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07/Mar/08 11:12
TERRENO DEDUCIBLE ISR-IETU

Hola

Busqué tópicos anteriores donde se discute si los terenos son deducibles al momento de la compra, pero quedé más confundida, porque algunos opinan que si, otros que no, y al final me hice bolas.

Mis dudas son las siguientes :

Una persona física con actividad empresarial adquirió un terreno en febrero 2008, para construir ahí su fábrica y olvidarse de las rentas. El costo fué de 50,000 dlls. y lo pagó mediante cheque, con un préstamo que el banco le hizo. Se puede deducir para efectos de ISR??

Y para IETU es deducible ?

Gracias por su ayuda.
 
N E X
 
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Nex
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07/Mar/08 13:32
Re: TERRENO DEDUCIBLE ISR-IETU

Compañero(a), segun el primer y segundo parrafo del Art.38 LISR, se consideran inversiones los Activos Fijos, a su vez establece el 2do parrafo que los Activos fijos se demeritan por el uso en servicio del contribuyente. Por lo tanto los terrenos no se consideran Inversiones por no demeritarse por el uso, al contrario, ganan valor.
Ahora que para el IETU, segun lo que tengo entendido, el Art. 5to LIETU establece como deducibles en la fraccion I "Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes..." siendo los terrenos para efectos de esta ley bienes, por no darle un tratamiento distinto especifico dentro del cuerpo de la Ley.

Espero comenten algo los colegas.

Saludos.
 
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MarcoPolo
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07/Mar/08 16:03
Re: TERRENO DEDUCIBLE ISR-IETU

Hola

Busqué tópicos anteriores donde se discute si los terenos son deducibles al momento de la compra, pero quedé más confundida, porque algunos opinan que si, otros que no, y al final me hice bolas.

Mis dudas son las siguientes :

Una persona física con actividad empresarial adquirió un terreno en febrero 2008, para construir ahí su fábrica y olvidarse de las rentas. El costo fué de 50,000 dlls. y lo pagó mediante cheque, con un préstamo que el banco le hizo. Se puede deducir para efectos de ISR??

[color=green:9a459a3862]No, porque aqui se consideraria como una inversion, y las adquisiones en inversiones no permite su deduccion, en sustitucion de esta partida se aplicaria depreciaciones fiscales actualizadas, pero los terrrenos no se deprecian jamas.[/color:9a459a3862]

Y para IETU es deducible ? [color=green:9a459a3862]SI, por que es un bien[/color:9a459a3862]

Gracias por su ayuda.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Mar/08 16:58
Re: TERRENO DEDUCIBLE ISR-IETU

Gracias compañeros, me quedó muy claro!!! :)
 
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Nex
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12/Mar/08 18:53

HOLA
SOLO COMPLEMENTAR LO QUE DICE ENRIQUE
SI SE LLEGARA A VENDER EL TERRENO EL DINERO SERIA ACUMULABLE PARA IETU?
LUEGO ENTONCES DEBE SER DEDUCIBLE PARA EL MISMO IMPUESTO, APOYANDO EN LOS ARTICULOS ANTES SEÑALADOS POR MIS COMPAÑEROS.
SALUDOS
 
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verinitis
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13/Mar/08 10:15
Re: TERRENO DEDUCIBLE ISR-IETU

HOLA
SOLO COMPLEMENTAR LO QUE DICE ENRIQUE
SI SE LLEGARA A VENDER EL TERRENO EL DINERO SERIA ACUMULABLE PARA IETU?

[color=green:73b438c785]Siempre se gravarian, a menos que se consideren como actos accidentales y solo para personas fisicas, en cuyo caso serian ingresos exentos o afectos o gravados al no pago.

Cuando sean vendidos esos terrenos, no habria deduccion por esos terrenos vendidos, si fueron de los adquiridos del 1 Ene 2008 en adelante, previamente habrian sido deducidos al momento de ser liquidados, no habria por que deducirse de nuevo, al momento de la enajenacion. Operaria como cualquier otro activo fijo o inversion. Exactamente igual.

Pero los terrenos adquiridos antes de esa fecha, nunca pudieran deducirse para el IETU, y si se acumularian de todas formas, por eso seria motivo del amparo. No se permite su deducibilidad no existe una dualidad de derecho-obligacion, como en otras situaciones. Lo mismo sucede por las demas inversiones adquiridas antes del 1o de Enero de 2008. Por eso se ampararian.

Razon por la cual, el ejecutivo mando realizar un decreto de beneficios fiscales, emitiendo esos nuevos creditos fiscales, que no permite la deduccion de manera inmediata, solo de manera muy paulatina y por el 50% o el 60%, dependiendo si es activo fijo o inventarios, como pretendiedo mitigar en parte, el degrado de derecho que provocaria la imposicion de este nuevo impuesto. Pues por estas adquisiciones si se tendria la obligacion, pero el derecho de deduccion no se consigue por alguna parte de la ley.

Si bien, los terrenos no son deducibles para ISR, cuando son adquiridos o cuando son utilizados, si serian deducibles cuando son vendidos, si son suceptibles a ser deducibles cuando se enajenen, por esa razon es que se deducerian para IETU, asi operan con el resto de las deducciones por inversiones. Ademas que toda inversion estaria incluida como un bien. [/color:73b438c785]

LUEGO ENTONCES DEBE SER DEDUCIBLE PARA EL MISMO IMPUESTO, APOYANDO EN LOS ARTICULOS ANTES SEÑALADOS POR MIS COMPAÑEROS.
SALUDOS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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