestos a pagarse en la anual todo de ramalazo... bueno pero para los que pueden... que lo hagan.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?