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10/Mar/08 17:42
Revision de gabinete ¿plazos?

Qué tal, buenas tardes.

Les planteo lo siguiente, referente a una revision de gabinete por parte del IMSS:

13/Mzo/2007: Se recibe citatorio
14/Mzo/2007: Se recibe acta de notificación mediante la cual se solicita información
6/Feb/2008: la autoridad emite los hechos y omisiones
13/Feb/2008: la autoridad emite acta de notificacion de oficio

¿Esta aún en tiempos la autoridad para considerar procedente tal situación?
 
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BR1
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10/Mar/08 22:52

En apariencia no paso del año que exige el CFF, hay otro topico donde puse los fundamentos para la visitas domiciliarias. Aqui si desconozco si esa disposicion que aporte, se aplique para revisiones de gabinetes.

Pero no se le dio seguimiento a la revision, solo para no dejar, dudas en el aire que luego salgan en las actas parciales o final
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Mar/08 15:21
Re: Revision de gabinete ¿plazos?

Buenas tardes BR1:

De conformidad con el artículo 46-A del CFF; la revisión que efectúen las autoridades fiscales sean de escritorio (gabinete) o visitas domiciliarias por regla general debe concluirse dentro de los 12 meses siguientes a la notifación del acto de molestia (En este caso el oficio requerimiento de información).

Las revisiones de gabinete o escritorio tienen formalidades distintas que las visitas domiciliarias. (Artículo 48 del CFF); la autpridad revisora deberá emitir antes de que venza el plazo de los 12 meses un Oficio de Observaciones en donde dará a conocer de manera circunstanciada aquellos hechos que a su juicio impliquen omisión en la determinación y entero de las contribuciones revisadas.

Una vez notificado el oficio de observaciones (que es el equivalente a una última acta parcial en la visita domiciliaria); la autoridad debe concederte un plazo mínimo de veinte días hábiles para aportar datos, informes o documentos que desdvirtúen los hechos dados a conocer dentro del referido oficio de observaciones.

Transcurrido el plazo mínimo de veinte días hábiles; deberá notificar una resolución en donde fije en cantidad líquida (términos monetarios) el importe del supuesto crédito fiscal determinado en su revisión (una vez evaluados en su caso, los datos,informes y documentps proporcionados por el contribuyente revisado).

El plazo para notificar ésta última resolución es de seis meses contados a partir de la fecha de notificación del oficio de observaciones; y es independiente del tñermino legal de los 12 meses de la revisión. (Artículo 50 del CFF).

Por tal motivo me parece que haciendo un cómputo de los plazos que mencionas si el oficio de observaciones se notificó dentro del plazo de los 12 meses posteriores a la fecha de notificación del oficio requerimiento de información; entonces la autoridad no excedió el plazo legal para concluir su revisión.

Lo que no puede hacer es incluir en la resolución en donde determina el crédito fiscal hechos o situaciones adicionales o diferentes a las mencionadas en su oficio de observaciones.

Espero que estos comentarios te sean de utilidad

Saludos!
 
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PEDRORM
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11/Mar/08 18:28
Re: Revision de gabinete ¿plazos?

13/Mzo/2007: Se recibe citatorio
14/Mzo/2007: Se recibe acta de notificación mediante la cual se solicita información
....
13/Feb/2008: la autoridad emite acta de notificacion de oficio

[color=blue:e56c95fafa]¿Que oportunos fueron para poner el acta final verdad?[/color:e56c95fafa]

[color=green:e56c95fafa]Ándale Pedrito, ese es el articulo que señalé, unos dias atrás...[/color:e56c95fafa]
 
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enrique9727
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12/Mar/08 10:56
Re: Revision de gabinete ¿plazos?

Estimado Enrique:

No sé a cual artículo te refieres porque en tu respuesta no citas ninguno. Si te refieres al tópico que sugeriste a BR1 que leyera no he tenido el gusto de leerlo; quizás porque la normatividad aplicable a las revisiones de gabinete (escritorio) está muy clara dentro del CFF.

Por cierto déjame hacerte una precisión: En las revisiones de gabinete no existe un "Acta Final" (Aplicable unicamente en visitas domiciliarias); lo que se notifica al final se llama "Resolución".

El "acta" a la que BR1 hace referencia si te das cuenta dice "acta de notificación"; lo cual es únicamente el documento en donde probablemente hicieron constar la notificación personal del oficio en donde darían a conocer la resolución arriba referida.

BR1; ahí tienes que estar al pendiente porque si el último documento notificado resulta ser la "Resolución" en donde te determinan un crédito fiscal por las diferencias detectadas en la revisión; entonces me temo que el IMSS se excedió en sus facultades ya que en ese caso no respetó el plazo mínimo de 20 días hábiles que te otorgan las disposiciones fiscales (Artículo 48 CFF); teniendo a la mano una posibilidad de defenderte.

Saludos!
 
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PEDRORM
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12/Mar/08 12:27
Re: Revision de gabinete ¿plazos?

OK.. gracias... lo verificare con el abogado y les comento que pasa con el tema...
 
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BR1
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13/Mar/08 12:50
Re: Revision de gabinete ¿plazos?

Hola PEDRORM:

Por cada revisión se debe realizar una acta como minimo. Aún siendo de gabinete.

Por medio de esos oficios, actas o como gustes llamarle, se regula la actuacion no solo de los contribuyentes, si no de los auditores, notificadores, actuarios o del personal que intervengan en el procedimiento de verificacion. Se deja evidencia circunstanciada, lo malo o bueno, es que un tercero la genera.

Si no entregan esos documentos, es por que no se exigen, no es mi culpa.
El contar con copia de esas documentaciones, seria para que no seas molestado en una segunda ocasion, de que no salgan con que a Chachita la bolsearon y te toca pagar el pato. No se podria aplicar la garantia del derecho de libertad emanado de nuestra Carta Magna.

El art 48 CFF F-V señala de un oficio que se redactaria, y si esto se hace cuando no pasa nada. Con mayor razón, cuando se ponen las cosas más serias.

Ándale Pedrito, ese es el articulo que señalé, unos dias atrás...
El art 46-A (que aportas en este sitio) lo indiqué en otro tópico, no éste.

https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30560&highlight=46a+cff
 
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enrique9727
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