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18/Mar/08 11:51
IETU ANTICIPO A PROVEEDORES

Buenos días.

¿ Los anticipos a proveedores no facturados entran como deducción para IETU ?, o hasta que se facuran como compras reales.. Esto pensando en que el que recibe el anticipo acumula ingreso. en que me puedo basar ?
 
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RASINI
Sargento Segundo

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18/Mar/08 20:21
Re: IETU ANTICIPO A PROVEEDORES

Yo creo que sí, por simetría fiscal si el que recibe el ingreso lo acumula, tú lo puedes deducir. De cualquier forma revisa el artículo 2 de la LIETU.

Saludos!!!
 
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
 
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Lukard
Teniente

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19/Mar/08 10:17
Re: IETU ANTICIPO A PROVEEDORES

Hola:

Cada vez que estudio mas y mas en leyes fiscales, me doy por entendido que la simetria fiscal, no sirve para nada. Solo para un entendimiento general, pero no genera derechos para nada.

No busco demeritar el comentario de Lukard, que de hecho asi hubiese pensado, hace varios años atras. Y hasta en ocasiones todavia le tuviera algo de fé, a esta situacion de la simetria fiscal para ciertas situaciones, pero la verdad, solo debe considerarse en cuenta que podria ser factible ese derecho, siempre que por mi parte, tambien haya cumplido con las obligaciones que conllevaria realizar por mi parte.

Los anticipos a proveedores no son deducciones autorizadas, por el simple hecho de no existir documentacion autorizada conforme al art 29 y 29-A CFF. Asi que la simetria fiscal no es aplicable de que el otro acumula, yo deduzco. (Si existe documentacion comprobatoria, ya dejo de ser un anticipo a proveedores, ya es una compra o gasto realizado, si es gasto procede su deduccion de manera inmediata y si es compra hasta que sea realizada (vendido los bienes o servicio) se deduceria via costo de ventas. De ser este el caso ya es permitida la deduccion autorizada para IETU)

Me he puesto observar que cada contribuyente en lo particular, debe cumplir con sus propias reglamentaciones y obligaciones, asi que eso de que si el otro tiene la obligacion, por mi parte yo ya consiga el derecho.

El derecho propio debe ser obtenido por el cumplimiento de obligaciones propias, no por terceras personas.

El hecho de la comprobacion es una obligacion, no se ha cumplido, asi que no procede la deduccion, aun y cuando otra persona ya lo haya declarado como un ingreso acumulable.

Si se obtiene esa documentacion, en ese momento se obtiene el derecho de deduccion, pero no antes aun y cuando ya se tenga cumplida la obligacion del pago.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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20/Mar/08 15:16
Re: IETU ANTICIPO A PROVEEDORES

[quote:49f5d0123a="RASINI"]Buenos días.

¿ [color=red:49f5d0123a]Los anticipos a proveedores no facturados entran como deducción para IETU [/color:49f5d0123a]?, o hasta que se facuran como compras reales.. Esto pensando en que el que recibe el anticipo acumula ingreso. en que me puedo basar ?[/quote:49f5d0123a]

NO ES NECESARIO QUE LOS ANTICIPOS SEAN "FACTURADOS", DE ACUERDO AL ART. 29, 6o. PÁRRAFO DEL C.F.F. CON EL HECHO DE QUE SE EMITA UN COMPROBANTE QUE CONTENGA LOS DATOS DE LAS FRACC. DE LA I A LA IV, DEL ART. 29-A CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILDAD.

ASI MISMO EN EL ART. 29-C, SE SEÑALA QUE EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO ES COMPROBANTE FISCAL, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS QUE EN EL MISMO SE INDICAN.

EN EL ART. 31 FRACC. XIX DE LISR, MENCIONA LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ANTICIPOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.

DE CUMPLIRSE CON LOS DATOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE, PODRÍAN SER DEDUCIBLES.

DEDUCCIÓN:[/b:49f5d0123a]

LIETU

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I.[color=red:49f5d0123a][b:49f5d0123a]Las erogaciones [/b:49f5d0123a][/color:49f5d0123a]que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, [color=red:49f5d0123a][b:49f5d0123a]que utilicen para realizar las actividades [/b:49f5d0123a][/color:49f5d0123a]a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, [color=red:49f5d0123a][b:49f5d0123a]que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.[/b:49f5d0123a][/color:49f5d0123a]

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

III.[b:49f5d0123a][color=red:49f5d0123a]Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción[/color:49f5d0123a][/b:49f5d0123a], incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

[b:49f5d0123a]Cuando el pago se realice a plazos[/b:49f5d0123a], [b:49f5d0123a]la deducción procederá [/b:49f5d0123a][b:49f5d0123a][color=red:49f5d0123a]por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda[/color:49f5d0123a][/b:49f5d0123a].

Y SON ACUMULABLES:

[b:49f5d0123a]ACUMULACIÓN:[/b:49f5d0123a]

LIETU
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

IV (PRIMER PÁRRAFO)

[b:49f5d0123a][color=red:49f5d0123a]Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente [/color:49f5d0123a][/b:49f5d0123a]las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, [b:49f5d0123a][color=red:49f5d0123a]de conformidad con [/color:49f5d0123a][/b:49f5d0123a][b:49f5d0123a][color=red:49f5d0123a]las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado[/color:49f5d0123a][/b:49f5d0123a].

[b:49f5d0123a]LIVA

Artículo 1o.-B.-(PRIMER PÁRRAFO)[/b:49f5d0123a]

[color=red:49f5d0123a][b:49f5d0123a]Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas [/b:49f5d0123a][/color:49f5d0123a]las contraprestaciones [b:49f5d0123a]cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios[/b:49f5d0123a], [color=red:49f5d0123a][b:49f5d0123a]aun cuando aquéllas correspondan a anticipos[/b:49f5d0123a][/color:49f5d0123a], depósitos[color=red:49f5d0123a][b:49f5d0123a] o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe[/color:49f5d0123a], o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.


SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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22/Mar/08 18:58

Al parecer CHAVALON, tambien concuerda con un servidor.

Si ya esta comprobado y pagado esa erogacion deja de ser anticipo a proveedores... ya es una compra o un gasto. En ese momento es una deduccion autorizada, siempre que se cumpla con las disposiciones de los requisitos aplicables.

Entonces en mi opinion, si ya no es un anticipo a proveedores, ya no debe registrarse como anticipo a proveedores, esa cuenta debe dejarse en ceros en la contabildad, y debe reflejarse a resultados segun como corresponda.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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