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24/Mar/08 15:31
DIFERENCIA EN PAGO INFONAVIT

BUENAS TARDES:
TENGO UNA DUDA.EN EL 1er.BIM/08(ENE/FEB) PAGUE TODO EL SUA SUPUESTAMENTE CORRECTO Y EN TIEMPO, PERO POSTERIOR AL PAGO RECIBO LAS CEDULAS Y DETECTO QUE UN TRABAJADOR QUE DI DE ALTA EL 16 DE ENE 08 TENIA CREDITO INF..POR LO TANTO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE LO COBRE, MI PROBLEMA AHORITA ES EL PAGO.
LO TOMO COMO PAGO PATRONAL COMPLEMENTARIO, O COMO CEDULA DE DIFERENCIAS. DE CUALQUIER FORMA INTENTE Y ME PIDE EL DISCO ORIGINAL DE PAGO, LO INTODUZCO Y LEE LO PAGADO, POSTERIORMENTE DICE PROCEDO A LEER DISCO A PAGAR CORRECTO ¿CUAL DISCO? DEBO GENERAR UN SEGUNDO DISCO ANTES DE METER CALCULO DE DIFERENCIAS O QUE HAGO.
ESPERO ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR. LIC.SOTO SI LEE ESTO PODRIA ORIENTARME LA MEJOR FORMA DE HACERLO

GRACIAS.....
 
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FIGUEROA
Sargento Segundo

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24/Mar/08 16:34

[size=15:ecea9ba700][color=darkblue:ecea9ba700]Usted no está obligado a retener y enterar lo de ese crédito, puesto que no hay Aviso de Retención, Y dado que las EBA sirve como aviso, su obligación empieza donde fue enterado, que correspondería al bimestre en curso, Ahora que si después de este comentario desea pagar y posteriormente recuperar la retención con el trabajador, teniendo el disco de lo pagado, en SUA ingrese el No. de crédito y fecha, después genere un disco de pago, ese es el disco de lo que se debió pagar, no olvide actualizar INPC y recargos, con los 2 discos haga el paso de Calcular Diferencias[/color:ecea9ba700][/size:ecea9ba700]
 
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ByPaco
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24/Mar/08 20:45
Re: DIFERENCIA EN PAGO INFONAVIT

Gracias ByPaco
 
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FIGUEROA
Sargento Segundo

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26/Mar/08 16:58
Re: DIFERENCIA EN PAGO INFONAVIT

Hola:

En esta situación lo importante es conocer, CUÁNDO se tiene conocimiento de que el trabajador contratado tiene algún crédito por INFONAVIT o similar:

1.- Desde su primer día de contratación.
2.- Cuando se conoce el EBA.
3.- Cuando llega el aviso de que se efectuen la retenciones correspondietes.
4.- Cualquier otra situación que se indique que el patron tuvo conocimiento de este crédito de su colaborador.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el que se dé primero, a partir del día siguiente correspondería efectuarse las retenciones y pagarse al vencimiento del bimestre que corresponda.

Documentado ese conocimiento en cualquiera de las opciones anteriores mencionadas, seria muy dificil desvirtuar la responsabilidad de no ejercer la retención y menos de cubrir esas obligaciones solidarias.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Mar/08 19:42
Re: DIFERENCIA EN PAGO INFONAVIT

:( Buenas tardes. Me permito diferir parcialmente de Enrique97253215697. Por ley del infamevit, únicamente se aplica el primero de los incisos 3 ó 2 de los que él ennumera.

2.- Cuando se conoce el EBA.
3.- Cuando llega el aviso de que se efectuen la retenciones correspondientes.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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27/Mar/08 17:23
Re: DIFERENCIA EN PAGO INFONAVIT

Hola:

Estoy de acuerdo con el lic p2soto, en el hecho de que el INFONAVIT basicamente fiscalizaria esas dos opciones y que marcan una ineludible responsabilidad para el patron.

Pero, si el patron toma desde el primer dia de subordinacion, el paquete de la obligacion art 29 F-III LINFONAVIT, considero que desde ese dia debe aplicar su obligacion de enterar las retenciones. De no hacerlo estaria infrigiendo entonces la leyes laborales; al estar reteniendo y no obligandose a liquidar dichas retenciones. Este tipo de patrones, seria hipreresponsables o de plano unos defraudadores.

Ahora que si el patron, no toma esta obligacion a fechas tan tempranas, no se le puede implicar obligacion de su parte, aun teniendo conocimiento de los creditos, pero llegará el primer EBA y desde ese momento implicaria ser una obligacion ineludible.

Dependiendo de los actos realizados por el patron es como se autoobligaria:


En terminos extrictos la LINFONAVIT marca lo siguiente:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:[/b:b23995cf97]

III.- [b:b23995cf97][color=green:b23995cf97]Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo[/color:b23995cf97], que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto
establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

Aqui no se señalan EBA, ni avisos de retenciones. Cierto la LINFONAVIT, en otras parte de la ley, si los menciona.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Mar/08 22:41
Re: DIFERENCIA EN PAGO INFONAVIT

[quote:47d65e14cc="enrique9727"]...considero que desde ese dia debe aplicar su obligacion de enterar las retenciones. ....[/quote:47d65e14cc]
:| Buenas noches. "Su consideración" es perfectamente válida y no quebranta ninguna disposición, antes al contrario, se apoya al trabajador a que se mantenga al corriente en su "responsabilidad" ante el infamevit. Pero de ahi a que el patrón "debe".... nop....

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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28/Mar/08 10:34
Re: DIFERENCIA EN PAGO INFONAVIT

[quote="pepesoto"][quote:79bfc0f304="enrique9727"]...considero que desde ese dia debe aplicar su obligacion de enterar las retenciones. ....[/quote:79bfc0f304]
:| Buenas noches. "Su consideración" es perfectamente válida y no quebranta ninguna disposición, antes al contrario, se apoya al trabajador a que se mantenga al corriente en su "responsabilidad" ante el infamevit. Pero de ahi a que el patrón "debe".... nop....

el lic

Hola amigos:


concuerdo con el lic, en este punto

Juridicamente hablando el primer dia de trabajo aun habiendo subordinacion no hay obligacion alguna de retener como empresa, es decir no tengo ninguna notificacion del aviso correspondiente

sabemos que el empleado incluso en el mejor de los casos me llevara su aviso de retencion

pero me pregunto:

seguira teniendo las mismas condiciones del credito, o ya habra hecho alguna modificacion?????

el aviso de retencion no viene a nombre de nuestra empresa, sera un descuento improcedente al trabajador????????

efectivamente se apoya al trabajador para que siga al corriente con su credito pero no tendra otras consecuencias?????.

Les comento un caso que tuve hace un par de años:

Un trabajador ingreso a la empresa, nunca dijo que tenia credito hasta que llego la emma se llevo a cabo la notificacion formal del mismo

se le empieza a descontar al trabajador y en la primera quincena renuncia

Tiempo despues me llega un citatorio por la evasion del pago de este credito promocionado por el angelito trabajador reclamando el pago por parte del patron de su credito desde el primer dia que piso la empresa para trabajar girado por el departamento de indicios de evasion infamiavit

lo defendi y lo gane ya que nunca pudieron demostrar la notificacion formal por parte del infonavit a la empresa de este credito.


usted que opina???????

saludos de su amigo el clasico
:!:
 
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clasico
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31/Mar/08 18:50

[size=15:ed3abba13f][color=darkblue:ed3abba13f]entiendo que el compañero enrique9727 se refiere a que si se le retiene al trabajador, el patrón lo debe pagar, que es diferente a que no se debe retener si no se tiene conocimiento (po's como, si le pregunté a Walter), por lo tanto no hay responsabilidad para el patrón[/color:ed3abba13f][/size:ed3abba13f]
 
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ByPaco
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31/Mar/08 22:06

[quote:3d3fcfc5a2="ByPaco"][size=15:3d3fcfc5a2][color=darkblue:3d3fcfc5a2]...si se le retiene al trabajador, el patrón lo debe pagar, ...[/color:3d3fcfc5a2][/size:3d3fcfc5a2][/quote:3d3fcfc5a2]
:| Buenas noches. Tambien podría devolvérselo. He tenido algunos clientes que mejor han optado x esto ultimo...

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pepesoto
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