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05/Mar/08 15:02
activo fijo

buenas tardes.

un duda en la compra de moviliario de oficina de una contructora de casa habitacion .
se da el mismo tratamiento que las compras o gastos en en el cual el iva acreditable se incluyes en dichas compras o gastos, o se maneja por separado

a ver si me di entender 29676.52 iva 4451.48=34128 el total se llevaria a inversion o por separado.

saludos
 
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uier
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05/Mar/08 15:05
Re: activo fijo

y la(s) duda(s) sobre el comentario, ¿Cual(es) sería(n)?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Mar/08 15:19

aver si me doy a enteder

activo fijo 29,676.52
iva dedudcible 4,451.48
total 34,128.

obien
activo fijo 34128
total 34128

otra pregunta:
ahora bien todos gastos y compras de material lo estoy llevando^:

obra en proceso
compras
gastos
bancos

el iva lo estoy incluyendo todo el el gasto y compas no estoy llevando el iva deducible como parte de ese iva que se paga estabien ???
 
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uier
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05/Mar/08 15:22
Re: activo fijo

¿y los activos fijos estarian identificados para la generacion de ingresos gravados o para exentos, o no tiene identificacion alguna?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Mar/08 15:28

enrique
si estan indentificados y son para utilizarlos en el negocio

o hora lo que nose si estabien mi catalago para mis asientos contables y mi control por cada cosa.

gracias
 
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uier
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05/Mar/08 15:33

No no entiendes...

¿que tipos de ingresos genera la compañia a que tasas y tambien exentos?

Esos activos fijos, ¿estan identificados para algunos de esos ingresos, si o no?

para luego proceder a responder tus dudas iniciales
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Mar/08 15:34

pues se esta dedicando ala construccion de casa habitacion yo se que son exentos de iva
 
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uier
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06/Mar/08 0:52
Re: activo fijo

Hola:

Debe registrarse el IVA traladado al contribuyente (acreditable) en gastos bajo un renglo que indique IVA acreditable deducible, no con el concepto del gasto. [color=green:ad80ad3c63]Segun los art 31 F-I y 32 F-XV (Leer las letras verdes)[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63]

Si se dictaminara relacionaria sus conceptos de gastos, en su anexo relativo y ahi se observarìa un concepto como este IVA ACREDITABLE DEDUCIBLE

Fundamentaiones:

[b:ad80ad3c63][color=red:ad80ad3c63]Artículo 31 LISR. [/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63][b:ad80ad3c63][color=green:ad80ad3c63]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63]

[b:ad80ad3c63][color=red:ad80ad3c63]I. [/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63][b:ad80ad3c63][color=green:ad80ad3c63]Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63]

....

[b:ad80ad3c63][color=red:ad80ad3c63]IV.[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63] [b:ad80ad3c63][color=green:ad80ad3c63]Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63]

[color=red:ad80ad3c63]Artículo 32 LISR. [/color:ad80ad3c63][b:ad80ad3c63][color=blue:ad80ad3c63]Para los efectos de este Título, no serán deducibles:[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63]

[b:ad80ad3c63][color=red:ad80ad3c63]XV. [/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63][b:ad80ad3c63][color=blue:ad80ad3c63]Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63] o del impuesto especial sobre producción y servicios, [b:ad80ad3c63][color=blue:ad80ad3c63]que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.[/color:ad80ad3c63][/b:ad80ad3c63] [b:ad80ad3c63][color=green:ad80ad3c63]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.[/color:ad80ad3c63]

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.[b]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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