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10/Mar/08 10:15
Deducibilidad de Gasolina Pagada en Efectivo

Buen día, mis estimados.

Mucho les agradecería me informarán si todavía es deducible el pago en efectivo de una factura de gasolina?


Saludos cordiales.
 
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vmkuucan
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10/Mar/08 13:07
Re: Deducibilidad de Gasolina Pagada en Efectivo

Para este ejercicio 2008, se conserva las mismitas disposiciones legales.
No hay cambio alguno.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Mar/08 13:57
Re: Deducibilidad de Gasolina Pagada en Efectivo

vmkuucan:

PARA EL 2008 SI CAMBIAN LAS REGLAS Y [color=red:994aae193a]SOLAMENTE SE PUEDE DEDUCIR EL 30%[/b:994aae193a][/color:994aae193a], SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1.-QUE EN EL EJERCICIO 2006, NO HUBIERAN EXCEDIDO DE $ 4,000,000.00 DE INGRESOS.

2.-EN CASO DE QUE INICIEN OPERACIONES EN 2008 Y ESTIMEN QUE SUS INGRESOS NO REBASEN DICHA CANTIDAD.

3.-QUE DECLAREN EN LA DIOT, LOS IMPORTES DE LOS CONSUMOS.

REGLA 3.4.37.-(SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO)

Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales [b:994aae193a]en el ejercicio fiscal de 2006, [color=red:994aae193a]no hubiesen excedido de $4,000,000.00[/color:994aae193a], así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto[/b:994aae193a], podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos [color=red:994aae193a][b:994aae193a]no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible [/b:994aae193a][/color:994aae193a]para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, [color=red:994aae193a][b:994aae193a]siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.13.[/color:994aae193a]
 
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CHAVALON
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10/Mar/08 14:16
Re: Deducibilidad de Gasolina Pagada en Efectivo

NADA MAS UN COMENTARIO EN ESTE CASO LAS PERSONAS FISICAS NO ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT HASTA JULIO DEL 2008. EN LOS MESES DE ENERO A JULIO. PUEDEN DEDUCIR LA CONSUMOS EN EFECTIVO DE COMBUSTIBLE SIN CUMPLIR CON ESE REQUISITO?
 
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fjesusmelo
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10/Mar/08 14:24
Re: Deducibilidad de Gasolina Pagada en Efectivo

BUENAS TARDES. YO TAMBIEN TENGO UNA DUDA.

QUE PASA SI EN 2006 NO SUPERE LOS $ 4 000 000 DE INGRESOS, PERO EN 2007 SI?(LA REGLA SOLO HACE REFERENCIA A LOS EJERC. 2006 Y 2008)
 
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dija9
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10/Mar/08 15:49
Re: Deducibilidad de Gasolina Pagada en Efectivo

Aaah pues si... para RFM si cambian...

YO ME REFERIA PARA LAS DISPOSIONES DEL LISR... Para este tipo disposiciones sigue siendo igualitas...

Pero bueno, no aclare a cuáles me refería.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Mar/08 15:57

coincido con informacion vertida por CHAVALON


saludos
 
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lobozac
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10/Mar/08 17:36
Re: Deducibilidad de Gasolina Pagada en Efectivo

[quote:d69aa0d882="fjesusmelo"]NADA MAS UN COMENTARIO EN ESTE CASO LAS PERSONAS FISICAS [color=red:d69aa0d882]NO ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT HASTA JULIO DEL 2008[/color:d69aa0d882]. EN LOS MESES DE ENERO A [color=red:d69aa0d882]JULIO.[/b:d69aa0d882][/color:d69aa0d882] PUEDEN DEDUCIR LA CONSUMOS EN EFECTIVO DE COMBUSTIBLE SIN CUMPLIR CON ESE REQUISITO?[/quote:d69aa0d882]

DE ENERO A [color=red:d69aa0d882][b:d69aa0d882]JUNIO[/b:d69aa0d882][/color:d69aa0d882], SERÁ DEDUCIBLE EL 30%, DADO QUE LA NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DIOT, ES IMPUTABLE AL SAT Y NO AL CONTRIBUYENTE.

LA REGLA 3.4.37 EN SU TERCER PÁRRAFO LO SEÑALA ASÍ:

Asimismo, [b:d69aa0d882]los contribuyentes [color=red:d69aa0d882]que se encuentren obligados [/color:d69aa0d882]a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán[/b:d69aa0d882] aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.13.

TAMBIÉN LA REGLA 5.1.14 LO ESTABLECE:

III R.M.F. 2007-2008
5.1.14.TERCER PÁRRAFO

[b:d69aa0d882][color=red:d69aa0d882]Por el periodo de enero a junio de 2008, las personas físicas [/color:d69aa0d882]tendrán por cumplida la obligación prevista en el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a las personas físicas que estén obligadas a presentar la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VIII de la Ley del ISR, siempre que cumplan con estas obligaciones.

ES DECIR, SI NO ESTÁS OBLIGADO ENTONCES ES DEDUCIBLE AUN SIN PRESENTARLA.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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10/Mar/08 17:39
Re: Deducibilidad de Gasolina Pagada en Efectivo

[quote:78011a6016="dija9"]BUENAS TARDES. YO TAMBIEN TENGO UNA DUDA.

QUE PASA SI EN 2006 NO SUPERE LOS $ 4 000 000 DE INGRESOS, PERO EN 2007 SI?(LA REGLA SOLO HACE REFERENCIA A LOS EJERC. [color=red:78011a6016]2006 Y 2008[/color:78011a6016])[/quote:78011a6016]

TIENES RAZÓN, SIN EMBARGO ES DE SUPONER QUE SI EL MONTO DE LOS INGRESOS NO SE MODIFICÓ DEL 2006 AL 2008, TAMPOCO SE DEBIÓ MODIFICAR PARA EL 2007.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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10/Mar/08 18:33
Re: Deducibilidad de Gasolina Pagada en Efectivo

muchas gracias chavalon por tus comentarios
 
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fjesusmelo
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