06/Mar/08 2:08
Re: Estímulo art. 219 ISR CONACyT ¿Acumulable?
Ese estimulo fiscal consisteria en un credito fiscal, es decir del impuesto causado se te permiteria un pago virtual por medio de ese credito fiscal, con el valor representativo del 30% por las erogaciones de este concepto
Ahora que esta de moda el IETU, se concede el pago del impuesto con creditos fiscales, tambien y en los decretos y la RFM indican que estos creditos fiscales no se acumularian
El pago de estos impuestos bajo la figura de creditos fiscales, seria como condonaciones de manera anticipada... por lo general en la condonacion se presenta despues del momento de vencimiento al pago del impuesto.
Mientras con el credito fiscal, se presenta en el mismo momento del vencimiento del impuesto
Ambas figuras (compensacion o creditos fiscales) no he observado que la autoridad que las grave o acumule, por que el hecho de hacerlo, seria como una medida regresiva, es decir, contradictoria, desgravaria al pago, pero luego lo reinstalaria y luego pareciera un procedimiento infinitamente gravatorio, por las partes subsecuentes. Demasiado absurdo para que sea asi.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?