10/Mar/08 12:28
Re: SOCIOS CON SUELDO
[color=blue:a0e3f31822]No están dados de alta en el IMSS porque no son empleados[/color:a0e3f31822][/b:a0e3f31822], pero mi pregunta fué si está correcto el manejo como asimilados. Con tu respuesta, veo que sí se puede manejar de esa manera.
Me da la razon en este caso, NO HAY SUBORDINACION, son honorarios o cualquier otra de las partidas que ya señale anteriormente.
Que la que sea se hace equiparables a SALARIOS.... mas no son SALARIOS... equiparables por que asi se señala en art 110 LISR
Consultese ese articulo para observar, cuales otros ASIMILABLES se presentarian.... Pero quedamos que no son SALARIOS.... simplemente son para efectos de determinacion de un impuesto sobre la renta.
[b:a0e3f31822][color=red:a0e3f31822]Artículo 110 LISR[/color:a0e3f31822][/b:a0e3f31822]. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, [b:a0e3f31822][color=green:a0e3f31822]se asimilan a estos ingresos los siguientes[/color:a0e3f31822]:
Leáse el resto de la disposición por favor, con atencion y cuidado.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?