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05/Mar/08 17:59
DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS

TENGO DOS PERSONAS QUE ESTAN POR HONORARIOS ASIMILADOS, SOLO LES HICE SU RECIBO Y TENGO PAGADO SU RETENCION, PERO ME DICEN QUE ESTAS PERSONAS DEBEN DE ESTAR DADAS DE ALTA EN HACIENDA Y QUE TENIA QUE HACER UNA ESPECIE DE CONVENIO EN DONDE ELLOS ACEPTABAN QUE EL IMPUESTO SE LES RETUVIERA BAJO ESTE ESQUEMA, SIN EMBARGO NI SIQUIERA ESTAN DADOS DE ALTA EN HACIENDA , EN ESTE CASO LA AUTORIDAD ME PODRIA RECHAZAR ESTAS DEDUCCIONES , AONQUE COMO DIJE ANTES LOS IMPUESTOS YA SE PAGARON.

GRACIAS
 
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maximos68
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06/Mar/08 1:53
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS

Y esas personas ¿por que no serian trabajadores? Segun su opinion.

Porque a mi parecer, podria darse la asimilacion de una manera muy distinta a la que se piensa, de que sean honorarios pero que los hagan asimilables a salarios, para ISR y tambien de una vez, para el IMSS y las Afores. ¿No lo cree? ¿Por que?

Lo anterior seria solo por cultura y ¿haber como ayudarle a resolver sus dudas?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Mar/08 17:50
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS

Hola buenas tardes:

La asimilación a salarios es únicamente una opción para la determinación y entero del ISR por ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y conceptos asimilables a estos.

Lo que realmente debe preocuparte es la naturaleza de la relación que se da entre la empresa y el prestador del servicio; es decir, si es una relación realmente civil (profesionista independiente) o de carácter laboral y erróneamente simulada (subordinada).

Si la relación es puramente civil (personal independiente); entonces debería estar soportada por un contrato de prestación de servicios personales independientes. En este caso efectivamente el profesionista debe estar dado de alta en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividad empresarial y de los profesionistas independientes. La asimilación a salarios se daría únicamente por encontrare el profesionista en el supuesto de preponderancia económica con el que contrata el servicio. Si este es el caso, entonces bastará con el profesionista comunique por escrito al contratante que en virtud de encontrarse en el supuesto anterior opta por que la retención del ISR respectivo se realice bajo la modalidad de asimilación a salarios.

Si la relación es de carácter laboral y por error en planeación fiscal se está menjando como un "asimilado" a salarios; entonces no te debe preocupar el rechazo en la deducción de estos pagos por no contar con el comunicado referido (situación que se puede regularizar por tratarse de una mera formalidad); sino más bien por no cumplir con las obligaciones en materia de entero de cuotas obrero patronales al IMSS e INFONAVIT.

El ISR correspondiente sea realmente asimilado a salarios o asalariado (por ser trabajador), no variaría mucho. El problema lo tendrías mas que con el SAT, con el IMSS y con el INFONAVIT. Por lo que te recomiendo evaluar si realmente está justificado el manejar al "profesionista independiente" como asimilado a salarios.

Espero haber aclarado un poco tu inquietud.

Saludos!
 
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PEDRORM
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06/Mar/08 20:41
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS

[quote:900ff74285="PEDRORM"]...La asimilación a salarios es únicamente[/b:900ff74285] una opción para la determinación y entero del ISR por ingresos [b:900ff74285]por la prestación de servicios personales subordinados y conceptos asimilables a estos.[/quote:900ff74285]
8O Buenas noches. Carambolas!! Esto fue lo malo (las letras negritas son mías). Lo bueno es que después rectificó...

[quote:900ff74285="PEDRORM"]Lo que realmente debe preocuparte es la naturaleza de la relación que se da entre la empresa y el prestador del servicio; es decir, si es una relación realmente civil (profesionista independiente) o de carácter laboral y erróneamente simulada (subordinada)....[/quote:900ff74285]

Salu2,
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pepesoto
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10/Mar/08 13:04
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS

Estimado Don Pepe Soto:

No encuentro en donde está el error que supuestamente rectrifiqué despues y que usted hizo favor de sobresaltar en negrillas. Cuando usé el término "ISR por servicios personales subordinados y conceptos asimilados a estos"; lo hice haciendo referencia al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR; por lo tanto me parece que el error mas bien fue en su interpretación.

Saludos!
 
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PEDRORM
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10/Mar/08 20:01
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS

:( Buenas noches. Lo que yo entendí a lo que Ud puso, es que según usted, la asimilacion es una opcion para la retencion de isr, cuando yo presto mis servicios subordinados, lo cual NO puede ser. si yo soy trabajador, me retienen como trabnajador NO como asimilado, es decir, NO hay opcion.... Vuelva a leer lo que puso Pedro.... usted lo puso así y yo x eso, lo entendí asi....

Sigamos charlando x favor...

El Lic.
 
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pepesoto
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10/Mar/08 22:43
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS

La autoridad (hacienda) le daria de alta las obligaciones por retenciones si no las tiene dadas de alta, al presentar el pago de esas retenciones. Mas no le daria de alta la obligacion a las contrapartes, al personal que supuestamente es independiente.

Debe haber un contrato por la prestacion de servicios independientes. En caso de no ser accionistas o socios, el IMSS buscaria que esos honorarios independientes, se los equiparen a salarios, con el fin de determinarle las aportaciones de seguridad social que les competa a su verificacion de obligaciones.

Por la cuestion del ISR, la SHCP, posiblemente no les desvirtue las erogaciones, en especial si se cuenta con el contrato y se pagan las retenciones de impuesto que les corresponderian.

Esa opcion de como ejercer las retenciones debe presentarse por escrito por parte del prestador de servicios. Pues esta persona ejerceria las opciones en lugar de retener del 10% sobre los honorarios, se produceria una retencion de manera asimilada a salarios, como se manifiesta en el art 110 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Mar/08 9:08
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS

Estimado Don Pepe:

Es extraño que pueda llegar a una conclusión tan alejada a la lógica de razonamiento de lo que su servidor expuso.

Usted y yo sabemos que la asimilación a salarios de los honorarios es solo una facilidad para efectos de retención del ISR en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

No puede decir que confundí la asimilación de honoararios a salarios; cuando claramemnte establecí la diferencia entre una relación de caracter puramente civil (prestación de servicios personales independientes) de una de caracter laboral (prestación de servicios personales subordinados = asalariados)

Espero haberle aclarado su confusión.

Muchos saludos!
 
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PEDRORM
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11/Mar/08 10:12
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS

Hola PEDRORM:

Como que confundes que es la opcion o tal vez no, el lic pepesoto te marco tus propias palabras de tu incongruencia, que me parece que por estar pensando en otro tipo de servicios, que se pensaba en ese momento al redactar, fue que se mencionaria situaciones no congruentes.

Mencionaste mas o menos asi:
Que la asimilacion de salarios es UNICAMENTE por determinar los impuestos que se obtendria por ingresos de servicios personales subordinados. Cuando debio haberse escrito servicios profesionales independientes. En eso radicaria la observacion. Si no fijate en el recuadro que te hace el favor de indicarte el Lic pepesoto.

Los servicios personales subordinados, NO TIENEN OPCION. Ellos no tienen opcion de asimilarse... y ademas ¿para que asimilarse?, si ya son salarios. Ya son del club de la tablita 113 LISR. Los otros tipos de ingresos no formarian parte de este club del art 113 LISR en algunos de los casos y ellos buscarian esa asimilacion.

La generacion de otros tipos de ingresos, que se mencionan en art 110 LISR, que no son ingresos obtenidos por prestaciones de servicios subordinados (salarios), esos si quisieran optarse porque se asimilen a salarios, es decir la aplicacion de la tabla art 113 LISR

El lic indicó de manera adecuada, que los salarios no tienen opcion, a ellos le retienen y ya, con opcion o sin opcion, finalmente es la misma opcion, aplicarles el art 113 LISR.
 
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enrique9727
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11/Mar/08 14:47
Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS

Buenas tardes Enrique:

Me parece que el Lic. Soto esta un poco ocupado y por esa situación tuviste que contestar en su lugar. Finalmente por un error de redacción concedo el hecho de que pueda parecer algo que es esencia no es.

Me parece que debe prevalecer el fondo sobre la forma y lo que vale la pena concluir es que la asimilación a salarios es solo una opción para otorgar una facilidad en cuanto a la retención del propio ISR por aquellos ingresos que la Ley de dicho tributo (Capítulo I Título IV Art. 110) asimila a salarios.

Saludos!
 
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PEDRORM
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