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18/Mar/08 14:00
OTRA DE IETU

Mi duda es respecto al 3% del decreto que se publico en días pasados:

ISR a pagar
1000
(-)3%
970

IETU A PAGAR DESPUES DE LOS ACREDITAMIENTOS
1500
(-)ISR QUE ME PUEDO ACREDITAR PAGADO 1000 O 970??



Quedo en espera de sus comentarios.

Saludos
 
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erikaG
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18/Mar/08 20:17
Re: OTRA DE IETU

En tu ejemplo sólo te puedes acreditar $970, ya que de conformidad con el artículo 10, quinto párrafo de la LIETU, menciona que no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del CFF.

Espero haberte ayudado.
 
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Lukard
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18/Mar/08 21:34
Re: OTRA DE IETU

hola debes checar bien el decreto, pues el diferimiento del 3% sobre el total del impuesto a cargo es a pagar en la declaracion anual.
 
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FEY
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19/Mar/08 9:55
Re: OTRA DE IETU

Mi duda es respecto al 3% del decreto que se publico en días pasados:

ISR a pagar
1000
(-)3%
970

IETU A PAGAR DESPUES DE LOS ACREDITAMIENTOS
1500
(-)ISR QUE ME PUEDO ACREDITAR PAGADO 1000 O 970?? [color=green:0479557060]$ 970 es lo correcto[/color:0479557060][/b:0479557060]



Quedo en espera de sus comentarios.

Saludos

En tu caso aplicaria el 3% de diferimiento $ 1500 x 3% = 45

ISR a pagar $ 1000
[b:0479557060][color=green:0479557060]=ISR pagado en pagos provisionales $ 1000 (sin diferimiento del 3%)[/color:0479557060][/b:0479557060]

IETU a pagar $ 1500
- diferimiento 3% $ 45
- ISR pagado $ 1000
- otros acreditamientos o Cred Fiscales $ 0
[b:0479557060][color=green:0479557060]= IETU a pagar $ 455[/color:0479557060]


Total a pagar = $ 1,455
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Mar/08 13:20
Re: OTRA DE IETU

Regresando de vacaciones...

Enrique:

porque no puedo aplicar el estimulo en ambos impuestos?
 
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erikaG
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24/Mar/08 13:31
Re: OTRA DE IETU

Ohhh Es buena la pregunta... dejame leer el decreto.

Pero supongo que solo en uno de los pagos en ISR o IETU, procederia el diferimiento. Voy a releer ese decreto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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24/Mar/08 15:31
Re: OTRA DE IETU

[quote:58332ef49e="erikaG"]Mi duda es respecto al 3% del decreto que se publico en días pasados:

ISR a pagar
1000
(-)3%
970

IETU A PAGAR DESPUES DE LOS ACREDITAMIENTOS
1500
(-)ISR [color=red:58332ef49e]QUE ME PUEDO ACREDITAR[/color:58332ef49e] PAGADO [color=red:58332ef49e]1000[/color:58332ef49e] O 970??



Quedo en espera de sus comentarios.

Saludos[/quote:58332ef49e]

[color=red:58332ef49e]EN PAGOS PROVISIONALES [/b:58332ef49e][/color:58332ef49e]EN EL CASO QUE PLANTEAS,[color=red:58332ef49e] [b:58332ef49e]ACREDITAS LOS $1,000.00[/b:58332ef49e]:[/color:58332ef49e]

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO

CUARTO PÁRRAFO
[color=red:58332ef49e][b:58332ef49e]En la determinación de los pagos provisionales[/b:58332ef49e][/color:58332ef49e] correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2008, los contribuyentes que apliquen el diferimiento a que se refiere este artículo, [color=red:58332ef49e][b:58332ef49e]podrán acreditar [/b:58332ef49e][/color:58332ef49e]contra el pago provisional del mes de que se trate, [color=red:58332ef49e][b:58332ef49e]los pagos provisionales [/b:58332ef49e][/color:58332ef49e]del mismo ejercicio determinados con anterioridad, [color=red:58332ef49e][b:58332ef49e]que les hubiera correspondido pagar de no haber efectuado el diferimiento a que se refiere este artículo.[/b:58332ef49e][/color:58332ef49e]

[b:58332ef49e]EN LA DECLARACIÓN ANUAL, SOLAMENTE ACREDITAS LO EFECTIVAMENTE PAGADO[/b:58332ef49e]:

Artículo Primero.

TERCER PÁRRAFO

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán [color=red:58332ef49e][b:58332ef49e]acreditar contra la declaración anual[/b:58332ef49e][/color:58332ef49e] del ejercicio fiscal de 2008 [color=red:58332ef49e][b:58332ef49e]los pagos provisionales que efectivamente hayan pagado[/color:58332ef49e] en los términos
de este artículo.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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24/Mar/08 18:07
Re: OTRA DE IETU

Hola:

CHAVALON ya indicó que SI se podria aplicarse 3% en PP ISR, asi como tambien el 3% en PP IETU, a la vez de ser posible ambos pagos.

En eso estuve analizando el decreto y si precisamente llegue a esa misma conclusion.

La pagina del SAT no muestra mucha informacion y el decreto me fue imposible leerlo desde FISCALIA.

Pero bueno CHAVALON, se adelanto y ya presenta las bases para estos diferimientos.

Solo me hace falta indicar que si ya se cuenta con los creditos fiscales y acreditamientos suficientes para pagar el IETU, es preferible no diferir el impuesto a pagar. Pues ya se tendria "dinerito para pagarse" (es dinero virtual), sin necesidad de hacer desembolsos adicionales.
 
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enrique9727
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27/Mar/08 8:26
Re: OTRA DE IETU

Gracias x la respuesta Enrique,

Desde mi punto de vista esto les conviene a las empresas que tienen un coeficiente alto y saben que a final de año tendrán pagos en exceso o bien simplemente cuándo quieres invertir mejor ese dinero en el negocio u otras cosas sin tener que darselo al SAT.

Saludos
 
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erikaG
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