07/Mar/08 18:19
Hola Lilianruizm:
Pues esta muy dificil saber a que se referia el expositor... Para IETU no juegan los inventarios del 2004, ni los del 2007. Si acaso estos ultimos se podria determinar un credito fiscal muy pequeño casi insignificativo para el IETU.
Como mencionas en tu topico, no se puso la atencion debido, y el comentario mas bien tendria que ver con el ISR
Si sabes que en el ISR 2004 con relacion al ISR 2005, hubo un cambio en el procedimiento de deduccion de compras por el del costo fiscal de lo vendido.... Pero en el ejercicio 2005, o se acumulaba el INVENTARIO al 31 de Diciembre de 2004 se un jalon o se acumulaba de manera diferida en base aun especie de rotacion y de conforme a esa rotacion habria una tablita por la cual de manera diferida se acumularia ese importe de inventarios al 31 de Diciembre de 2004
Cuando los inventarios finales aumenten con relacion al año anterior, se incrementaria la acumulacion de los inventarios, lo cual provoca que el diferimiento se va adelantando.
Con el cambio de tipo de deduccion, el Costo de venta de 2005, no permiteria deducir NI EL INVENTARIO INCIAL 31 DICIEMBRE DE 2004, ni el INVENTARIO FINAL DE 31 DICIEMBRE DE 2005. Por eso se opto una segunda opcion para ir acumulando de manera paulatina todo el INV de DIC 2004, pues a ciertos contribuyentes le pegaria muy fuerte en el flujo de efectivo, pues fueron creciendo en base a incrementar sucursales y que a su vez se inventariarion por esas fecha.
Muy posiblemente a eso se referia el expositor en su comentario
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?