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13/Mar/08 14:14
trabajador extranjero

hola buenas tardes

deseo saber si una persona extranjera puede estar asegurado y aparte obtener un credito infonavit?

gracias.
 
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marifer
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13/Mar/08 14:17
Re: trabajador extranjero

ya tiene la fm3.
 
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marifer
Capitán Segundo

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13/Mar/08 14:47

Si no viene de turista y viene a trabajar, las leyes laborales exigen que se le otorge esos derechos como a cualquier mexicano.

La CPUEM le otorgaria el derecho de IGUALDAD
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Mar/08 16:47
Re: trabajador extranjero

ok gracias.
 
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marifer
Capitán Segundo

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13/Mar/08 18:07
Re: trabajador extranjero

Hola:

[color=red:b4b54c5241]Artículo 1o CPEUM[/color:b4b54c5241][/b:b4b54c5241]. En los Estados Unidos Mexicanos [b:b4b54c5241][color=green:b4b54c5241]todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución[/color:b4b54c5241][/b:b4b54c5241], las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. (Ver art 29 CPUEM, cuando se restringen las garantias constitucionales)

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

[b:b4b54c5241][color=green:b4b54c5241]Queda prohibida toda discriminación [/color:b4b54c5241][/b:b4b54c5241]motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En los tres primeros articulos de LFT, no se discrimina a los extranjeros, siendo estos articulos pilares de LFT. En lugar de discriminarlos, los incluye o los contempla, como el art 1 CPEUM.

[b:b4b54c5241][color=red:b4b54c5241]Artículo 1o LFT.- [/color:b4b54c5241][/b:b4b54c5241]La presente Ley es de observancia general en toda la República y [b:b4b54c5241][color=green:b4b54c5241]rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución[/color:b4b54c5241][/b:b4b54c5241].

[b:b4b54c5241][color=red:b4b54c5241]Artículo 2o LFT.- [/color:b4b54c5241][/b:b4b54c5241]Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

[b:b4b54c5241][color=red:b4b54c5241]Artículo 3o LFT.- [/color:b4b54c5241][/b:b4b54c5241]El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

[b:b4b54c5241][color=green:b4b54c5241]No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores[/color:b4b54c5241][/b:b4b54c5241] por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

[b:b4b54c5241][color=blue:b4b54c5241]Si esa persona extranjera se interna al pais por la via adecuada, tiene los derechos que le confiere la CPEUM, que le ampararia la misma y las demas leyes mexicanas.[/color:b4b54c5241]


[code:1:b4b54c5241]Las ventajas y las desventajas de las FM2/FM3 son.

FM3: como NO IMIGRANTE no adquieres los derechos de residencia.
FM3: tienes derecho a salir y entrar al país sin restricciones.
FM2: no olvides que como inmigrante tienes un numero limitado de salidas del país. En el caso de que salgas el país por más de 18 meses en un periodo de 5 años, ya no tienes el derecho de solicitar la condición de INMIGRADO (residente permanente). En el caso de que estés fuera del país por más de dos años, pierdes tu estatus migratorio de inmigrante.

En ambos casos (como IMIGRANTE y NO IMIGRANTE) la ley considera casi las mismas características migratorias, pudiendo llevar a cabo casi las mismas actividades legales.
Ambas visas tienen que ser renovadas anualmente; por lo que te recomendamos que tomes las precauciones necesarias para que no se venza y tramites la renovación 30 días antes de la fecha de vencimiento.


¿Tienes planeado trabajar en México? FM2 o FM3
Vas a necesitar un permiso emitido por la Secretaría de Gobernación. Para sacarlo necesitarás cumplir con los siguientes requisitos: de acuerdo con la ley mexicana, los extranjeros sólo pueden incurrir en aquellas actividades expresamente autorizadas por la Secretaría. Tienes derecho a realizar cualquier actividad, siempre y cuando sea legal y honesta. Esto incluye la capacidad de trabajar en el país.[/code:1:b4b54c5241]

http://www.solutionsabroad.com/espanol/a_migracionmexico.asp
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Mar/08 19:06
Re: trabajador extranjero

gracais enrique, me es de mucha ayuda tu informacion.
 
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marifer
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13/Mar/08 21:14
Re: trabajador extranjero

:| Buenas noches. Pregunta harto interesante. Si alguien nos apoya para salir de dudas, si en la práctica han visto este tipo de casos.... de extranjeros a quienes se les hayan otorgado credito de vivienda infamevit. No conozco x mi parte, algun caso asi. Y me gustaria salir de dudas.

Salu2,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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