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25/Mar/08 10:49
PRIMA DOMINICAL

BUENOS DIAS A TODOS ME PODRIAN DAR SU OPINION RESPECTO A EL SIG CASO: A UN TRABAJADOR QUE QUE LABORA EN DOMINGO PERO NADA MAS TRES HORAS YACQUE ENTRA A LAS 22:00 HRS. LA PRIMA DOMINICAL SE LE PAGARIA AL 100% O LA PARTE PROPORCIONAL DE ACUERDO A LAS HORAS QUE TRABAJO. DE ANTEMANO GRACIAS.
 
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fjesusmelo
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25/Mar/08 11:14
Re: PRIMA DOMINICAL

La ley marca el 25% de su salario ordinario, no hace distinciòn por horas.

Saludos :P
 
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juancarm
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25/Mar/08 12:07
Re: PRIMA DOMINICAL

saludos amigos:


opino que este caso seria discutible ya que por lo que entiendo labora jornada nocturna

y la mayor parte de esa jornada se da el dia lunes ASI QUE REALMENTE PROCEDERIA EL PAGO DE LA PRIMA???


CUESTION DE CRITERIO????


yo no la pagaria


saludos de su amigo el clasico :evil:
 
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clasico
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25/Mar/08 12:49
Re: PRIMA DOMINICAL

efectivamente trabaja 3 hrs del dia domingo y 5 hrs del lunes entonces de acuerdo a LFT seria turno matutino?. y yo pense en pagarle en proporcion a las horas trabajadas por otra parte en la ley no especifica nada de eso respecto al pago de la prima.
 
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fjesusmelo
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25/Mar/08 13:38
Re: PRIMA DOMINICAL

Hola

Coincido con la opinión de juancarm


La ley marca el 25% de su salario ordinario, no hace distinción por horas.



Solo revisen el Art, 18 de la LFT.

En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
[u:e79381691d]Por lo tanto yo la pagaría [/u:e79381691d]

fjesusmelo para el tipo de jornada laboral revisa el Art. 60 de la misma ley.


Saludos
 
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cholilo
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25/Mar/08 21:59
Re: PRIMA DOMINICAL

:) Buenas noches. Uuuyyy... ya hace algunos ayeres nos enfrascamos en una batalla épica al respecto del pago de la prima dominical.... ojalá alguien nos de la liga a esa discusión.... mienras... yo mismo la buscaré....

El Lic.
 
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pepesoto
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26/Mar/08 16:42

Hola:

El artículo 71 LFT indica que se remunere un 25% extra de la paga de un día (jornada) ordinaria, por cada domingo laborado. Así le entiendo por mi parte.

En cuanto a la proporcionalidad de éste pago, no lo observo por ninguna parte.

Si se busca esa proporcionalidad, se observaría que "corrió", hacia a un artículo más adelante, que se aplicaría para con el día descanso. Aquí si se señala tal situación de la mentada proporcionalidad.

--------------------------------------------------------

Echándole númeritos al asunto:

Presuponiendo que por este caso, la jornada sea nocturna, por los datos aportados, el 25% extra de 7 horas, serían 1.75 horas, sin importar cuanto tiempo se laboró durante este día domingo.

Más:

Las 3 horas laboradas en este domingo.

No se consoliden en 4.75 horas a pagarse en el recibo de nómina. Exprésese por separado: el tiempo ordinario de paga, el tiempo(s) extraordinario(s) y la(s) prima(s) dominical(es). Con la finalidad de precisar el pago completo por cada remuneración que correspondería liquidarse en favor del colaborador.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Mar/08 18:59
Re: PRIMA DOMINICAL

MUCHAS GRACIAS POR TODOS SUS COMENTARIOS. ME AYUDARON BASTANTE PARA TOMAR LA DESICION
 
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fjesusmelo
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26/Mar/08 20:10
Re: PRIMA DOMINICAL

:( Buenas noches. Pues no encontre el topico al que me referi en mi anterior participacion, x tanto, va mi opinion: Dado que la jornada comienza en domingo, la prima debe pagarse completa ya que corresponde a ese dia: domingo, no importa que la jornada termine al siguiente dia.

1 saludin,
El Lic.
 
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pepesoto
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27/Mar/08 16:40
Re: PRIMA DOMINICAL

Si en lo mayor no opera la proporcionalidad, menos en lo menos...

Es decir, si para la jornada diurna no operaria la porcionalidad, siendo que sea factible laborarse 8 horas y mucho mas...

Tampoco operararia para la jornada nocturna y no le aunque solo se tenga 5 horas del dia completo y son 7 las exigibles para esta tipo de jornada...

El hecho que 1 hora o mas en el dia lunes ya pasaria a segundo termino, Aunque leyendo resoluciones judiciales, me ha tocado leer que determinan que se paguen de la prima completo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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