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07/Mar/08 12:47
ANTICIPOS DE A CTA DE VEHICULOS

Saludos compañeros. Tengo adquiridos 2 vehiculos que estoy pagando mediante una financiera a 3 años, por cuestiones practicas los vamos a vender a terceros igualmente a credito a 3 años. Me recomiendan que facture LOS VEHICULOS al final del último pago y que solo facture a los terceros los anticipos que me esten dando. Mi duda es si pese a solo facturar los anticipos tengo que acumular el total del valor de los vehiculos.

Gracias por su ayuda.
 
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REFMOR
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07/Mar/08 18:06

Si fuese el que tuviera que facturar realizaria asi la facturas

En la parte de la descripcion
valor al 100$ antes de IVA
+ Total del IVA a trasladar 15%
= Valor total de la factura

Menos: La parte no cubierta en esta factura:

Igual: Valor del pago o anticipo a realizar

Importe
IVA
Total


-------------------------------------------------------
Para proximas facturas las realizaria como sigue:

En la parte de la descripcion
valor al 100$ antes de IVA
+ Total del IVA a trasladar 15%
= Valor total de la factura

Menos: La parte no cubierta en esta factura:
Menos: degloce de los montos parciales pagados (Incluyendo el IVA)

Igual: Valor del pago o anticipo a realizar

Importe
IVA
Total
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Mar/08 17:36
Re: ANTICIPOS DE A CTA DE VEHICULOS

Gracias Enrique por tu respuesta; respecto a como facturar esta resuelto pero para I.S.R. por ser persona física solo acumularia los anticipos Y NO EL VALOR de los vehiculos. Si cambiaramos el panorama y esta fuera una persona moral la que recibe los anticipos, aqui tendría que acumular para I.S.R. el monto de los vehiculos vendidos facture antes o despues independiemente reciba o no anticipos ya que el precio del vehiculo ya debo saberlo.
Corrigeme si estoy mal. Gracias.

Saludos.
 
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REFMOR
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11/Mar/08 18:02
Re: ANTICIPOS DE A CTA DE VEHICULOS

No estarias mal....

La ley marca que lo que se considere enajenacion, se acumularia en las personas morales, o bajo las condiciones que marca el art 18 LISR

Habria que consultarse el temino enajenacion en el art 14 CFF

Para las fisicas en base a su obtencion de los ingresos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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