06/Mar/08 1:17
Re: AUDITORIA
QUE TIEMPO DEBE DE TARDARSE SI ES UNA AUDITORIA QUE LEVANTO SU ACTA INICIAL EL DIA 03 DE DICIEMBRE DEL 2007
Depende de que tipo de revision seria el plazo para la autoridad
Hay revisiones de tramites de devolucion que serian hasta por 180 dias.
Visitas domiciliarias un año o de 18 meses para el sector financiero, pero si encuentran evidencia de otros hechos no circunstanciados en la acta de notificacion adicional, pueden abrir otra averiguacion para con esas nuevas circunstancias. Pero para las mismas circunstancias notificadas ya no debe prorrogarse tiempo, el plazo maximo seria por 1 año o 18 meses dependiendo el tipo de contribuyente (ver art 46A CFF)
El art 46 y 46A señala lo relacionado a los informes que debe prepararse durante la visita domiciliaria y que procederia desarrollarse durante este procedimiento de verificacion, asi como los plazos correspondientes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?