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26/Mar/08 19:35
ietu por arrendamiento

Hola a todos:
Mi pregunta es si hay un tope de exención par a pagar el ietu en arrendamiento. por ahí dicen que si cobras hasta 16,000.00 no lo pagas es cierto?

Yo sabía que era para ISR TENÍAS OPORTUNIDAD DE PAGARLO ANUALMENTE en vez de mensual si?

Les agradecería su ayuda.
 
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yeny
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26/Mar/08 19:39
Re: ietu por arrendamiento

PARA IETU NO HAY EXENCIONES ALGUNA EN ARRENDAMIENTO, QUIEN TA HAYA DICHO ESO, PUES QUE LO FUNDAMENTE

SALUDOS.
 
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lcruizuscanga
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26/Mar/08 21:10
Re: ietu por arrendamiento

YENI:

PROBABLEMENTE SE REFIERAN A ESTO:

III R.M.F. 2007-2008

17.10. (PRIMER PÁRRAFO)
Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR,[color=red:9cfef09d5b] podrán no efectuar pagos provisionales del IETU[/color:9cfef09d5b].

EL ART MENCIONADO, HACE REFERENCIA MAS O MENOS A LO SIGUIENTE:

LAS P.F. ARRENDADORAS QUE COBREN RENTAS MENSUALES QUE NO EXCEDAN DE 10 SALARIOS MÍNMOS DEL D.F. ELEVADOS AL MES, NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES.

S.D.M.D.F. $ 52.59 X 30.4 X 10 = $ 15,987.36.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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27/Mar/08 8:43
Re: ietu por arrendamiento

estoy de acuerdo con chavalon, pero una cosa es poderlo pagar hasta la anual y otra cosa no pagarlo, como hace referencia yeny, el hecho de que no se presenten pagos provisionales no quiere decir que no se tenga que pagar en la anual.


saludos...
 
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lcruizuscanga
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27/Mar/08 16:12
Re: ietu por arrendamiento

la oportacion de CHAVALON es excelentisima e incluso ya la habia aportado en varias ocaciones mas en el pasado.

Solo que ahora que ya vencio el primer pago provisional del IETU, debe seguir pagandose el IETU.

No se ha dado de alta la obligacion que NO corresponderian hacerse pagos provisionales, pero MEJOR NO ME CREAN... vayan a la SHCP e intente dar de alta la obligacion correspondiente que CHAVALON que con gentileza nos propone.

Pienso que se los negaria y tendrian que esperar hasta el 1 de Enero del proximo ejercicio, por que por este ya no se puede.

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Mi pregunta es si hay un tope de exención par a pagar el ietu en arrendamiento. por ahí dicen que si cobras hasta 16,000.00 no lo pagas es cierto? [/quote:94bab9f54a]

Error no se exenta, la facilidad quitaria la obligacion. PERO el contribuyente debe acogerse a esa facilidad, no se da la opcion, solo por que lo deseo.

Por mi parte quisiera casarme con Cindy Crawford ahora, pero cuando ella tenia 24... Si se pudiera, esos serian mis deseos, pero faltarian los de ella... Asi que ve con la LOLA la FEA... haber que te dice... CHANCE Y TE DIGA QUE SI... Y AHORALE... ¿LUEGO QUE HACES?

[quote:94bab9f54a]Yo sabía que era para ISR TENÍAS OPORTUNIDAD DE PAGARLO ANUALMENTE en vez de mensual si?

No estabamos hablando del IETU, Si en la anual pagas todo el impuesto anual que serian tus pagos provisionales que no se declararon y pagaron.

Para ISR tambien existeria una facilidad similar.

Que pagador... TODO EN LA ANUAL... A ESE ORALEEE me referia y entonces que FEO se pone. Dos impuestos a pagarse en la anual todo de ramalazo... bueno pero para los que pueden... que lo hagan.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Mar/08 10:52
Re: ietu por arrendamiento

Hola a todos

Según sus opiniones (muy valiosas) no debo presentar los pagos provisionales de ietu porque mis ingresos no rebasan los 10 salarios mínimos del d.f.
Y tambien los del ISR según el Art. 143.

Ustedes que opinan los presento o no.

Claro que en la dec. anual si me sale a pagar pues me imagino que tendré que pagar todo junto no?

Muchas gracias por sus comentarios ........espero sus respuestas
 
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yeny
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28/Mar/08 11:36
Re: ietu por arrendamiento

Es preferible ir haciendo pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, porque sino, saldria un impuesto muy alto a pagar en la anual.
 
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lcruizuscanga
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