26/Mar/08 16:42
Hola:
El artículo 71 LFT indica que se remunere un 25% extra de la paga de un día (jornada) ordinaria, por cada domingo laborado. Así le entiendo por mi parte.
En cuanto a la proporcionalidad de éste pago, no lo observo por ninguna parte.
Si se busca esa proporcionalidad, se observaría que "corrió", hacia a un artículo más adelante, que se aplicaría para con el día descanso. Aquí si se señala tal situación de la mentada proporcionalidad.
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Echándole númeritos al asunto:
Presuponiendo que por este caso, la jornada sea nocturna, por los datos aportados, el 25% extra de 7 horas, serían 1.75 horas, sin importar cuanto tiempo se laboró durante este día domingo.
Más:
Las 3 horas laboradas en este domingo.
No se consoliden en 4.75 horas a pagarse en el recibo de nómina. Exprésese por separado: el tiempo ordinario de paga, el tiempo(s) extraordinario(s) y la(s) prima(s) dominical(es). Con la finalidad de precisar el pago completo por cada remuneración que correspondería liquidarse en favor del colaborador.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?